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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 8 08001315300120190030002 03AUTOINADMITE-AUTONOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA CIVIL FAMILIA ASUNTO: APELACIÓN SENTENCIA (46828) NO. RADICACIÓN: DEMANDANTE(S): DEMANDADO(S): TIPO DE PROCESO PROCEDENCIA: C-08001-31-53-001-2019-00300-02 BANCO DE OCCIDENTE S.A. REFRINORTE S.A.S. Y OTRO CIVIL / DECLARATIVO / VERBAL / RESTITUCIÓN DE TENENCIA JUZGADO PRIMERO CIVIL DEL CIRCUITO DE BARRANQUILLA Barranquilla, D. E. I. y P., doce (12) de febrero de dos mil veintiséis (2026) De conformidad con lo dispuesto en el inciso 4° del artículo 325 del C. G. del P., se INADMITE el recurso de apelación formulado por la parte demandante contra la sentencia dictada el 3 de octubre de 2025, comoquiera que el proceso de la referencia es de única instancia y, por lo tanto, resulta improcedente la alzada.

Téngase en cuenta que, en este asunto, la parte demandante pidió de manera expresa que se terminaran los contratos de leasing Nos. 80-123485; 180-121000 у 18089535 que fueron celebrados con los demandados, “con ocasión del no pago de los cánones mensuales”, lo que denota que el juicio no tenía doble instancia, por mandato expreso del numeral 9° del artículo 384 del C. G. del P. A ese respecto, la Sala de Casación Civil de la Corte Suprema de Justicia ha indicado que “al margen de cualquier otra temática que pudiera generar controversia en el referido juicio, lo cierto es, que en definitiva, al ser la causal invocada para la terminación del leasing financiero y la consecuencial restitución de los bienes objeto del contrato, exclusivamente la mora en el pago de la renta, la misma circunscribe el proceso a que sea tramitado en única instancia, por lo cual la formulación de los recursos enunciados resultaba abiertamente improcedente”1.

Por Secretaría, previas las constancias del caso, devuélvase el expediente al juzgado de origen. Firmado Por: John Freddy Saza Pineda Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: bce20237f5e83ba7120b58965eb1e32dd50a9eb42deb94ec7d4a86cac75dae02 Documento generado en 12/02/2026 12:01:16 PM 1 C. S. J., Sala de Casación Civil, Sentencia de tutela de 21 de enero de 2021, Exp.

No. T 1100122030002020-01705-01. Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica