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auto — Tribunal Superior de Santa Marta

Radicado: RAD 2022-0002 DESISTIMIENTO CASACION Auto YURANIS MENDOZA GONZALEZ. Revisado RL

Sala: SALA LABORAL

RAD. 47-001-31-05-002-2022-00002-01 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SANTA MARTA SALA SEGUNDA LABORAL Magistrado Ponente: CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO OCTUBRE, VEINTICUATRO (24) DE DOS MIL VEINTICUATRO (2024) RAD. 47-001-31-05-002-2022-00002-01 REF.: PROCESO ORDINARIO LABORAL DEMANDANTE: YURANIS MARÍA MENDOZA GONZÁLEZ DEMANDADOS: ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., PROCESO AL QUE SE ACUMULÓ EL RADICADO 47-001-31-05-002-2022-00033-00 SEGUIDO POR LA SEÑORA RAQUEL MARÍA PÉREZ CANTILLO EN CONTRA DE LA ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. ASUNTO A RESOLVER.

Procede la Sala a resolver del recurso de casación contra la sentencia del 21 de agosto de 2024 y desistimiento formulado por el apoderado de la parte demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A.

ANTECEDENTES La apoderada judicial del demandado PORVENIR S.A., presentó memorial vía correo de fecha 30 de agosto de 2024, por medio del cual manifiesta que interpone recurso de casación contra sentencia proferida por esta Sala el 21 de agosto de 2024. Posteriormente con memorial del 3 de septiembre de 2021, la apoderada de PORVENIR S.A., manifiesta que DESISTE del recurso de casación impetrado, aduciendo que, considera que el mismo no es procedente.

CONSIDERACIONES. 1.-) Ahora bien, tenemos que el artículo 316 del Código General del Proceso, le permite a las partes desistir de los recursos interpuestos y de los incidentes, las excepciones y los demás actos procesales que hayan promovido, como un acto de disposición de su interés procesal, norma aplicable al procedimiento laboral por el principio de integración normativa.

Ahora, se tiene que según la norma en cuestión, por regla general la aceptación del desistimiento presentado por la parte demandante hace procedente la condena en costas, salvo que, las partes convenga la RAD. 47-001-31-05-002-2022-00002-01 exoneración de estas; se desista del recurso ante quien lo concedió; se trate de la renuncia de los efectos de un fallo favorable; y, condicionen su decisión a la exoneración de la referida sanción económica y no haya oposición. 2.-) En el caso bajo estudio, se advierte que la togada LINA MARIA VARELA VELEZ, apoderada de PORVENIR S.A, desistió de del recurso de casación contra la sentencia del 21 de agosto de 2024, y como quiera que se encuentra expresamente facultado para desistir, se aceptará el desistimiento en cuestión. Ahora, vale precisar que, en el precitado escrito no se acordó expresamente entre las partes la exoneración en costas, ni existe manifestación unilateral en ese sentido por quien desiste sin oposición de la contraparte.

En tal sentido, se condena en costas a la parte que desistió y se fijan como agencias en derecho la suma de equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente. Ejecutoriado esta providencia, devuélvase el expediente al juzgado de origen. En mérito de las consideraciones que anteceden, SE RESUELVE:

PRIMERO: ADMITASE el desistimiento del recurso de casación presentado por el apoderado de la parte demandada ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., de conformidad a lo expuesto en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: Condénese en costas a la parte demandada que desistió del recurso de casación y fíjense como agencias en derecho la suma equivalente a un Salario Mínimo Legal Mensual Vigente.

TERCERO: En firme esta decisión envíese el expediente al juzgado de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE CARLOS ALBERTO QUANT ARÉVALO Magistrado Ponente 47-001-31-05-002-2022-00002-01 ROBERTO VICENTE LAFAURIE PACHECO Magistrado ISIS EMILIA BALLESTEROS CANTILLO Magistrada