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auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: AutoConcede13001310500420180027001JuanMedranoTamara

Sala: SALA LABORAL

1 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 I.IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO, RADICACIÓN Y PARTES INTERVINIENTES Cartagena de Indias, veintiocho (28) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Tipo de Proceso Radicado Demandante Demandado Magistrado Ponente ORDINARIO LABORAL 13001-31-05-004-2018-00270-01 JUAN ANTONIO MEDRANO TAMARA CBI COLOMBIANA SA y OTROS LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO TEMA: NIEGA RECURSO DE CASACIÓN Corresponde, al Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, dentro del proceso ORDINARIO LABORAL promovido por JUAN ANTONIO MEDRANO TAMARA, contra CBI COLOMBIANA SA y OTROS, con radicado 13001310500420180027001, pronunciarse sobre la interposición del recurso extraordinario de casación interpuesto por el demandante.

Atendiendo lo anterior, se procederá entonces a dictar la siguiente providencia, que será notificada mediante inserción en estado electrónico. 1.- OBJETO: Ingresa al Despacho el proceso ordinario laboral de JUAN ANTONIO MEDRANO TAMARA, contra CBI COLOMBIANA SA y OTROS, con el fin de estudiar la interposición del recurso extraordinario de casación presentado por la parte demandante contra la sentencia de fecha veintinueve (29) de septiembre de dos mil veintidós (2022). 2.- CONSIDERACIONES Para efectos de conceder el recurso extraordinario de casación, se exigen los siguientes requisitos; 1.

Que se interponga en juicio de naturaleza ordinaria. 2. Que sea contra una sentencia definitiva o inhibitoria. 3. Que sea instaurado dentro de los quince (15) días siguientes a su notificación (art. 88 del CPTSS, modificado D.L.526764, artículo 62). 4. Que la parte que lo interponga tenga interés jurídico y económico, siendo este último superior a ciento veinte (120) veces el Salario Mínimo Legal Mensual Vigente (Art. 86 CPT, modificado L. 1395, Art. 481).

Teniendo en cuenta que para el año 2022, el salario mínimo mensual es de $1´000.000, los 120 SMMLV equivalen a la suma de $120´000.000.

2.1. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS En el caso presente, se advierte que el proceso es de naturaleza ordinaria, el recurso se interpuso contra la sentencia de segunda instancia dictada el veintinueve (29) de septiembre de 2022. El término de los quince (15) días previsto en el art. 88 del CPTSS, feneció el 25 de octubre de 2022, y la parte demandada presentó solicitud del recurso extraordinario de casación el día cuatro (04) de octubre de esa anualidad, es decir, dentro del término previsto en la norma citada. 2 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Respecto del último requisito, esto es, el interés económico para recurrir, la Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, mediante auto AL5340-2015, de fecha quince (15) de septiembre de dos mil quince (2015), radicación No. 54012, expresó: “Ha sido criterio reiterado de la Corte, que el interés económico para recurrir en casación se traduce, por regla general, en el agravio o perjuicio que la sentencia impugnada le ocasiona al demandado con las condenas que le impuso el juzgador y, frente al demandante, este se calcula con base en el monto de las pretensiones denegadas por la sentencia impugnada, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.” Bajo tal argumento, el interés económico para recurrir se determina por valor de las condenas impuestas a la pasiva, que en el sub judice consisten en: “PRIMERO. REVOCAR los ordinales 1, 3, 4 de la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020, por el Juzgado Cuarto Laboral de este Circuito Judicial, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por JUAN MEDRANO TAMARA vs CBI COLOMBIANA S.A. y en consecuencia ABSOLVER a la demandada CBI COLOMBIANA S.A.., por lo expuesto en esta motivación.

SEGUNDO. En todo lo demás CONFIRMAR la sentencia proferida el 18 de noviembre de 2020, por el Juzgado Cuarto Laboral de este Circuito Judicial, dentro del proceso Ordinario Laboral promovido por JUAN MEDRANO TAMARA vs CBI COLOMBIANA S.A.

TERCERO. COSTAS a cargo del demandante en esta instancia. Se señalan como agencias en derecho la suma de un (1) SLMLV.”. Así las cosas, una vez realizado el cálculo sobre aquellas condenas que representan un agravio económico en el presente, se obtiene que el interés económico es el siguiente: LIQUIDACIÓN $ 2.023.232 $ 910.454 $ 217.000 $ 217.000 $ 308.000 $ 766.745 $ 142.877 $ 4.585.308 SALARIO BÁSICO BONO ASISTENCIA INC. HSE CONVENCIONAL INC. PROGRESO CONVENCIONAL INC. PROGRESO TUBERIA PRIMA TÉCNICA TRAB.

SUPLEMENTARIO PROMEDIO TOTAL SALARIO BASE DE LIQUIDACIÓN VALOR TRABAJO SUPLEMENTARIO VALOR PRESTACIONES SOCIALES VALOR VACACIONES APORTES A SEGURIDAD SOCIAL $1.714.522 $17.560.895 $3.736.361 VALOR INDEXACIÓN $12.154.772 VALOR RECURSO $488.639 JUAN MEDRANO TAMARA $ 35.655.188 Por lo anterior, no se concederá el recurso de casación toda vez, que, de la liquidación efectuada, se observa que no superó el interés económico para recurrir. 3 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 3.

DECISION Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Cartagena, RESUELVE

1. NO CONCEDER el recurso extraordinario de CASACIÓN interpuesto por el apoderado de la parte demandante en el proceso promovido por JUAN MEDRANO TAMARA, contra CBI COLOMBIANA SA Y OTROS 2. Este auto se notificará con inserción en el estado electrónico de la Secretaría de la Sala Laboral. 2. Ejecutoriada la presente providencia, remítase a la Sala de Casación laboral de la H. Corte Suprema de Justicia para lo pertinente.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE LUIS JAVIER ÁVILA CABALLERO Magistrado ponente CARLOS FRANCISCO GARCIA SALAS Magistrado FRANCISCO ALBERTO GONZÁLEZ MEDINA Magistrado Firmado Por: Luis Javier Avila Caballero Magistrado Sala 005 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Carlos Francisco Garcia Salas Magistrado 4 REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA DE DECISION LABORAL FIJA No. 1 Sala 002 Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Francisco Alberto Gonzalez Medina Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 004 Civil Laboral Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4f44a1653cdb8f898f4cb32aa2883b75ac1715eece4f1eee71aed36f5b5cf146 Documento generado en 28/03/2025 04:20:57 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica