Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 010-2018-00228-03 DR ACOSTA AUTO RESUELVE REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., veintiséis (26) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADO CLASE DE PROCESO BBVA COLOMBIA S.A. MIGUEL ENRIQUE QUIÑONES RÍOS EJECUTIVO SINGULAR El Juzgado 10 Civil del Circuito de Bogotá devolvió el proceso con el fin de resolver los recursos de reposición y en subsidio «súplica» interpuestos el 13 de octubre de 2023 por el ejecutado en oposición al auto del tribunal de fecha 28 de septiembre de la pasada anualidad -mediante el cual se declaró bien denegado el disenso vertical frente al proveído del 7 de julio de esa anualidad-, memorial que no fue ingresado por la Secretaría de la Sala Civil, devolviendo la actuación a la oficina de origen sin conocimiento de este Despacho.

Hecha está precisión, resulta inviable solucionar las prenotadas inconformidades en las que persiste el interesado porque de acuerdo con lo previsto en el inciso segundo del artículo 318 del C.G.P., el medio de impugnación «no procede contra autos que resuelvan (…) un recurso de apelación (…) queja» (negrilla intencional). Tampoco la súplica, porque, además de que el canon citado lo prohíbe, las reglas previstas en la pauta 321 ibidem lo descartan.

Menos aún, la por el 331 ejusdem, pues la decisión del tribunal no es de aquellas que «por su naturaleza serían apelables», requisito que debe cumplir para ser suplicable de súplica, y no estamos en presencia de un evento de ‘inadmisión’ de la queja en la segunda instancia porque fue resuelta en el auto que pretende discutir. En consecuencia, devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 1100131030102018022803 Radicación Interna 6302