TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CIVIL Magistrada Sustanciadora: María Patricia Cruz Miranda Bogotá D.C., veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) Asunto: Proceso verbal de Dalay Ávila García, Jorge William Ocampo Quintero, Ana María Ocampo y Valeria Ocampo Ávila contra Giovanni Acuña Pardo, Gonzalo Rey Barbosa y Seguros Bolívar.
Radicado: 29 2019 00423 02 Conforme la constancia secretarial precedente, se rechaza la apelación adhesiva que planteó el apoderado de los demandantes el pasado 10 de septiembre, por cuanto la misma no se allegó dentro del término de ejecutoria del auto admisorio de la alzada principal interpuesta por los enjuiciados que feneció el 9 de dicha mensualidad, si en cuenta se tiene que el auto admisorio de esa alzada se profirió el día 3 y notificó respectivamente el día 4 de septiembre de 2024 siguiente (par.
Art. 322 C.G.P.). En firme este proveído ingresen las diligencias al despacho para resolver lo que en derecho corresponda, previo el computo de los términos del recurso vertical en curso.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, (firma electrónica) MARÍA PATRICIA CRUZ MIRANDA Magistrada Radicado: 29 2019 00423 02 Firmado Por: Maria Patricia Cruz Miranda Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: c681f5566e3b9b9161214e69e60c932391f13d839348168263370fd567a335e1 Documento generado en 27/09/2024 03:48:16 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica