Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Medellín, 09 de octubre de 2025 Proceso: VERBAL RCC Radicado: 05001310300520230016902 Demandante: WILSON AUGUSTO GIRALDO ZULUAGA Demandado: BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. Providencia Auto Tema: Admisión recurso Decisión: Admite efecto devolutivo Sustanciador: Martha Cecilia Ospina Patiño Efectuado el examen preliminar de que trata el artículo 325 del Código General del Proceso, entiende este Tribunal reunidos los presupuestos que tornan viable la admisión del recurso de apelación concedido a la parte DEMANDADA.
El efecto que corresponde a la alzada es el DEVOLUTIVO; lo anterior, en atención a la preceptiva contenida en el artículo 323 ibídem, que establece el efecto devolutivo para las sentencias, que como la que motiva esta instancia, es apelada por una de las partes, en este caso la parte demandada. Se advierte que no se podrá hacer entrega de dineros u otros bienes, hasta tanto esa resuelta la apelación. Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310300520230016902 De conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de junio 13 de 2022 y para garantizar el derecho de defensa y acceso a la administración de justicia, se concede traslado para sustentar el recurso de apelación por el término de cinco (5) días a la parte recurrente, los cuales empezarán a contar desde el día siguiente a la ejecutoria de este auto mediante el cual se admite la apelación. Vencido dicho término, los escritos respectivos junto con el expediente, permanecerán a disposición de la parte contraria, por un término igual, para que presente sus alegaciones, al cual podrán acceder a través del link del expediente que podrán solicitar a la Secretaría de la Sala.
No obstante, en el evento que alguna de las partes tenga inconvenientes para acceder al archivo digital contentivo del expediente por medio del link que les suministre la Secretaría, pueden comunicarse con el despacho vía correo electrónico al buzón des03sctsmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, se les ruega que, al hacer uso de esta opción, se identifique correctamente el proceso en el texto del correo electrónico con radicado y partes.
Ahora bien, si durante el término de ejecutoria de este auto se presentara alguna solicitud probatoria, la Secretaría de la Sala deberá ingresar el expediente a despacho, previo a correr el respectivo término de traslado para sustentación y alegaciones. Advierte el Tribunal que las manifestaciones hechas por la parte recurrente por escrito presentado en tiempo (carpeta 01PrimeraInstancia/carpeta C01Principal/archivo 48ReparosSentencia) tal y como así lo dispone el artículo 322 del C.G.P. en el inciso 2º de la regla 3, constituyen los reparos concretos que se plantean frente a la sentencia, motivo por el cual se DEBERÁ SUSTENTAR el Proceso Radicado recurso ante esta instancia. Admisión Recurso 05001310300520230016902 Lo anterior conforme lo ha establecido la norma en cita y el artículo 12 Ley 2213 de junio 13 de 2022, postura asumida por la Corte Suprema de Justicia en STC 9311-2024, como sentencia de unificación y en la T 352-2024 de la Corte Constitucional, la cual reasume este Despacho, al haberla variado con fundamento en la sentencia T 310-2023.
Se advierte a las partes que la sustentación del recurso y las respectivas alegaciones, deberán hacerse llegar por medio del correo electrónico de la Secretaría de la Sala Civil de este Tribunal, al siguiente secivmed@cendoj.ramajudicial.gov.co, siendo buzón: éste el único medio autorizado para tal fin. Se pone de presente que se tienen como últimos correos electrónicos informados, los siguientes: DEMANDANTE WILSON AUGUSTO GIRALDO ZULUAGA Apoderado: Cristian Alexander Duque Aristizábal Correo. cduque9126@gmail.com DEMANDADO BBVA SEGUROS COLOMBIA S.A. Apoderado: Ricardo Sarmiento Piñeros Correo: rspjudicial@sarmientoabogados.com Sustituta: María Lourdes Forero Quintero Correo: mlfjudicial@sarmientoabogados.com Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310300520230016902 En el evento que en esta instancia se informen otros correos electrónicos la Secretaría de la Sala deberá estar atenta a dicha modificación y actualizarlos.
Por lo expuesto, la suscrita Magistrada Sustanciadora de la Sala Unitaria de Decisión Civil del Tribunal Superior de Medellín, RESUELVE g PRIMERO. ADMITIR en el efecto DEVOLUTIVO el recurso de apelación interpuesto por la parte DEMANDADA, frente a la sentencia proferida por el JUZGADO QUINTO CIVIL DEL CIRCUITO DE ORALIDAD DE MEDELLÍN en audiencia celebrada el 07 de julio de 2025, en el proceso de la referencia.
SEGUNDO. CONCEDER TRASLADO para sustentar el recurso de apelación a la parte recurrente y para las respectivas alegaciones, conforme lo explicitado en esta providencia.
NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE MARTHA CECILIA OSPINA PATIÑO Magistrada (Firma electrónica conforme el artículo 105 del Código General del Proceso, en concordancia con las disposiciones de la Ley 2213 de 2022) Proceso Radicado Admisión Recurso 05001310300520230016902 Firmado Por: Martha Cecilia Ospina Patiño Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 007 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 38420799cafe8f38d3c88d5828531f13ce4b04b997ae955b3cc7ad9d2f81a31c Documento generado en 09/10/2025 02:46:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica