REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. SALA PRIMERA CIVIL DE DECISIÓN Bogotá D.C. veintisiete (27) enero de dos mil veintiséis (2026) Radicación: 11001 31 03 044 2019 00698 01. Tipo: Verbal. Demandantes: Luz Amparo Pulido Godoy y otros. Demandados: Leticia Sarmiento de Peña y otras. Magistrada Sustanciadora: ADRIANA AYALA PULGARÍN (Discutido y aprobado en sesión de 19 de enero de 2026, acta 1) Decide la Sala la solicitud de corrección presentadas por la parte demandada frente a la sentencia proferida el 4 de diciembre de 2025.
ANTECEDENTES 1. A través de dicha providencia este Tribunal revocó los numerales 1º, 2º, 3º y 5º del fallo dictado por el Juzgado Cuarenta y Cuatro Civil del Circuito de Bogotá el 17 de agosto de 2022. En su lugar, declaró no probadas las excepciones de mérito, salvo las denominadas “no procedencia de la indemnización” y “falta de legitimación en la causa por activa”; en consecuencia, negó las pretensiones de la demanda y condenó “en costas de las dos instancias a la parte demandada”.1 1 Cfr. PDF 30SentenciaRevocatoria - Cuaderno Tribunal.
Radicación: 11001 31 03 044 2019 00698 01 2. El apoderado judicial del extremo pasivo solicitó “corrección” del numeral tercero del mencionado veredicto, para que se indique que “la parte condenada al pago de costas en ambas instancias corresponde a la parte demandante”.2 CONSIDERACIONES 1. Procede de oficio o a solicitud de parte corregir una decisión judicial cuando “se haya incurrido en error puramente aritmético”, o en errores por omisión, por cambios de palabras o alteración de estas (artículo 286 C.G.P.). 2.
Contrastada la petición y la sentencia en comento, la Sala advierte que le asiste razón al extremo demandado, pues al negarse las pretensiones de la demanda, ciertamente la condena en costas -de ambas instancias- corresponde al extremo activo. Por ende, se accederá a lo solicitado, dado que se incurrió en un lapsus calami que se enmarca en los errores por cambio de palabras.
DECISIÓN En mérito de lo expuesto, la Sala Primera de Decisión Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Primero: Corregir el numeral tercero de la sentencia proferida por este Tribunal el 4 de diciembre de 2025, en el sentido de indicar que la condena en costas allí señalada es en contra de la parte demandante y no como allí se indicó. En lo demás se mantiene incólume. Segundo: Previas las constancias necesarias, devuélvase el expediente al juzgado de origen para lo de su cargo.
Notifíquese y cúmplase, 2 Cfr. PDF 31SolicitudCorecciónSentencia - Cuaderno Tribunal”. 2 Radicación: 11001 31 03 044 2019 00698 01 Firmado Por: Adriana Ayala Pulgarin Magistrado Sala 017 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Ricardo Acosta Buitrago Magistrado Sala Civil Despacho 015 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49c353df21470f755de00c83b13e8208619a2652b6f02de7983381c49ee2394 7 Documento generado en 27/01/2026 12:28:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 3