Radicado Proceso: Demandante: Demandados: 68001-31-10-007-2022-00506-01 (Interno 481-2024) Verbal de Unión Marital de Hecho. María Ibáñez Quintero. Claudia Milena Prada Ibáñez, Elsa Prada Sarmiento, Enrique Prada Sarmiento, Humberto Prada Sarmiento y Hernando Prada Sarmiento (Yaneth Macías Flórez, Maylen Karen Prada Macías, Julián Prada Macías, María Monguí Ortega Pabón, V.P.H. y Sebastián Prada Ortega, como sus herederos determinados) en sus calidades de herederos determinados de Ambrosio Prada Sandoval y contra herederos indeteminados.
TRIBUNAL SUPERIOR DE BUCARAMANGA SALA CIVIL - FAMILIA Magistrada Sustanciadora: Dra. Ximena Ordóñez Barbosa Bucaramanga, veintidós (22) de julio de dos mil veinticuatro (2024). Se admite en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de los demandados Humberto Prada Sarmiento, Elsa Prada Sarmiento, Enrique Prada Sarmiento y los herederos determinados de Hernando Prada Sarmiento: Julián Hernando Prada Macías, Sebastián Prada Ortega, V.P.O., y Julián Hernando Prada Macías frente a la sentencia proferida el 18 de junio de 2024 por el Juzgado Séptimo de Familia de Bucaramanga, dentro del proceso verbal de unión marital de hecho promovido por Marina Ibáñez Quintero contra Claudia Milena Prada Ibáñez, Elsa Prada Sarmiento, Enrique Prada Sarmiento, Humberto Prada Sarmiento y Hernando Prada Sarmiento en calidad de herederos determinados de Ambrosio Prada Sandoval y los indeterminados.
Además, en contra de los herederos de Hernando Prada Sarmiento: Yaneth Macías Flórez, Maylen Karen Prada Macías, Julián Prada Macías, María Monguí Ortega Pabón, Valentina Prada Ortega y Sebastián Prada Ortega. Adviértase a las partes que ejecutoriado el presente proveído empezará a correr el término dispuesto en el inciso tercero del artículo 12 de la Ley 2213 de 20221 para los fines allí dispuestos. 1 Ejecutoriado el auto que admite el recurso o el que niega la solicitud de pruebas, el apelante deberá sustentar el recurso a más tardar dentro de los cinco (5) días siguientes.
De la sustentación se correrá traslado a la parte contraria por el término de cinco (5) días. Vencido el término de traslado se proferirá sentencia escrita que se notificará por estado. Si no se sustenta oportunamente el recurso, se declarará desierto. 68001-31-10-007-2022-00506-01 (Rad. Interno 481-2024) Auto de trámite. 1 De otro lado, advierte la Magistratura que, aunque el informe remitido por la secretaría del Juzgado de primer grado indique que la presente actuación arribó a la Corporación para tramitar el recurso de apelación contra la providencia del 18 de junio de 2024, que corresponde al “auto que rechazó la demanda”, en verdad dicha providencia corresponde a la sentencia que resolvió sobre las pretensiones y excepciones objeto del proceso del 18 de junio de 2024.
En consecuencia, se ordena oficiar a la Oficina Judicial de Reparto de la ciudad para que proceda con la corrección del acta de reparto n°. 32578, en el sentido de precisar que el recurso de apelación fue enderezado en contra de una sentencia, no un auto. Realícese la respectiva compensación del caso. Por Secretaría notifíquese lo aquí decidido a la Oficina Judicial de Reparto.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, XIMENA ORDÓNEZ BARBOSA Magistrada Firmado Por: Ximena Ordoñez Barbosa Magistrada Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Bucaramanga - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 1d5061ef9c157cabb05c641a85a89b3e61369a7bc8facc99907cbe080616efd7 Documento generado en 22/07/2024 09:32:29 a. m. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 68001-31-10-007-2022-00506-01 (Rad.
Interno 481-2024) Auto de trámite. 2