Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 005.Avoca (2)

Sala: SALA EXTINCIÓN DE DOMINIO

Ponente: Freddy Miguel Joya Arg

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO MAGISTRADO PONENTE: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: Accionante: Accionado: Asunto: Decisión: 110012220000202500105 00 Argemira Cadavid de López Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Acción de tutela Avoca tutela Bogotá D.C., siete (07) de mayo de dos mil veinticinco (2025).

El ciudadano ARGEMIRA CADAVID DE LÓPEZ, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE y la Fiscalía 2 Especializada de Extinción de Dominio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y la salud.

Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta No. 185 de 2 de mayo de 2025. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción constitucional establecen los artículos 19 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta. De otra parte, se solicitará al Juzgado Sexto Especializado remita el expediente digital del proceso que se adelanta en ese despacho.

En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone: Acción de Tutela 110012220000202500105 00 Accionante: Argemira Cadavid de López Accionado: Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá. Asunto: Auto avoca tutela PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la ciudadana ARGEMIRA CADAVID DE LÓPEZ, en contra del Juzgado 6 del Circuito Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, la Sociedad de Activos Especiales S.A.S. - SAE y la Fiscalía 2 Especializada de Extinción de Dominio por la presunta vulneración de sus derechos fundamentales a la vivienda digna y la salud.

SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerza el derecho de contradicción y defensa que le asiste, aportando los medios de prueba que considere necesarios para sustentar la información que suministre.

TERCERO: ORDENAR al Juzgado Sexto Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá, remita el expediente judicial del proceso objeto de la demanda constitucional.

CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación por aviso fijado en la Secretaría de la Sala y a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda constitucional.

QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, al accionante. CÚMPLASE FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado