REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, diez (10) de abril de dos mil veintiséis (2026) M.P.: Dr. ARIEL MORA ORTIZ Radicación: 08-001-31-05-015-2023-00270-01 (76.655) Proceso Ordinario Laboral. Demandante: YOMAIRA DE JESÚS JIMÉNEZ RUIZ Demandado: COLPENSIONES En contra de la sentencia de segundo grado proferida por esta Sala el 24 de noviembre de 2025, se ha interpuesto recurso extraordinario de casación por la pasiva ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONESCOLPENSIONES. 1. 1.1.
CONSIDERACIONES De acuerdo con las voces del artículo 86 del C. P. L., modificado por la Ley 712 del 2001, son susceptibles del recurso de casación las sentencias dictadas dentro de “… los procesos cuya cuantía exceda de ciento veinte (120) veces el salario mínimo legal mensual vigente”, cifra ésta que determina el monto del denominado “interés jurídico para recurrir”. 1.2.
Ahora bien, el interés jurídico para recurrir en casación lo constituye el agravio que la sentencia de segunda instancia ocasione a la parte recurrente. En el caso de la parte demandante, el interés jurídico para recurrir tiene como referente necesario, bien el monto de las pretensiones que fueron desestimadas en primera y/o segunda Radicación No. 08-001-31-05-015-2023-00270-01 (76.655) instancia, siempre que hubiere apelado la sentencia absolutoria o estimatoria parcial de primer grado, o se hubiere surtido en su favor el grado jurisdiccional de consulta; o bien el valor de las condenas de primera instancia que se hubieren revocado por el ad-quem en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, o el grado jurisdiccional de consulta en su favor, en los casos en que fuere admisible éste. 1.3.
Para el caso de la parte demandada, el interés para recurrir se cuantifica por el valor de las pretensiones que fueron estimadas en primera instancia, siempre que hubiere apelado la decisión condenatoria – total o parcialmente –, y fueren confirmadas o modificadas en segunda instancia, o por las que se hubieren impuesto, por apelación del demandante, o en virtud del grado jurisdiccional de consulta en favor de éste. 1.4.
En suma, el interés jurídico para recurrir no es otra cosa que la cuantificación económica determinada por el fracaso de la litigación, bien por parte del demandante o bien por parte del demandado. 1.5. También deben satisfacerse otros requisitos formales, tales como, tratarse de un proceso ordinario y haberse promovido el recurso dentro del marco temporal establecido en la ley procesal. 1.6.
En el caso de autos, el interés de la pasiva se concreta en las pretensiones concedidas en primera instancia y confirmadas en segunda, correspondientes al reconocimiento y pago, a favor de la demandante YOMAIRA JIMENEZ RUIZ, la sustitución de pensión que en vida disfrutaba su compañero permanente RODRIGO CASTILLO ANILLO, a partir del 27 de marzo de 2022 en cuantía de un salario mínimo legal mensual vigente. 2 Radicación No. 08-001-31-05-015-2023-00270-01 (76.655) 1.7.
Realizadas las operaciones aritméticas del caso, que se tasan hasta la sentencia de segunda instancia que data del 24 de noviembre de 2025, se obtiene un total por retroactivo de mesadas pensionales de $49.545.166,67, calculada la expectativa de vida de la recurrente por ser una prestación de tracto sucesivo, arroja un valor de mesadas pensionales futuras de $372.387.600, para un total de $421.932.766,67 monto que sobrepasa el tope exigido para recurrir en casación, tasado en la suma de $170.820.000, para el momento en que se emitió la sentencia recurrida. 1.8.
De otro lado, observa la Sala que junto con el memorial de recurso se aporta sustitución de poder al Dr. MARCEL ADRIAN LEONES OLIVARES en los términos establecidos en el artículo 5° de la Ley 2213 de 2022, para que actúe en representación de la demandada COLPENSIONES, a lo cual se accederá. Por todo lo anterior, se concederá el recurso extraordinario de casación interpuesto por la pasiva.
En mérito de lo expuesto, se RESUELVE:
PRIMERO. CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada, en contra de la sentencia del 24 de noviembre de 2025, proferida dentro del proceso de la referencia.
SEGUNDO: RECONOCER personería jurídica al Dr. MARCEL ADRIAN LEONES OLIVARES para actuar dentro del proceso de referencia como 3 Radicación No. 08-001-31-05-015-2023-00270-01 (76.655) apoderado sustituto de la ADMINISTRADORA COLOMBIAN A DE PENSIONES – COLPENSIONES-.
TERCERO. Ejecutoriada la providencia, remítase a la H. Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral para lo de su cargo
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado KATIA VILLLABA ORDOSGOITIA Magistrada LISBETH NIEBLES MEJIA Magistrada (Con ausencia justificada) Firmado Por: Ariel Mora Ortiz Magistrado Sala 004 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Katya Felicia Villalba Ordosgoitia Magistrado Sala 007 Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico 4 Radicación No. 08-001-31-05-015-2023-00270-01 (76.655) Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2a8991d36b790eb4fd7f0ecc4afc5299e543bceaae588a6b259bdaaa62fac1cf Documento generado en 10/04/2026 04:12:36 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5