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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 6.- 08001311000920230000904 04AUTODECIDEAPELACIONORECURSOS

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-009-2023-00009-04.RADICACIÓN INTERNA: 00160-2024-F.TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA QUINTA DE DECISIÓN CIVIL – FAMILIA Barranquilla, Octubre Primero (01) de Dos Mil Veinticuatro (2024).Se procede a resolver el recurso de Queja interpuesto por el Apoderado Judicial del demandado señor MANUEL MARIA ARDILA MENESES, contra el proveído de fecha 17 de Julio de 2024, proferido por el Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad, el cual rechazó por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 08 de Julio del año en curso.ANTECEDENTES Ante el Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad, se tramita el proceso de Liquidación de Sociedad Patrimonial de Hecho instaurado por la señora LIANA MARYORI MUÑOZ HIDALGO contra el señor MANUEL MARÍA ARDILA MENESES, en el cual luego de agotar las etapas procesales se profiere sentencia en fecha 08 de julio del presente año.Contra dicha decisión, la parte demandada por intermedio de su apoderado judicial presenta recurso de apelación, el día 16 de julio del presente año, enviado a través de correo electrónico.En proveído de fecha 17 de julio de 2024, el juzgado rechazó por extemporáneo el recurso de apelación impetrado por el demandado, decisión contra la cual se interpuso recurso de apelación.En auto de 06 de agosto de 2024, el Juez A-quo, teniendo en cuenta el artículo 318 del C.G.P. adecua el recurso a reposición y en subsidio queja, no reponiendo el auto de fecha 17 de julio de 2024 y concediendo el recurso de queja, ordenando remitir el expediente digitalizado al Superior para surtir el mismo, por lo que, remitido a esta instancia, se procede a resolver previas las siguientes, CONSIDERACIONES El artículo 352 del Código General del Proceso, dispone: “ARTÍCULO 352.- Procedencia. Cuando el juez de primera instancia deniegue el recurso de apelación, el recurrente podrá interponer el de queja para que el superior lo conceda si fuere procedente.

El mismo recurso procede cuando se deniegue el de casación”.- La parte demandada, dentro del término para ello, presentó recurso de reposición y en subsidio de queja contra el auto adiado 17 de julio de 2024, el cual rechazó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 08 de julio de 2024.El artículo 322 del Código General del Proceso, ordena: Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 1 CÓDIGO ÚNICO DE RADICACIÓN: 08-001-31-10-009-2023-00009-04.RADICACIÓN INTERNA: 00160-2024-F.“El recurso de apelación se propondrá de acuerdo con las siguientes reglas: 1.

El recurso de apelación contra cualquier providencia que se emita en el curso de una audiencia o diligencia, deberá interponerse en forma verbal inmediatamente después de pronunciada. El juez resolverá sobre la procedencia de todas las apelaciones al finalizar la audiencia inicial o la de instrucción y juzgamiento, según corresponda, así no hayan sido sustentados los recursos.

La apelación contra la providencia que se dicte fuera de audiencia deberá interponerse ante el juez que la dictó, en el acto de su notificación personal o por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a su notificación por estado. …”.- En el caso que nos ocupa, la sentencia se profirió el día 08 de julio de 2024, se notificó por Estado el día 09 de julio de 2024, por tanto, los tres (03) días para interponer el recurso, corrían los días 10, 11 y 12 de julio de 2024, quedando ejecutoriada el día 12 de julio de 2024.Al haber interpuesto el apoderado judicial de la parte demandada, el recurso de apelación el día 16 de julio de 2024, el mismo es extemporáneo, por lo que se concluye que estuvo bien denegado el recurso de apelación interpuesto.Por lo expuesto, la Magistrada Sustanciadora de la Sala Quinta de Decisión Civil – Familia, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Barranquilla, R E S U E L V E:

PRIMERO: Estímese bien denegado el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia de fecha 08 de Julio de 2024, proferida por el Juzgado Noveno de Familia de Barranquilla.SEGUNDO: Ejecutoriado este proveído no existiendo expediente físico que devolver al Juez A-quo, por la Secretaría de la Sala, remítase un ejemplar de la presente providencia al correo electrónico del Juzgado Noveno de Familia de esta ciudad, para que forme parte del expediente.NOTIFIQUESE Y CUMPLASE CARMIÑA GONZÁLEZ ORTIZ Magistrada Sustanciadora Despacho Seis (06) Civil Familia Tribunal Superior Distrito Judicial de Barranquilla, Carrera 45 No. 44-20 Piso 3 Email: seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co 2 Firmado Por: Carmiña Elena Gonzalez Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 6 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 7dae97b2adcbe5a6d2105a7cac27a4275961abff0fe225e6b17e13ff431f5572 Documento generado en 01/10/2024 07:42:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica