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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 053-2024-00152-01 DR ATSHAN AUTO DEVUELVE

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá, D.C., veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026) 11001310305320240015201 Sería esta la oportunidad para disponer acerca de la admisibilidad del recurso de alzada impetrado por la parte demandante en contra de la sentencia dictada por el Juez Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, si no fuera porque no es posible por el momento, toda vez que al verificar el expediente se evidenció que no obra en el mismo la completitud de la audiencia celebrada el dia 10 de diciembre de 2025 que contiene los alegatos y fallo de mérito.

Adicionalmente, en esa misma vista pública el extremo activo interpuso el recurso de apelación y los correspondientes reparos, siendo concedido el mismo en el efecto suspensivo, conforme al acta obrante en el archivo No. 056 de la encuadernación principal. Téngase grabaciones en cuenta que tituladas en el expediente obran dos “054VideoAlegatosConclusion.mp4” y “055VideoSentencia.mp4”, pero, tras su revisión ambas son iguales, es decir, corresponden al mismo metraje, echándose de menos lo sucedido después de retomada la audiencia. Además, esta Corporación consultó el enlace obrante en el derivado No. 056, pero, al abrir el enlace sólo quedó registrado la fase de alegatos.

De ahí que se dispondrá la devolución del expediente al juzgado de origen, a fin de que adopte las medidas tecnológicas y procesales pertinentes, con miras a subsanar el defecto percibido por esta Colegiatura, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido 11001310305320240015201 en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto de los archivos de audio y video que condensa las fases procesales agotadas en el trámite de primera instancia. Con fundamento en lo anterior, se dispone:

PRIMERO: REMITIR la actuación al Juez Cincuenta y Tres Civil del Circuito de Bogotá, para que adopte las medidas tecnológicas y procesales necesarias, a fin de subsanar el defecto percibido en esta instancia, y, de ser del caso, proceda de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código General del Proceso, respecto de los archivos de audio y video que condensa la audiencia celebrada el 10 de diciembre de 2025 ante el funcionario de primer grado, conforme lo explicado en la parte motiva de esta providencia. Cumplido lo precedente, retornen, nuevamente, las diligencias al Tribunal para lo pertinente.

SEGUNDO: Ante la imposibilidad material de resolver sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de primer grado, se suspende la contabilización de los términos de que tratan los artículos 120 y 121 del C. G. del P.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 53 2024 00152 01 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 4ff56408f392bf993d5080f836b9b1d26b0d54e51009da8987f9c7d78ee5e174 2 11001310305320240015201 Documento generado en 29/01/2026 10:49:03 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3