Micelio

auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 8.- 08001315301320220022901 05AUTOADMITE-AUTOAVOCA

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Ponente: Bernardo López

Proceso EJECUTIVO interpuesto por NICOLAS HERRERA GOMEZ Y OTROS contra MARIA RUTH GOMEZ GOMEZ y DANIEL ESTIVEN ZAPATA GOMEZ. Código 08001315301320220022901, Radicado interno 46.176 República de Colombia Consejo Superior de la Judicatura Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Quinta Civil-Familia - Unitaria Barranquilla Atlántico MAGISTRADO SUSTANCIADOR: BERNARDO LÓPEZ Barranquilla- Atlántico, abril veintiuno (21) de dos mil veinticinco (2025) Código: 08001315301320220022901 Radicación interna: 46.176 Proceso: EJECUTIVO Demandante: NICOLAS ENRIQUE HERRERA GOMEZ Demandado: MARIA RUTH GÓMEZ GÓMEZ y DANIEL ESTIVEN ZAPATA GÓMEZ PROCEDENCIA: Juzgado Trece Civil Del Circuito De Barranquilla Asunto: Apelación Sentencia Se admite en el efecto DEVOLUTIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada (proceso principal y acumulado) contra la sentencia proferida en audiencia el 14 de marzo de 2025 por el Juzgado Trece Civil del Circuito de Barranquilla.

Una vez cobre ejecutoria la presente decisión, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días para sustentar el recurso de apelación, vencido éste, se surtirá el traslado de esta a la otra parte por cinco (5) días de acuerdo con el artículo 12 de la ley 2213 de 2022, en concordancia con el artículo 110 del Código General del Proceso.

Los escritos de sustentación deberán ser remitidos a los correos electrónicos seccfbqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co; con copia a scf01bqlla@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE, BERNARDO LÓPEZ Magistrado Proceso EJECUTIVO interpuesto por NICOLAS HERRERA GOMEZ Y OTROS contra MARIA RUTH GOMEZ GOMEZ y DANIEL ESTIVEN ZAPATA GOMEZ. Código 08001315301320220022901, Radicado interno 46.176 Firmado Por: Bernardo Lopez Magistrado Sala 001 Civil Familia Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 47c78c04e48d9aee0585216fce0767f31c53ba412c49d396e5e33f1bcec69b4a Documento generado en 21/04/2025 03:25:34 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica