Medellín “Al servicio de la Justicia y de la Paz Social” REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE MEDELLÍN SALA UNITARIA CIVIL DE DECISIÓN Lugar y fecha Proceso Radicado Demandante Demandados Vinculados Providencia Tema Decisión Sustanciador Medellín, 1 de julio de 2026 Declarativo – Nulidad Absoluta 05001310300520170015704 VÍCTOR HUGO SYLVA SÁNCHEZ HUGO HERNÁN BEDOYA MEJÍA Y OMAR WILSON LÓPEZ ECHEVERRI JOSÉ GEMBER BERMEO MUÑOZ Y OTROS Auto Examen preliminar Admite Sergio Raúl Cardoso González Superadas las irregularidades advertidas en providencia del 23 de febrero de 20211, con fundamento en los artículos 320, 322 y 325 del Código General del Proceso, el despacho admitirá el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia al cumplir los requisitos legales, toda vez que, i) fue interpuesto por la parte demandante a quien resultó desfavorable la decisión, ii) se interpuso oportunamente iii) se presentaron los repartos concretos, iv) no se advierte omisión en la decisión respecto de eventuales demandas de reconvención o procesos acumulados y, adicionalmente, v) se remitió el expediente digital completo, atendiendo las exigencias del Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente2. 1 Ver archivo 25AutoDecretaNulidad, C04ApelacionSentencia Artículo 28 del ACUERDO PCSJA20-11567 del 5 de junio de 2020 del Consejo Superior de la Judicatura y CIRCULAR PCSJC20-27 del 21 de julio de 2020. 2 Proceso Radicado Declarativo – Nulidad Absoluta 05001310300520170015704 Para el trámite y decisión, se dará aplicación del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Unitaria de Decisión Civil, RESUELVE:
PRIMERO: ADMITIR en el efecto SUSPENSIVO la apelación contra la sentencia proferida en el proceso de la referencia, interpuesta por la parte demandante.
SEGUNDO: CONCEDER a la parte apelante la oportunidad para sustentar el recurso de conformidad con el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, en consecuencia, el término para el efecto comenzará a contar a partir de la ejecutoria del presente auto.
TERCERO: ORDENAR a la Secretaría controlar el término legal y rendir el informe correspondiente.
NOTIFÍQUESE (Firma electrónica) SERGIO RAÚL CARDOSO GONZÁLEZ Magistrado Firmado Por: Sergio Raul Cardoso Gonzalez Magistrado Sala 001 Civil Tribunal Superior De Medellin - Antioquia Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b910ca26194bbf0f2230bb877563bdc6dfe1bf2be1dea6fc21fc81629a5349c8 Documento generado en 03/07/2026 12:36:32 PM Proceso Radicado Declarativo – Nulidad Absoluta 05001310300520170015704 Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica