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auto — Tribunal Superior de Valledupar

Radicado: 76AutoConcedeCasacion

Sala: SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

República de Colombia Tribunal Superior Del Distrito Judicial De Valledupar Sala Quinta de Decisión Civil – Familia – Laboral OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada Sustanciadora Radicación n. º 20178310500120160027701 Proceso Ordinario Laboral Demandante: EFREN PEÑA NEGRETE Demandado: CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S. y otros Trámite: Recurso extraordinario de casación Valledupar, treinta y uno (31) de julio de dos mil veinticinco (2025) Se pronuncia la Sala sobre la viabilidad o no del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado sustituto del CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S, contra la sentencia proferida por esta Sala el 11 de abril de 20251, dentro del proceso ordinario Laboral que promovió EFREN PEÑA NEGRETE contra el CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. Y OTROS.

I.

ANTECEDENTES El demandante pretende a través del proceso ordinario laboral, se declare que desde el 2 de diciembre de 2004 ostenta una relación laboral vigente, que ha sido suspendida sin justa causa por más de tres (3) años, con la sociedad Consorcio Minero del Cesar S.A.S., así como con las empresas Holding Minero S.A.S., Construcciones El Condor S.A., S.P. Ingenieros S.A.S, que conforman el Consorcio Minero del Cesar, 1 Discutida y aprobada en sesión del 19 marzo de 2025, acta n° 9 Radicación n.° 20178310500120160027701 compañías respecto de las cuales pidió se declare que existe unidad de empresa.

En consecuencia, solicitó se condene a las demandadas y a la empresa Comercializadora Internacional Colombian Natural Resources S.A.S., como solidaria responsable conforme al artículo 34 del CST, del pago de los salarios, vacaciones y prestaciones sociales dejados de cancelar desde el mes de marzo de 2013, más las cesantías causadas y no pagadas desde el año 2010, al reconocimiento de la sanción por no consignación de las cesantías a un fondo desde el año 2008 y por el no pago oportuno de los intereses a las cesantías causadas desde el año 2013.

Además, solicitó se declarara la terminación unilateral del contrato por «despido indirecto» y, se condenara a las demandadas a pagarle la indemnización correspondiente por despido injusto, los beneficios convencionales dejados de cancelar, la indemnización moratoria de que trata el artículo 65 del C.S.T., las cotizaciones al sistema de seguridad social en salud, pensión y riesgos laborales por el valor real de su salario y los perjuicios morales y daño a la vida en relación ocasionados, junto con las costas y agencias en derecho.

La primera instancia concluyó con sentencia de 4 de diciembre de 2020, en la cual el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar) resolvió: «PRIMERO: DECLARESE PROBADA LA EXCEPCIÓN DE PRESCRIPCION, PROPUESTA POR LAS DEMANDADAS CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S., HOLDING MINERO S.A.S., LA DEMANDADA SOLIDARIAMENTE COLOMBIAN NATURAL RESOURCE I S.A.S., Y POR LA LLAMADA EN GARANTÍA COMPAÑÍA MUNDIAL DE SEGUROS S.A. S SEGUNDO: CONDENESE EN COSTAS AL DEMANDANTE ( ) 2 Radicación n.° 20178310500120160027701 TERCERO: ABSUELVASE A LA EMPRESA CONSTRUCCIONES EL CONDOR, DE TODAS Y CADA UNA DE LAS PRETENSIONES INVOCADAS POR EL DEMANDANTE EFREN PEÑA NEGRETE CUARTO: CONSULTESE CON EL SUPERIOR FUNCIONAL LA PRESENTE DECISIÓN, EN CASO DE NO SER APELADA TODA VEZ QUE FUE TOTALMENTE ADVERSA A LAS PRETENSIONES DEL DEMANDANTE» Aunque la citada decisión resultó favorable para el extremo pasivo, el Consorcio Minero del Cesar S.A.S en todo caso apeló parcialmente frente a algunas de las consideraciones de la sentencia, por lo que al resolver esta colegiatura la referida alzada y el grado jurisdiccional de consulta que opera en favor del extremo activo por haber sido adversa la decisión, en providencia de 11 de abril de 2025, notificada por edicto el 21 siguiente2, esta Sala decidió:

PRIMERO: REVOCAR la sentencia del 4 de diciembre de 2020, proferida por el Juzgado Laboral del Circuito de Chiriguaná (Cesar), por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: En su lugar, se DECLARA que entre el demandante Efren Peña Negrete y la demandada Consorcio Minero del Cesar SAS existió una relación laboral desde el 2 de diciembre de 2004 hasta el 8 de mayo de 2017 que finalizó unilateralmente y sin justa causa por la empleadora.

TERCERO: En consecuencia, se condena a la compañía Consorcio Minero del Cesar SAS, a pagarle al demandante las siguientes sumas y conceptos laborales: 3.1 Salarios causados y no pagados desde el 15 de diciembre de 2013 hasta el 8 de mayo de 2017 la suma de $72.175.109,33 3.2 Compensación de vacaciones la suma de $3.892.508,42 3.3. Auxilio de cesantías $7.702.558,71 3.4 Primas de servicio $6.014.592,44 3.5 Intereses a las cesantías con su correspondiente sanción por el no pago oportuno $1.848.614,09 3.6.

Indemnización por despido injusto la suma de $15.052.002,64 3.7. Sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 la suma total de $67.635.062 3.8 Indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST, equivalente a un día de salario por cada día de retardo desde el 8 de mayo de 2017, hasta el mes 24 y, a partir del mes 25 deberá pagar intereses moratorios a la tasa máxima de créditos de libre asignación certificados por la Superintendencia Financiera, sobre los salarios y prestaciones sociales adeudados. 2https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/c/document_library/get_file?uuid=acbca280-88d4-1776- 6e6f-bb5fb086af09&groupId=6098902 3 Radicación n.° 20178310500120160027701 3.9.

Aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones, que deberá pagar a la AFP en la que actualmente se encuentre afiliado el actor, la diferencia que resulte de restar el IBC reportado entre los periodos comprendidos de abril de 2013 al 8 de mayo de 2017 y el salario que debía devengar el precursor, durante el periodo ilegal de suspensión que fue estimado en este proveído en la suma de $1.746.172.

CUARTO: Se declara parcialmente probada la excepción de prescripción formulada por la demandada Consorcio Minero del Cesar SAS, respecto de las acreencias laborales causadas con anterioridad al 15 de diciembre de 2013, excepto de las vacaciones que será previo al 15 de diciembre de 2012 y, de las cesantías a partir del 1° de enero de 2013, como se explicó en la parte motiva.

QUINTO: En cumplimiento a la excepción de fondo de compensación propuesta por el Consorcio Minero del Cesar SAS, se ordena compensar del valor total de las obligaciones reconocidas en favor del actor, la suma total de $13.319.549, de acuerdo con lo expuesto en la parte motiva.

SEXTO: ABSUELVASE a la demandada Consorcio Minero del Cesar SAS de las demás pretensiones de la demanda.

SÉPTIMO: ABSUELVASE a las demandadas HOLDING MINERO S.A.S., CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., S.P. INGENIEROS S.A.S. y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., de todas las pretensiones de la demanda.

OCTAVO: DECLARAR PROBADAS las excepciones propuestas por las demandadas HOLDING MINERO S.A.S., CONSTRUCCIONES EL CONDOR S.A., S.P. INGENIEROS S.A.S. y COMERCIALIZADORA INTERNACIONAL COLOMBIAN NATURAL RESOURCES I S.A.S., salvo las de prescripción y compensación, conforme se explicó previamente.

NOVENO: Costas como se indicó en la parte motiva.

DÉCIMO: En firme esta decisión, vuelva el expediente al juzgado de origen. […] El 21 de abril de 2025, la demandada Consorcio Minero del Cesar S.A.S. a través de su apoderada sustituta Zabrina Dávila Herrera interpuso recurso extraordinario de casación3. II.CONSIDERACIONES 3 68RecursoCasaciónDemandada 4 Radicación n.° 20178310500120160027701 La jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia ha precisado que el recurso de casación procede cuando i) se trata de una sentencia de segunda instancia en un proceso ordinario, salvo casación per saltum; ii) se presenta en el término legal, es decir, dentro de los 15 días a la notificación de la sentencia de segunda instancia, iii) que la interposición se haga por quien tiene la calidad de parte y acredite la calidad de abogado o en su lugar esté debidamente representada por apoderado; y iv) exista el interés económico para recurrir, esto es, que el agravio exceda de 120 veces el salario mínimo legal mensual vigente, calculado a la fecha en que se dictó el fallo controvertido.

También ha sido reiterativa la Alta Corporación en advertir que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, en tratándose del demandante, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, teniendo en cuenta en ambos casos, la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

Caso concreto En el sub judice, prontamente se advierte que se satisfacen los presupuestos referenciados en precedencia, pues la providencia recurrida se emitió al interior de un proceso ordinario laboral en segunda instancia, el recurso se interpuso oportunamente (21 de abril de 2025) , el recurrente es parte en el proceso y su apoderada tiene legitimación adjetiva para actuar, dado que con la interposición del recurso allegó sustitución de poder y, el interés económico supera los 120 salarios mínimos requeridos para acceder en sede extraordinaria. 5 Radicación n.° 20178310500120160027701 En ese orden de ideas, y considerando que quien interpone el recurso de casación es la parte demandada Consorcio Minero Unido S.A., el interés para recurrir se encuentra determinado específicamente por las condenas impuestas en segunda instancia. Así las cosas, es pertinente memorar que en la sentencia de primera instancia prosperó la excepción de prescripción propuesta por las demandadas Consorcio Minero del Cesar S.A.S., Holding Minero S.A.S, la demandada Solidariamente Colombian Natural Resource S.A.S., y la llamada en garantía Compañía Mundial de Seguros S.A.S,; empero esta colegiatura al conocer la alzada revocó la sentencia para en su lugar declarar que entre el demandante Efren Peña Negrete y la recurrente en casación existió una relación laboral desde el 2 de diciembre de 2004 hasta el 8 de mayo de 2017, que finalizó unilateralmente y sin justa causa por la empleadora.

En consecuencia, se condenó al Consorcio Minero del Cesar SAS a pagar los salarios causados y no pagados desde el 15 de diciembre de 2013 hasta el 8 de mayo de 2017, compensación de vacaciones, auxilio de cesantías, primas de servicio, intereses a las cesantías, indemnización por despido injusto, sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990, indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST y aportes al Sistema de Seguridad Social en pensiones.

En ese orden, al cuantificar algunas de las condenas impuestas se puedo establecer un interés económico en cuantía $216.228.047,63 como se refleja a continuación: CONCEPTOS Salarios causados SUMAS 72.175.109,33 vacaciones 3.892.508,42 Auxilio de cesantías 7.702.558,71 6 Radicación n.° 20178310500120160027701 Primas de servicio 6.014.592,44 Intereses a las cesantías 1.848.614,09 Indemnización por despido injusto 15.052.002,64 Sanción prevista en el artículo 99 de la Ley 50 de 1990 Indemnización moratoria prevista en el artículo 65 del CST 67.635.062 41.907.600,00 216.228.047,63 En suma, solo bastó cuantificar las anteriores condenas para determinar que le asiste interés económico al Consorcio Minero del Cesar S.A., para recurrir en sede extraordinaria de casación, cuyo monto (216.228.047,63) superó en aumento el monto mínimo exigido en el artículo 86 del C.P.L.S.S equivalente a 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, que para el año 2025, fecha en la que se profirió la sentencia recurrida, ascendían a $170.760.000.

Así las cosas, se concederá el recurso extraordinario de casación formulado por Consorcio Minero del Cesar S.A.S. Por secretaría de la Sala remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su cargo. III. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Civil - Familia - Laboral del Tribunal Superior de Valledupar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se reconoce personería a la doctora Zabrina Dávila Herrera identificada con la cédula de ciudadanía n° 55.306.784 y tarjeta profesional n° 201.595, como apoderada sustituta de la demandada 7 Radicación n.° 20178310500120160027701 CONSORCIO MINERO UNIDO S.A. en los términos y para los efectos del memorial de sustitución conferido.

SEGUNDO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandada CONSORCIO MINERO DEL CESAR S.A.S., contra la sentencia proferida por esta Sala el 11 de abril de 2025, dentro del proceso de la referencia, por las razones expuestas en la parte motiva.

TERCERO: En firme el presente proveído, por secretaría de la Sala remítanse las diligencias a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia para lo de su cargo. Notifíquese y cúmplase. OLGA LUCÍA RAMÍREZ Magistrada JESÚS ARMANDO ZAMORA SUAREZ Magistrado HERNAN MAURICIO OLIVEROS MOTTA Magistrado 8