REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ ADRIANA SAAVEDRA LOZADA Magistrada Sustanciadora Bogotá D.C., veinte (20) de mayo de dos mil veintiséis (2026) El Tribunal procede a decidir el recurso de apelación1 interpuesto por el apoderado de la parte demandante contra el auto proferido el 8 de abril de 2026 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, mediante el cual se desestimó la solicitud de medidas cautelares formulada dentro del proceso de competencia desleal promovido por Comunicación Celular Comcel S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar).
I.- ANTECEDENTES 1.- Comunicación Celular Comcel S.A., a través de apoderado judicial, presentó solicitud de medidas cautelares contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. BIC (Movistar), con el fin de que se ordenara el cese de una serie de conductas que, en su criterio, constituían actos de competencia desleal, consistentes en la 1 Recibido por reparto el 24 de abril de 2026 Proceso Verbal 11001319900120261675001 Comunicación Celular Comcel S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Confirma realización de llamadas y comunicaciones a sus usuarios, mediante las cuales se suministraba información falsa o engañosa para inducir la cancelación del servicio y promover la contratación con la empresa demandada. 2.- Mediante auto de 8 de abril de 2026, la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio desestimó la referida solicitud, al considerar que no se encontraban acreditados, siquiera de manera sumaria, los actos de competencia desleal alegados ni su imputación a la sociedad demandada. 3.- Inconforme con la decisión, el apoderado de la parte demandante interpuso recurso de apelación, en el que sostuvo, en esencia, que el acervo probatorio allegado sí permitía inferir la existencia de un patrón reiterado de conductas desleales atribuible a Movistar, así como la afectación de sus intereses en el mercado. 4.- Mediante auto de 15 de abril de 2026, la Delegatura concedió el recurso de apelación en el efecto devolutivo y ordenó la remisión del expediente al Tribunal Superior de Bogotá para lo de su competencia. II.
CONSIDERACIONES 1.- El despacho es competente para conocer del recurso de apelación incoado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 35 y el numeral 8 del artículo 321 del Código General del Proceso, disposición que consagra la procedencia del recurso contra el auto que resuelva sobre una medida cautelar. 2.- Corresponde a la Sala determinar si, a partir del material probatorio allegado con la solicitud cautelar, se encontraban acreditados los presupuestos legales Proceso Verbal 11001319900120261675001 Comunicación Celular Comcel S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Confirma para el decreto de las medidas cautelares, particularmente la apariencia de buen derecho en lo relativo a la posible configuración de actos de competencia desleal atribuibles a la sociedad demandada. 3.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 590 del Código General del Proceso, el juez, al decidir sobre el decreto de una medida cautelar debe valorar la apariencia de buen derecho, así como la necesidad, efectividad y proporcionalidad de la medida.
Por su parte, el artículo 31 de la Ley 256 de 1996 establece que, en materia de competencia desleal, las medidas cautelares requieren que el solicitante se encuentre legitimado y que aporte pruebas suficientes que permitan tener por acreditada, al menos de manera sumaria, la realización del acto desleal o su inminencia, así como la existencia de un peligro grave.
De estas disposiciones se desprende que, aun cuando el análisis propio de esta etapa es de carácter preliminar y no implica un juicio definitivo sobre la existencia del derecho discutido, sí exige la acreditación de elementos mínimos que permitan inferir razonablemente tanto la posible configuración de la conducta como su imputación a la parte contra la cual se dirige la medida.
Adicionalmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 167 del Código General del Proceso, corresponde a quien solicita la medida cautelar, acreditar los supuestos de hecho en que funda su pretensión cautelar, carga que adquiere particular relevancia en esta etapa inicial del proceso. En el asunto sometido a consideración, la parte demandante fundamentó su solicitud de medidas cautelares en la existencia de una serie de comunicaciones dirigidas a sus usuarios, en las que, según afirmó, se desplegaban conductas Proceso Verbal 11001319900120261675001 Comunicación Celular Comcel S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Confirma constitutivas de actos de engaño, descrédito, desviación de la clientela e inducción a la ruptura contractual, con el propósito de promover la contratación de los servicios ofrecidos por la sociedad demandada.
La Sala advierte que, del material probatorio allegado, es posible identificar la existencia de diversas comunicaciones dirigidas a usuarios del servicio de telecomunicaciones, en las que se suministra información que, en principio, podría resultar inexacta o susceptible de generar confusión. Tales elementos permiten advertir, en abstracto, la posible ocurrencia de prácticas irregulares en el mercado.
No obstante, la mera constatación de dichos hechos no resulta suficiente para tener por configurados los actos de competencia desleal alegados, en la medida en que estos requieren no solo la verificación del comportamiento, sino su atribución a un agente determinado que actúe en el mercado con fines concurrenciales. En efecto, en materia de competencia desleal, la configuración de la conducta no se agota en la demostración de prácticas que, consideradas de manera aislada, puedan reputarse contrarias a la buena fe comercial, sino que exige, como presupuesto estructural, la posibilidad de imputarlas a un sujeto específico, toda vez que solo en ese escenario puede predicarse una afectación al equilibrio competitivo que protege la Ley 256 de 1996.
Bajo esta premisa, la Sala encuentra que las pruebas documentales y las grabaciones aportadas permiten constatar la existencia de contactos dirigidos a usuarios, pero no contienen elementos objetivos que permitan identificar a los emisores de dichas comunicaciones ni establecer, siquiera en grado indiciario, un nexo que las vincule con la sociedad demandada.
Proceso Verbal 11001319900120261675001 Comunicación Celular Comcel S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Confirma En particular, no se acredita la titularidad de los números telefónicos utilizados, la identidad de los interlocutores ni la existencia de vínculos contractuales, laborales o de cualquier otra índole que permitan inferir razonablemente que tales actuaciones se desplegaran por cuenta o en representación de la demandada.
Adicionalmente, en varios de los casos analizados, las comunicaciones iniciales son atribuidas a supuestos agentes de la propia parte actora o a terceros no identificados, sin que obre en el expediente prueba que permita establecer que los contactos posteriores asociados a la demandada guarden relación causal con aquellas actuaciones iniciales, lo cual impide estructurar un patrón imputable en los términos planteados por la solicitante.
En este contexto, si bien los elementos probatorios permiten advertir situaciones que podrían ser indicativas de prácticas engañosas en el mercado, no se cuenta con un soporte probatorio que permita atribuir, siquiera de manera indiciaria, tales conductas a la sociedad demandada. Debe resaltarse que la apariencia de buen derecho, como presupuesto de procedencia de la medida cautelar innominada, no solo exige un juicio preliminar sobre la posible existencia del derecho invocado, sino también sobre su imputación a la parte contra la cual se dirige la medida, de manera que la ausencia de este elemento impide tener por satisfecho dicho requisito.
En consecuencia, no basta para el decreto de la cautela la alegación de un patrón de comportamiento o la existencia de múltiples casos similares, cuando no se acompaña de elementos que permitan vincular de manera concreta tales hechos con la parte demandada, en cumplimiento de la carga probatoria que recae sobre quien solicita la medida. Proceso Verbal 11001319900120261675001 Comunicación Celular Comcel S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Confirma En tales condiciones, la Sala concluye que no se encuentra acreditada, en el grado de verosimilitud requerido para esta etapa procesal, la existencia de actos de competencia desleal atribuibles a la sociedad demandada, lo cual resulta suficiente, por sí solo, para negar el decreto de las medidas cautelares solicitadas.
Lo anterior, sin perjuicio de que, en el curso del proceso y con la práctica de las pruebas correspondientes, pueda llegarse a establecer la eventual responsabilidad de la parte demandada, asunto que deberá ser objeto de análisis en la decisión de fondo. En ese orden de ideas, al no evidenciarse la concurrencia del presupuesto de apariencia de buen derecho en los términos antes expuestos, la decisión adoptada por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio será confirmada.
En mérito de lo expuesto, la Sala Civil del Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá D.C., RESUELVE:
PRIMERO. - CONFIRMAR el auto proferido el 8 de abril de 2026 por la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio, de conformidad con lo expuesto en la parte motiva de este proveído.
SEGUNDO. - Sin condena en costas en esta instancia, por no aparecer causadas.
TERCERO. - En su oportunidad devuélvase el proceso a la Delegatura para Asuntos Jurisdiccionales de la Superintendencia de Industria y Comercio.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Proceso Verbal 11001319900120261675001 Comunicación Celular Comcel S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Confirma ADRIANA SAAVEDRA LOZADA MAGISTRADA ASL/AOJ Firmado Por: Adriana Saavedra Lozada Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 26b0332d71ab0137d94d3c12840c5d8bfee1ab1bf0f4533ca8932a88306a2227 Documento generado en 20/05/2026 08:17:31 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Proceso Verbal 11001319900120261675001 Comunicación Celular Comcel S.A. contra Colombia Telecomunicaciones S.A. E.S.P. Confirma