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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015-2024-00587-01 DR ALVAREZ AUTO CONFIRMA AUTO

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., diecinueve (19) de junio de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Microactivos S.A.S. contra Busca Passangens S.A.S. y Afo Integrated Services S.A.S. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandante interpuso contra el auto de 4 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia para negar parcialmente- el mandamiento de pago, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES 1.

La confirmación del auto apelado se impone con sólo reparar en que el documento de ejecución aportado (pagaré) sólo da cuenta de una obligación cambiaria por $260.000.000, con vencimientos ciertos y sucesivos a partir del 1° de diciembre de 2023, por lo que, según el principio de literalidad que informa los títulos-valores (C. Co., art. 626), las sociedades otorgantes de la promesa quedaron obligadas “conforme al tenor literal” del pagaré. Por consiguiente, con soporte en ese documento (que presta mérito ejecutivo por mandato del artículo 793 del C. de Co.), la sociedad acreedora sólo podía pedir el pago de las sumas debidas que correspondieran al derecho de crédito incorporado en ese instrumento negociable.

Por eso su pretensión halló eco en el mandamiento ejecutivo que se libró por un saldo de capital de $185.265.915, más los intereses de plazo y moratorios respectivos. Pero hizo bien el juzgador al denegar la orden suplicada por el “aval de la operación de crédito” ($38.274.474), pues ese monto no aparece reflejado en el título-valor, siendo claro que la certificación expedida por la contadora Meylin Emilia Beltrán República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil Forero1 no quita ni pone ley en la materia, puesto que, según el artículo 422 del CGP, el título ejecutivo debe provenir del deudor o de su causante.

Es cierto que, según el texto del pagaré, “los demás conceptos que se generen para el otorgamiento del crédito serán de mi (nuestro) cargo y me (nos) obligo (amos) a pagar su valor mensualmente”2, como también que, conforme a la carta de instrucciones, “la cuantía del presente pagaré corresponderá a los valores por concepto de las obligaciones que cualquiera de los firmantes hayamos contraído o llegaremos a contraer con EL ACREEDOR en cualquier moneda y en cualquier tiempo en forma individual, conjunta, separada, solidaria, directa o indirecta y que estemos adeudando a EL ACREEDOR en la fecha en que sea diligenciado el presente pagaré, tanto por capital, como por intereses remuneratorios y/o moratorios y demás expensas y gastos y cualquier otra suma debida distinta al pago de cuotas de capital o intereses, obligaciones todas que asumimos como propias y que nos comprometemos a pagar solidaria y mancomunadamente.”3.

Pero no lo es menos que, según el hecho 4° de la demanda, los deudores hicieron pagos por $66.836.034 que cubrieron parte del capital, intereses remuneratorios y “aval, dejando un valor insoluto a capital por la suma de $185.265.915,00”, sin que, se insiste, el pagaré precise que por el rubro de garantía se siguen adeudando $38.274.474. 2.

Por consiguiente, se confirmará el auto apelado en la medida en que no existe título de ejecución que respalde la suma pedida por concepto de aval. Sin costas, por no aparecer causadas. Primera instancia, Principal, pdf. 013_RecursoReposiciónContraAutoAnterior2024-587, p. 1. Primera instancia, Principal, pdf. 009_Pruebas21112024_125931, p. 3. 3 Primera instancia, Principal, pdf. 009_Pruebas21112024_125931, p. 5.

Exp.: 015202400587 01 2 1 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 4 de diciembre de 2024, proferido por el Juzgado 15 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia.

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 74a1b1bf7dc79f4205cb11c1d05112816ff5cdade6620ed9f468de964e0c33c1 Documento generado en 19/06/2025 12:11:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 015202400587 01 3