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auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 0108-2026 AutoAdmiteApelacionAuto EDMP

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Se Advierte

REPÚBLICA DE COLOMBIA SALA LABORAL – DESPACHO 06 Bucaramanga, dieciséis (16) de febrero de dos mil veintiséis (2026) Proceso: Demandantes: Accionados: Radicado: Interno: Tema: Decisión: Ordinario Laboral JOINER JOSÉ SIERRA MAYORGA, SANDRA JIMENA SERRANO CARDENAS Y SANDRY VALENTINA SIERRA ROZO. OIL BUSINESS SERVICES S.A.S. Y ECOPETROL S.A. 68081-31-05-002-2022-00093-01 2026-0108 Niega Nulidad Auto Admisorio ADMÍTASE el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada OIL BUSINESS SERVICES S.A.S., contra el auto que declaró no probada la nulidad propuesta, proferido el cinco (05) de noviembre de 2026 por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Barrancabermeja.

EJECUTORIADO este auto, SE CORRE TRASLADO a las partes para alegar por escrito por el término de CINCO (5) días. Los alegatos se recibirán mediante correo electrónico, en la cuenta seclaboralbuc@cendoj.ramajudicial.gov.co, identificando el asunto con la palabra ALEGATOS Y/O ALEGACIONES, el mensaje deberá incluir los datos de identificación del proceso, esto es, código único de identificación del expediente, número interno de radicado ante esta Sala Especializada y nombre del Magistrado Ponente.

Se advierte a los sujetos procesales que deberán cumplir con lo previsto en el artículo 3º de la Ley 2213 del 13 de junio de 2022. Si el expediente corresponde al Gestor Documental Sistema Integrado de Gestión Procesal SIUGJ, los alegatos deberán ser cargados en la misma plataforma.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Eberth Dawrin Mendoza Palacios Magistrado Sala 006 Laboral Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2d98c1ec60ab21fece0201b03606af37e651b4e549d02ba168667c4f4daa639e Documento generado en 16/02/2026 02:33:10 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica