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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 2024-0006 Niega reposición auto niega casacion- REV- APROB FIRM

Sala: SALA LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL BUCARAMANGA Sala Primera de Decisión Laboral ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ Magistrada Sustanciadora ASS- 476 radicado único 68001-31-05-004-2022-00293-01 Bucaramanga, siete (07) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) Decide la Sala los recursos de reposición, y en subsidio queja, presentados por Porvenir S.A., contra el auto de 26 de agosto de 2024, proferido por esta Sala de decisión, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por Josué Domingo Velasco Rincón, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.

ANTECEDENTES 1. En auto de 26 de agosto de 2024, notificado en estado de 27 del mismo mes y año, esta Corporación resolvió no conceder el recurso extraordinario de casación interpuesto por Porvenir S.A. 2. El 29 de agosto de 2024; la AFP accionada presentó oportunamente recurso de reposición y en subsidio queja contra el Radicado interno 2024-0006 auto ya citado, pues consideró que sí existe interés económico para recurrir en casación y que la Sala no tuvo en cuenta la carga económica que le fue impuesta por el reembolso de gastos de administración, aportes para garantía de pensión mínima, primas de seguro previsional de invalidez y sobrevivencia indexadas y las costas del proceso, y que se inaplicó la sentencia SU107-2024.

CONSIDERACIONES 1. De conformidad con lo previsto en el artículo 63 de la legislación adjetiva laboral y con el entendimiento dado por la Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia, el recurso de reposición procede contra los autos interlocutorios y su competencia radica en las Salas de Decisión [AL1281-2014], tal como acontece en este asunto. 2.

Atendiendo a los cuestionamientos elevados contra el auto que negó el recurso extraordinario de casación, no se advierte alguna referencia a un error en la providencia que lleve a modificar la decisión adoptada, como quiera, que la censura se centra en señalar que esta Corporación no cuantificó el monto de los conceptos a que fue condenada y, que inaplicó el precedente de unificación de la Corte Constitucional [SU107-2024].

Examinado el asunto, de entrada se advierte, tal como lo señaló Porvenir S.A. y se dijo en el proveído mediante el cual se denegó el recurso extraordinario, que el único agravio que puede irrogarse a la AFP surge “respecto a la orden de trasladar los recursos de la cuenta, fue el hecho de habérsele privado de su función de administradora del régimen pensional de la demandante, y que, en ese sentido dejaría de percibir a futuro los rendimientos por su gestión, perjuicios estos que, además de no evidenciarse en Radicado interno 2024-0006 la sentencia de segunda instancia, no se acreditó que se puedan tasar para efectos del recurso extraordinario” [CSJ, AL 2104-2023 reitera AL1251-2020].

Luego, no puede afirmarse válidamente que la Sala hubiese desconocido su interés para recurrir y la carga económica que para la AFP representa la orden de reembolso en los términos descritos en el fallo, porque la razón que motivó la desestimación de la casación, es la falta de cuantificación del perjuicio por parte de la recurrente, como quiera se limitó a señalar los conceptos que deben tenerse en cuenta para establecer el monto del interés para recurrir, sin llegar a aportar elementos de juicio que permitan realizar la operación aritmética que echa de menos, olvidando, que las pruebas que obran actualmente en el proceso no permiten realizar la misma.

Tampoco puede ser de recibo el argumento en punto a la inaplicación de la SU107-2024, porque frente a los requisitos de procedibilidad del recurso, dicho precedente no se erige en factor a tener en cuenta para efectos de su concesión, como si lo sería para la sustentación de la alzada. Por consiguiente, se desestimará el recurso de reposición del auto de 26 de agosto de 2024 y, en consecuencia, se ordenará remitir el expediente digital a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para que se surta el trámite del recurso de queja.

Por lo expuesto, la Sala Primera de decisión Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, Radicado interno 2024-0006

RESUELVE

PRIMERO: NO REPONER el auto de 26 de agosto de 2024 proferido por esta Sala de Decisión Laboral dentro del proceso ordinario laboral promovido por Josué Domingo Velasco Rincón, contra la Administradora Colombiana de Pensiones Colpensiones, y la Sociedad Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Porvenir S.A.

SEGUNDO: Por Secretaría, REMITIR el expediente a la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia, para efecto del trámite del recurso de queja.

NOTIFÍQUESE Y CUMPLASE ELVIA MARINA ACEVEDO GONZÁLEZ SUSANA AYALA COLMENARES LUCRECIA GAMBOA ROJAS