Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: 2025-00004-00AdmiteRecursoExtraordinarioDeAnulacion

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Astrid Valencia Muñoz

REPUBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DE DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL FAMILIA UNITARIA IBAGUE TOLIMA Ibagué, febrero cinco (5) de dos mil veinticinco (2025) Magistrada sustanciadora: ASTRID VALENCIA MUÑOZ Radicación: Proceso: Convocante: Convocada: 73-001-22-13-000-2025-00004-00 Recurso extraordinario de anulación Diseños y Construcciones DYCO S.A.S. CMA Acabados y Construcciones S.A.S. Habiéndose allegado por parte del Tribunal de Arbitramento la totalidad del expediente que contiene el tramite arbitral que dirimió las controversias surgidas entre Diseños y Construcciones DYCO S.A.S., y CMA Acabados y Construcciones S.A.S., se RESUELVE:

PRIMERO: ADMITIR el recurso extraordinario de anulación promovido por la convocada CMA Acabados y Construcciones S.A.S., en contra del laudo arbitral de fecha 16 de septiembre de 2024 y su aclaración, corrección y adición del día 9 del mismo mes y año, proferido por el Tribunal de arbitramento integrado para dirimir las controversias surgidas entre Diseños y Construcciones DYCO S.A.S., y CMA Acabados y Construcciones S.A.S., en atención al cumplimiento de los requisitos exigidos en los artículos 40 y 41 de la Ley 1563 de 2012.

SEGUNDO: En firme esta decisión, ingresen nuevamentre las diligencias al despacho, a fin de emitir la sentencia respectiva dentro del término establecido por el inciso 2 del artículo 42 de la ley previamente citada. Notifíquese y cúmplase, - Firma electrónica ASTRID VALENCIA MUÑOZ Magistrada Firmado Por: Astrid Valencia Muñoz Magistrado Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 180b1f08cda18092c684a9b07fe05e1bf9c4b536fe212fe04a2673d7fdfa141b Documento generado en 05/02/2025 05:16:40 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica