Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2023-00022-01

Sala: SALA LABORAL

Ordinario. rad. 73001-31-05-001-2023-00022-01 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrado ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado Radicación Despacho de origen Temas y Subtemas Decisión MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Recurso de apelación Auto Ordinario Laboral de Primera Instancia Aura Patricia del Castillo Rangel Colfondos y Otros 73001 -31-05-001-2023-00022-01 Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué Intervención de terceros – llamamiento en garantía Confirma providencia apelada Ibagué, Tolima, trece (13) de junio de dos mil veinticuatro (2024) Le incumbe a la Colegiatura resolver lo correspondiente al recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 9 de octubre de 2023.

Expediente recibido vía correo electrónico el 14 de mayo de 2024. DECISIÓN RECURRIDA Por decisión del 9 de octubre de 2023, el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué negó el llamamiento en garantía propuesto por la demandada Colfondos S.A. Al tenor de lo dispuesto en el artículo 64 del CGP y la sentencia SL5031 de 2019, estimó que el llamamiento en garantía realizado por Colfondos SA a Allianz Seguros de Vida S.A y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A no es procedente dado que en virtud de los seguros provisionales suscritos con esas entidades no están llamadas a cubrir las eventuales condenas derivadas de este litigio, pues fueron adquiridos para amparar las contingencias de las posibles mesadas que emanen de las contingencias derivadas por invalidez o muerte y en este caso se demanda la ineficacia del traslado de régimen pensional, cuyas consecuencias no encuentran amparo en esa póliza.

RECURSO DE APELACIÓN Ordinario. rad. 73001-31-05-001-2023-00022-01 Manifestó su inconformidad respecto de la decisión de instancia, para lo cual indicó que conforme lo dispuesto en el artículo 64 del CGP es viable el llamamiento en garantía, ya que la jurisprudencia actual de la Corte Suprema de Justicia, en tratándose de procesos de ineficacia de la afiliación ha dispuesto que, en caso de conceder la ineficacia es pertinente que la AFP traslade, entre otros rubros, los montos correspondientes a las sumas canceladas por los seguros previsionales, por lo que una condena en este sentido, debe dirigirse en este caso, a Allianz Seguros de Vida S.A y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A en vista del llamamiento en garantía y de la relación contractual existente con Colfondos S.A, en razón de la celebración de los contratos de seguro previsional y cuyas primas fueron oportunamente pagadas y por tanto cualquier orden en ese sentido es de su incumbencia, por tanto, les asiste intereses dentro del presente proceso.

ALEGATOS DEMANDANTE Solicitó que se confirme la decisión de primera instancia para lo cual indicó que las aseguradoras son contratas por la AFP para financiar contingencias derivadas de un reconocimiento pensional por invalidez o sobrevivencia, las que difieren de las que se pueden generar en la presente litis, cuyo objeto gira en torno a establecer si es ineficaz el traslado de régimen pensional realizado, lo que deviene en la improcedencia del llamamiento en garantía efectuado por la pasiva.

CONSIDERACIONES: Problema jurídico: Se centra en determinar si en el presente caso, es procedente el llamamiento en garantía realizado por Colfondos S.A respecto de Allianz Seguros de Vida S.A y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A. Tesis: La Colegiatura considera que en el presente caso no se cumplen los requisitos de procedencia del llamamiento en garantía realizado por Colfondos S.A. Premisas normativas y fácticas Ordinario. rad. 73001-31-05-001-2023-00022-01 Sea lo primero señalar que esta Corporación es competente para resolver el recurso de apelación interpuesto de conformidad con el numeral 2 del artículo 65 del C.P.T y de la S.S. Llamamiento en garantía. El llamamiento en garantía se encuentra consagrado en el artículo 64 del CGP; aplicable en la especialidad por expresa remisión legal autorizada por el articulo145 del CTSS, que al respecto prevé: “…ARTÍCULO

64. LLAMAMIENTO EN GARANTÍA. Quien afirme tener derecho legal o contractual a exigir de otro la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir o el reembolso total o parcial del pago que tuviere que hacer como resultado de la sentencia que se dicte en el proceso que promueva o se le promueva, o quien de acuerdo con la ley sustancial tenga derecho al saneamiento por evicción, podrá pedir, en la demanda o dentro del término para contestarla, que en el mismo proceso se resuelva sobre tal relación…” Así, el principal presupuesto de esta figura es la existencia de un derecho legal o contractual, que vincula al llamante y llamado y permite traer a este último como tercero, para que haga parte del proceso, con el propósito de exigirle la indemnización del perjuicio que llegare a sufrir el llamante como producto de la sentencia, esto es, que los efectos patrimoniales de la decisión judicial se hagan extensivos a su cargo.

En el presente caso, Colfondos AFP llamó en garantía a Allianz Seguros de Vida S.A y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A, al considerar que, con ocasión a los contratos de seguro previsional suscritos se ampararía una eventual condena por devolución de primas de seguro previsional, en tanto, que fue esa entidad la que recibió esa prima por lo que hacen parte de su patrimonio.

Ordinario. rad. 73001-31-05-001-2023-00022-01 En el expediente obra seguro previsional de invalidez y sobrevivencia, constituido a través de diferentes pólizas suscritas con las llamadas en garantía a Allianz Seguros de Vida S.A (anteriormente Colseguros SA) y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A y en las que figura como beneficiaria la demandada Colfondos AFP y en la que se plasma que la cobertura era por muerte por riesgo común, invalidez por riesgo de invalidez y sobrevivencia, 1.

Si bien, existe un nexo contractual entre la demandada Colfondos S.A y Allianz Seguros de Vida S.A y Axa Colpatria Seguros de Vida S.A con ocasión al contrato de seguros, del mismo no se determina derecho legal o extracontractual de exigir indemnización de perjuicios o reembolso de los pagos derivados de la eventual condena. Es que revisado el escrito de demanda se corrobora que si bien, las pretensiones van dirigidas entre otras a que se declare la ineficacia del traslado efectuado del RPM al RAIS y, consecuencialmente, se ordene el traslado de los saldos de la cuenta de ahorro individual, gastos de administración y primas de seguro previsional.

Ese nexo contractual que existe entre las partes determina de manera taxativa los riesgos o contingencias que cubre, cuales son invalidez y pensión de sobrevivientes y ninguna de esas prestaciones se solicitan en este asunto. En este orden, no incurrió en yerro alguno el A quo en su decisión de instancia, motivo por el cual habrá de confirmarse.

COSTAS. Costas en esta instancia a cargo de Colfondos S.A. y a favor de la parte actora, ante al improsperidad del recurso. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.300.000 DECISIÓN. 1 13LlamadoGarantiaColfondos.pdf Ordinario. rad. 73001-31-05-001-2023-00022-01 De conformidad con las reflexiones que anteceden, el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUE, en su SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, RESUELVE.

PRIMERO. - CONFIRMAR el auto de 9 de octubre de 2023, proferido por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Ibagué, conforme lo señalado en la parte motiva de esta decisión.

SEGUNDO. - COSTAS en esta instancia a cargo de Colfondos S.A. y a favor de la parte actora. Como agencias en derecho se fija la suma de $1.300.000 Decisión aprobada mediante Acta N. 046 de 13 de junio de 2024. Esta decisión se notificará en ESTADOS WEB conforme lo dispuesto en la Ley 2213 de 2022. MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Magistrada CARLOS ORLANDO VELASQUEZ MURCIA Magistrado (Salvamento de Voto) RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Rafael Moreno Vargas Magistrado Sala Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Firma Con Salvamento De Voto Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 57ec7cb527ec121eb173c3448cd75e8595dd633de7ec91b18fab13c2891c9d11 Documento generado en 13/06/2024 12:27:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica