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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 041-2022-00577-01 DR ACOSTA AUTO REVOCA AUTO

Sala: SALA CIVIL

Ponente: Ricardo Acosta Buitrago

Bogotá, D. C., doce (12) de febrero de dos mil veinticinco (2025) MAGISTRADO SUSTANCIADOR: RICARDO ACOSTA BUITRAGO DEMANDANTE DEMANDADOS CLASE DE PROCESO SOCIEDAD DE ACTIVOS ESPECIALES S.A.E. TATIANA SOPHIA GRIMBERG ALFASSI, HARRY SEIDNER GORIN, ALVARO SANTAMARIA HERNANDEZ E INDUSTRIAS PERSA S.A. EN LIQUIDACION EJECUTIVO ASUNTO El Tribunal estudia el recurso de apelación subsidiariamente interpuesto por la S.A.E. contra lo resuelto por la juez 56 Civil del Circuito de Bogotá -al que pasó en descongestión- el 15 de julio del año que se fue mediante el cual terminó el proceso por desistimiento tácito (núm. 1 art. 317 C.G.P.), pues la interesada no acató el requerimiento previsto en el numeral 3 del auto fechado 28 de junio del 2023 que ordenó notificar a los interpelados (Archivos Digitales 12AutoAvoca_Requiere317, 22AutoTerminaProcesoArt317CGP y 23RecRepEnTiempo ).

La recurrente fustigó que la determinación de marras trasgrede el artículo 83 Constitucional, pues la unidad judicial emitió decisión el 18 de octubre siguiente. CONSIDERACIONES 1. Nadie disputa que la hipótesis empleada por la juzgadora busca que en el plazo de 30 días la parte cumpla con una carga, en este caso la notificación de la demanda, so pena de culminar el pleito.

Es decir, con el objetivo es evitar la inactividad en el adelantamiento de los procesos. 2. La revocatoria de la providencia se impone, porque, como lo denuncia la censura, la administradora de justicia en la resolución de octubre del 2023 tuvo por «notificado[s] de manera personal a los demandados: Tatiana Sophia Grimberg Alfassi, Harry Seidner Gorin y Álvaro Santamaría Hernández, quienes (…) guardaron silencio»; pero no Código Único de Radicación: 11001310304120220057701 Radicación Interna 6563 dijo nada acerca del incumplimiento del término otorgado anteriormente -a pesar de que se había vencido (14 ago. 2023) y, en su defecto, decidió aceptar el trámite de intimación. Luego, es claro que acabó validando el momento en que se logró la actuación ordenada por el despacho (Lit. c núm. 2 art 317 ibidem).

Además, profirió el auto del 18 de diciembre de esa anualidad sin que haya hecho la admonición de rigor (17AutoTienePorNotf y 20AutoAceptaRenunciaPoder). En cualquier caso, la revisión de las piezas deja ver que la parte ya practicó el enteramiento de la persona jurídica en liquidación, el 11 de septiembre del citado año (hojas 21 a 24 23RecRepEnTiempo.pdf), esto tampoco mereció comentario alguno de la juzgadora.

Prospera el embate. DECISIÓN Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá

RESUELVE

Revocar el auto del 15 de julio del 2024, proferido por el Juzgado 56 Civil del Circuito de Bogotá y, en su lugar se ordena continuar con las etapas subsiguientes de la actuación. Devuélvanse las diligencias al juzgado de origen.

NOTIFIQUESE, Código Único de Radicación: 11001310304120220057701 Radicación Interna 6563