Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 015-2020-00185-01 DRA MARQUEZ AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ - SALA CIVIL Bogotá D.C., nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025).

1. IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Magistrada Ponente: CLARA INÉS MÁRQUEZ BULLA Radicación: 110013103015 2020 00185 01 Procedencia: Juzgado 15 Civil del Circuito de Demandante: Banco de Bogotá S.A. Demandado: Emilio Adatto Caridi Proceso: Ejecutivo. Asunto: Apelación de Auto

2. OBJETO DE LA DECISIÓN Se dirime el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra el auto proferido en audiencia del 11 de febrero 2025, por el Juzgado 15 Civil del Circuito de esta ciudad, en virtud del cual negó el decreto de un medio demostrativo dentro del proceso EJECUTIVO promovido por el BANCO DE BOGOTÁ S.A., contra EMILIO ADATTO CARIDI. 3.

ANTECEDENTES 3.1. Mediante el proveído materia de censura, el Funcionario, entre otros aspectos, abrió a pruebas el trámite, decretó algunas Ejecutivo 15 2020 00185 01 actuaciones y negó la exhibición de legajos deprecada por el convocado, consistente en “…los documentos contables, financieros, extractos de tarjetas de crédito o … de cualquiera otra índole, en donde consten los contratos y créditos otorgados a EMILIO ADATTO (cuyos montos fueron incorporados a los pagarés ejecutivos), sus condiciones (plazo, intereses, cuantías, etc) y la fecha exacta de su exigibilidad y mora…” Se fundamentó, en síntesis, en que el elemento de convicción es superfluo, por cuanto los documentos solicitados como prueba de oficio, sustituyen el objetivo de la petición suasoria1. 3.2.

Inconforme, el extremo demandado planteó recurso de reposición en subsidio apelación; denegado el primero, se concedió la alzada2. 4. FUNDAMENTO 4.1. En concreto, afirmó el abogado que el objeto de la prueba decretada por el señor Juez no satisface por completo lo solicitado, en tanto pidió la exhibición de documentos contables, financieros, extractos de tarjeta de crédito o de cualquier otra índole donde consten los contratos y créditos otorgados, así como sus condiciones, tales como cuantía, plazo, intereses, etc. 3. 4.2.

El mandatario del promotor impetró negar la impugnación al considerar que con los cartulares solicitados de oficio por el señor Juez lo pedido por su contradictor se torna innecesario4. 5. CONSIDERACIONES 5.1. El artículo 168 del Código General del Proceso, sujeta la 1 Minuto 39:27, 001PrimeraInstancia. 2 Minuto 42:50 ib. 3 Minuto 39:55, ib. 4 Minuto 40:50 ib. 056VideograbaciónAudiencia372CGP-CuartaParte, 2 C01Principal, Ejecutivo 15 2020 00185 01 admisibilidad de las actuaciones al examen previo del Juzgador, quien a partir de ello y luego de establecer su legalidad, relevancia, eficacia o conducencia, puede rechazar las que no satisfagan los citados requisitos.

De tal suerte deben negarse in -limine aquellos medios demostrativos ilícitos, los que versan sobre hechos notoriamente impertinentes, inconducentes y los manifiestamente superfluos o inútiles. Inveteradamente se han considerado pruebas legalmente prohibidas, aquellas tendientes a demostrar hechos que la ley impide investigar, como son las que van en defensa de la moral; ineficaces las que refieren a un medio a través del cual es jurídica o legalmente imposible probar la circunstancia a que se alude ya sea porque se exige uno concreto o término de prueba, o cuando se prohíbe para cierto aspecto; impertinentes, aquellas que tratan de probar algo que nada tiene que ver con lo discutido dentro del proceso, y superfluas las que devienen innecesarias en virtud de haberse practicado ya dentro del plenario suficientes actuaciones para darle plena certeza a un hecho o término. 5.2.

Descendiendo al asunto sub-examine, se advierte que la providencia que desestimó la solicitud enfilada a que se exhibieran “…todos los documentos contables, financieros, extractos de tarjetas de crédito o … de cualquiera otra índole, en donde consten los contratos y créditos otorgados a EMILIO ADATTO (cuyos montos fueron incorporados a los pagarés ejecutivos), sus condiciones (plazo, intereses, cuantías, etc) y la fecha exacta de su exigibilidad y mora…”5, no hay lugar a reformarla o revocarla, como lo resaltó la primera instancia, por cuanto, precisamente el señor Juez, de oficio instó al extremo actor para que aportara: “ …Solicitud de Servicios Financieros elevado por la pasiva al Banco de Bogotá S.A., solicitando acceso a la línea de crédito rotativo denominado “Crediservice”… Plan de pagos donde se discriminen de manera 5 Archivo 020ExcepcionesMérito, ib. 3 Ejecutivo 15 2020 00185 01 individual todos y cada una de los movimientos que la pasiva pidió frente a esta línea de crédito rotativo otorgado y donde además se establezcan las cuantías que llegan a $55.558.367 pesos, por el cual fue diligenciado el pagaré 9971 Los extractos bancarios del crédito Crediservice, donde se identificaba el valor que debía pagar el señor Emilio Adatto Caridi, mensualmente…Reglamentación que tiene el Banco de Bogotá S.A., para la línea de crédito rotativo denominado “Crediservice”, que le fue otorgado a la parte demandada…”6, circunstancia que torna inane el decreto solicitado, por cuanto con los cartulares pedidos es plausible dilucidar los aspectos mencionados por la parte ejecutante como base de su petición suasoria.

Así las cosas, refulge patente que, para tratar de corroborar las condiciones del crédito, resulta suficiente lo exigido. Corolario, se impone confirmar la providencia materia de censura, con la consecuente condena en costas a cargo del recurrente. 6. DECISIÓN En mérito de lo expuesto el TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, en SALA DE DECISIÓN CIVIL,

RESUELVE

6.1. CONFIRMAR el auto proferido en audiencia fechada 11 de febrero 2025, por el Juzgado 15 Civil del Circuito de esta ciudad, atinente a la negativa de exhibición de documentos deprecada por el ejecutado. 6.2. CONDENAR en costas al apelante. Liquídense conforme al artículo 366 del Código General del Proceso. Se fija como agencias en derecho la suma de $1.000.000.oo. 6 Minuto 8:01, 056VideograbaciónAudiencia372CGP-CuartaParte, C01Principal, 001PrimeraInstancia. 4 Ejecutivo 15 2020 00185 01 6.3.

DEVOLVER las diligencias a su despacho judicial de origen, previas las constancias del caso. Ofíciese.

NOTIFÍQUESE. Firmado Por: Clara Ines Marquez Bulla Magistrada Sala 003 Civil Tribunal Superior De Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: fb16555721e0ff9764864b0b645304c37c33b77928aeb57885be3212cbc4d488 Documento generado en 09/04/2025 03:51:37 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 5