REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE VALLEDUPAR SALA CIVIL - FAMILIA – LABORAL Magistrado Sustanciador: JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ PROCESO: RADICACION: DEMANDANTE: DEMANDADO: DECISION: ORDINARIO LABORAL 20001-31-05-002-2019-00213-02 GUILLERMO CASTILLO MONROY LIGA CONTRA EL CÁNCER Y OTRO CONCEDE RECURSO DE CASACIÓN Valledupar, veintitrés (23) de abril de dos mil veinticinco (2025) Procede la Sala a pronunciarse sobre la concesión del extraordinario de casación incoado por la parte demandante Guillermo Castillo Monroy, en fecha 05 de mayo de 2024.
En lo que respecta a la oportunidad de su presentación, observa esta Colegiatura que el mentado recurso fue arrimado al expediente dentro del término previsto para tales efectos en el artículo 88 del CPTSS, esto es dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la decisión de segunda instancia, la cual tuvo lugar el día en que se desfijó el edicto, es decir, el 29 de abril de 2024.
Por otra parte, en lo que concierne al interés económico para recurrir en casación, el mismo se encuentra definido para los procesos ordinarios cuya cuantía exceda de 120 salarios mínimos legales mensuales vigentes, de conformidad con lo previsto por el artículo 86 del CPTSS, suma que para la fecha en que se profirió la sentencia de segunda instancia, esto es el 24 de abril de 2024, ascendía a $156.000.000.
Para efectos de proceder a determinar la cuantía del recurso, se debe tener en cuenta que el interés jurídico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada; respecto del demandante, se refiere al monto de las pretensiones que hubiesen sido denegadas por la sentencia que se intenta impugnar, 1 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACION: 20001-31-05-002-2019-00213-02 DEMANDANTE: GUILLERMO CASTILLO MONROY DEMANDADO: LIGA CONTRA EL CÁNCER Y OTRO siempre teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.
Es así que, el interés económico para recurrir en casación, en este caso está delimitado por las pretensiones negadas al actor en ambas instancias, que consistieron en las prestaciones sociales y vacaciones causados desde el 5 de octubre de 1992 hasta el 21 de junio de 2018; la indemnización por despido injusto y las sanciones moratorias ordinaria y especial.
Con las anteriores precisiones, procede la Sala a efectuar las operaciones aritméticas correspondientes, teniendo en cuenta como salario para el 2018, la suma de $911.600, y el mínimo legal para los años restantes, por no haberse enunciado o probado uno distinto, lo que arroja los siguientes resultados: CONCEPTOS VALORES Primas de servicios $11.266.151 Cesantias $11.266.151 Intereses sobre cesantías $1.320.465 Vacaciones $5.061.582 Sanción moratoria especial $111.147.662 Sanción Moratoria ($24.591 x 720 días) $21.878.400 ordinaria TOTAL: $161.940.411 De conformidad con lo anterior, con el solo cálculo de las acreencias arriba señaladas, se advierte que el recurrente cumple con el requisito de cuantía impuesta por el legislador para dar viabilidad al recurso extraordinario incoado, pues pretensiones negadas superan el monto de los 120 SMLMV.
En consecuencia, se concederá el recurso. Por lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Valledupar, Sala Civil – Familia – Laboral, RESUELVE:
PRIMERO: CONCEDER el recurso extraordinario de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia proferida por este Tribunal, el 24 de abril de 2024. 2 PROCESO: ORDINARIO LABORAL RADICACION: 20001-31-05-002-2019-00213-02 DEMANDANTE: GUILLERMO CASTILLO MONROY DEMANDADO: LIGA CONTRA EL CÁNCER Y OTRO SEGUNDO: Remítase el expediente a la Sala de Casación Laboral de la Honorable Corte Suprema de Justicia.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE JESÚS ARMANDO ZAMORA SUÁREZ Magistrado Sustanciador Con impedimento EDUARDO JOSÉ CABELLO ARZUAGA Magistrado ÓSCAR MARINO HOYOS GONZÁLEZ Magistrado 3