Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: 13001310500120150067901 EVELIN BELLO vs FONECA (NIEGA CASACION)

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Issa Rafael Ulloque Toscano

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL MAGISTRADO PONENTE: Dr. ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Cartagena de Indias, cuatro (04) de mayo de dos mil veintiséis (2026). Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Origen Asunto. Ordinario laboral 13001310500120150067901 EVELIN BELLO ESTREMOR FUNDACIÓN CLÍNICA UNIVERSITARIA SAN JUAN DE DIOS, HOSPITAL UNIVERSITARIO CLÍNICA SAN RAFAEL, CAJA DE PREVISION SOCIAL DE COMUNICACIONES – CAPRECOM y NACIÓN - MINISTERIO DE TRABAJO Juzgado Primero Laboral del Circuito de Cartagena Auto decide recurso de casación ASUNTO: Procede la Sala Primera de Decisión Fija Laboral del Tribunal Superior de este Distrito Judicial, integrada por los Magistrados: Luis Javier Ávila Caballero, Francisco Alberto González Medina y Issa Rafael Ulloque Toscano, quien preside como ponente; a decidir el recurso de casación interpuesto por la parte demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO, contra la sentencia proferida por esta Sala el 15/12/2025 y notificada en edicto electrónico No. 11 del 13 de enero de esa anualidad.

Introducidas en tiempo la reclamación se pasa a examinar su viabilidad, según los siguientes:

CONSIDERANDO: Previo al estudio de la procedencia del recurso incoado, se advierte que la Dra. Vanessa Fernanda Garreta Jaramillo, identificada con la cédula de ciudadanía número 1.085.897.821 y Tarjeta Profesional 212.712 del C.S.J., quien viene reconocida al interior del proceso como apoderada de la demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO NACIONAL DEL PASIVO PENSIONAL Y PESTACIONAL DE LA ELECTRIFICADORA DEL CARIBE S.A. E.S.P. – FONECA, sustituyó poder a la Dra. Dania Yulieth Cardona Trujillo identificada con C.C. 1.006.513.075 y T.P. 424.150 del C.S.J. (10SustituciondePoder.pdf) Por consiguiente, se reconocerá personería para actuar a la Dra. Cardona Trujillo conforme a las facultades conferidas en la sustitución poder visible a folios 2 a 6 del archivo 10SustituciondePoder.pdf como apoderada sustituta de la pasiva.

RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120150067901 Del recurso de casación Según el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social reformado por el artículo 43 de la Ley 712 de 2001, el recurso extraordinario de casación procede contra las sentencias de segunda instancia cuando el interés a recurrir exceda 120 salarios mínimos legales mensuales.

Igualmente, cabe mencionar que, para la concesión del recurso de casación, se exigen los siguientes requisitos: 1.- Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2.- Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3.- Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (Art. 88 del CPT, modificado DL.526764, artículo 62). 4.- Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) salarios mínimos (Art. 86 CPT – modificado.

L. 712/01, art. 43). Lo que equivale para el año 20251, encontrándose fijado el salario mínimo mensual en $1.423.500, a la suma de $170.820.000. En el presente caso, se advierte que los tres primeros requisitos se cumplen, ya que el proceso es de naturaleza ordinaria, y el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dentro de los quince días siguientes a la notificación (artículo 88 CPT).

En lo que respecta al interés jurídico económico por tratarse por tratarse del demandado ha de determinarse por las resoluciones que económicamente le perjudican. Pues bien, en el presente proceso se condenó a FONECA a pagar en favor de la demandante los conceptos de primas de servicio, cesantías e intereses de cesantías, vacaciones, además del pago de intereses moratorios del artículo 65 del C.S.T., a partir del 1 de diciembre de 2014, sobre las sumas adeudadas por concepto de prestaciones sociales y hasta que se verifique el pago completo de las mismas.

Así las cosas, a través del Profesional Universitario grado 12 adscrito a este Tribunal, se efectuó el cálculo del interés económico de la pasiva, el cual asciende a la suma de $ 67.856.158 pesos, monto que no supera el umbral de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes (SMLMV) para la fecha de la sentencia impugnada. A continuación, se exhibe el cálculo en comento: INDEMNIZACIÓN MORATORIA ART. 65 C.S.T. VALOR INDEMNIZACIÓN MORATORIA POR 24 MESES INTERESES MORATORIOS DESDE EL MES 25 HASTA SENTENCIA 2 INSTANCIA $ $ 41.304.000 18.901.832 VALOR RECURSO $ 67.856.158 EVELIN BELLO Conforme a lo anterior, teniendo en cuenta que el interés jurídico y económico para la interposición del recurso en estudio fue determinado por el valor de las condenas impuestas a la demandada, y estas no superan los 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes para el año de la sentencia de instancia, se denegará el recurso de casación interpuesto. 1 Año de la sentencia de segunda instancia. RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120150067901 En mérito de lo expuesto, LA SALA PRIMERA FIJA DE DECISIÓN LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR a la parte demandada PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES DE CAPRECOM LIQUIDADO el recurso extraordinario de casación interpuesto contra la sentencia proferida por este Tribunal, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva de este auto.

SEGUNDO: Reconocer personería jurídica a Dra. Dania Yulieth Cardona Trujillo identificada con c.c. 1.006.513.075 y T.P. 424.150 del C.S.J., como apoderada judicial sustituta de la pasiva FONECA, en los términos y para los efectos conferidos en el memorial poder.

TERCERO: Una vez ejecutoriado el presente auto, envíese el expediente al Juzgado de origen para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE (Firmado electrónicamente) ISSA RAFAEL ULLOQUE TOSCANO Magistrado Ponente (Firmado electrónicamente) FRANCISCO ALBERTO GONZALEZ MEDINA Magistrado (Firmado electrónicamente) LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado Firmado Por: Issa Rafael Ulloque Toscano Magistrada Sala 002 Laboral RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL CARTAGENA - BOLÍVAR ___________________________ SALA LABORAL Clase proceso: Ordinario laboral Radicado: 13001310500120150067901 Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b29433cfce28453e924673675b4ba4ce6f3ce9c950e56bd5d65f799136484832 Documento generado en 04/05/2026 03:56:14 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica