Micelio

auto — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Auto Tutela 2024-00507-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020240050700 Tutela de PEDRO NEL COLEY ROJAS Vs. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, nieve (9) de octubre de dos mil veinticuatro (2024).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADO 13001221300020240050700 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA PEDRO NEL COLEY ROJAS JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ

1. PEDRO NEL COLEY ROJAS, en desarrollo de la acción de amparo consagrada en el artículo 86 de la Constitución Política, promueve acción de tutela para reclamar la protección del derecho fundamental al debido proceso e igualdad que dice vulnerados por el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ. Revisada la ACCIÓN DE TUTELA referida, se estima que reúne los requisitos consagrados en el artículo 14 del Decreto 2591 de 1991, por lo que al ser este Despacho competente se admitirá. 2.

De la medida provisional solicitada: El artículo 7° del Decreto 2591 de 1991 establece la posibilidad de que el juez cuando lo considere necesario y urgente pueda decretar medidas cautelares provisionales para asegurar el objeto del proceso. La Corte Constitucional ha precisado que procede el decreto de medidas provisionales frente a las siguientes hipótesis: (i) cuando éstas resultan necesarias para evitar que la amenaza contra el derecho fundamental se concrete en una vulneración o;

(ii) cuando, constatada la ocurrencia de una violación, sea imperioso precaver su agravación. Al respecto, frente a la petición provisional consistente en: 1 Rad: 13001221300020240050700 Tutela de PEDRO NEL COLEY ROJAS Vs. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ “1. Suspender los efectos jurídicos y cumplimiento de los autos proferidos por el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Magangué, de fechas 12 de septiembre y 2 de octubre, ambos de 2024, hasta tanto sea resuelta la presente acción de tutela. lo cual sea notificado inmediatamente a dicho Juzgado. 2.

Suspender el pago de la sexta parte de los valores que contienen los títulos judiciales que guardan relación con esta acción de tutela, en cuantía de $7.394.466.66, en caso de ser remitidos al Juzgado Promiscuo de Familia de Mompós, Decisión que le sea notificada a dicho Órgano Judicial.” Se advierte que de los hechos narrados en el escrito de tutela y las pruebas allegadas no se puede evidenciar, prima facie, de manera clara, directa y precisa la presunta amenaza que conlleve la necesidad o urgencia de adoptar una medida provisional mientras se profiere fallo, máxime cuando dicha solicitud constituye precisamente la pretensión objeto de la acción constitucional.

Por lo anterior, como no se cumplieron los requisitos establecidos en el artículo 7 del Decreto 2591 de 1991 y la jurisprudencia del H. Corte Constitucional, lo procedente es negar la medida provisional solicitada. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR la presente ACCIÓN DE TUTELA instaurada por PEDRO NEL COLEY ROJAS contra el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ.

SEGUNDO

NOTIFÍQUESE esta decisión por el medio más expedito y eficaz tanto a la parte actora como al accionado el JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ, y hágasele entrega de copia del respectivo libelo y sus anexos para lo pertinente. Al estrado judicial accionado se les ORDENA rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito de tutela, para lo cual se les concede el término de dos (2) días contados a partir del recibido de la notificación. Además, se le solicita remitir el enlace de los expedientes digitales relacionados con los siguientes procesos: - Proceso verbal de venta de bien común No. 134303103-002-201700046-00 promovido por Claudia Patricia Manotas Marriaga, Elvira 2 Rad: 13001221300020240050700 Tutela de PEDRO NEL COLEY ROJAS Vs. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ Rosa Marriaga Fierro, Emilia Matilde Manotas Marriaga, Ana Madero García y Cenobia María Manota Madero. - Proceso ordinario laboral (fase ejecutiva) No. 134303103-002-201800124-00 promovido por Pedro Nel Coley Rojas contra Lia Berenice Manotas Madero.

Se dejará a disposición el vínculo en el que se pueda tener acceso al respectivo expediente.

TERCERO: VINCÚLESE al JUZGADO PROMISCUO DE FAMILIA DE MOMPÓS, a quien se le solicita rendir informe de manera concreta sobre los hechos y pretensiones del escrito tutelar, para ello, se le concede el término indicado en el numeral 2° de este auto. Así mismo, se le solicita remitir el enlace del expediente digital relacionado con el proceso de alimentos No. 134683184-001-2024-00005-00 promovido por Elvira Rosa Marriaga Fierro contra Jovita Josefa, María Elvira, Emelia Matilde y Claudia Patricia Manota Marriaga CUARTO:

COMUNÍQUESE la existencia de la presente actuación a las siguientes personas, a quienes se les concede el término indicado en el numeral 2° de este auto, para que, si a bien lo consideran, se pronuncien. - CLAUDIA PATRICIA MANOTAS MARRIAGA, ELVIRA ROSA MARRIAGA FIERRO, EMILIA MATILDE MANOTAS MARRIAGA, ANA MADERO GARCÍA, CENOBIA MARÍA MANOTAS MADERO, LIA BERENICE MANOTAS MADERO, quienes son parte dentro del proceso No. 134303103-002-2017-00046-00. - ELVIRA ROSA MARRIAGA FIERRO, JOVITA JOSEFA MANOTAS MARRIAGA, MARÍA ELVIRA MANOTAS MARRIAGA, EMELIA MATILDE MANOTAS MARRIAGA y CLAUDIA PATRICIA MANOTAS MARRIAGA, quienes son parte dentro del proceso No. 134683184-0012024-00005-00.

Para materializar la eventual orden de vinculación, se ORDENA a la parte actora como a la accionada y vinculada que de manera inmediata informe el número telefónico o correo electrónico en el que puede ser notificados los intervinientes.

QUINTO: Ante la eventual imposibilidad de enterar a las partes o terceros interesados, súrtase ese trámite por aviso que deberá fijarse en la página web de la Secretaría de esta Sala por el término de un (1) día, después del 3 Rad: 13001221300020240050700 Tutela de PEDRO NEL COLEY ROJAS Vs. JUZGADO SEGUNDO CIVIL DEL CIRCUITO DE MAGANGUÉ cual, se dará a la máxima brevedad, certificación para que obre como prueba dentro del presente trámite.

SEXTO: NEGAR la medida provisional, de acuerdo con lo razonado en la parte motiva. Cualquier comunicación puede ser remitida vía secsalcivfam@cendoj.ramajudicial.gov.co. correo electrónico

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE. Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 8d9adcc6b8060ef19311442160a736bbad8f6639ad3422880f51603deeb8bd68 Documento generado en 09/10/2024 04:07:52 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4