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auto — Tribunal Superior de Neiva

Radicado: 04.AUTO ADMITE TUTELA 1A T-2024-00245-00

Tutela 1ª. M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2024-00245-00 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE NEIVA SALA SEXTA DE DECISIÓN CIVIL FAMILIA LABORAL Proceso: TUTELA 1° INSTANCIA Radicación: 41001-22-14-000-2024-00245-00 Accionante: SANDRA MIREYA BERMUDEZ TORRES, JOHN JAIRO JIMÉNEZ OVALLE, la menor de edad NICOLE VALERIA JIMÉNEZ LINARES representada legalmente por JOHN JAIRO JIMÉNEZ OVALLE, ANDRY BRIYITTE JIMÉNEZ LINARES, DAYANA LINARES, LUZ ESTEFANIA MORENO LINARES MARTÍNEZ, STELLA YAQUELINE ROSAS, LUIS ENRIQUE AVILES, VIVIANA CAROLINA AVILES ROSAS, ESTEFANÍA AVILES ROSAS, OSCAR ENRIQUE AVILES ROSAS, ELVIZ AVILES ROSAS, CRISTIÁN BIOJO VALENCIA, el menor de edad CRISTIÁN CAMILO BIOJO SEVILLANO representado legalmente por CRISTIÁN BIOJO VALENCIA y CINDY JANETH SEVILLANO MOSQUERA Accionado: JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H) Neiva (H), dieciséis (16) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024) De conformidad con lo dispuesto en el Art. 86 de la Constitución Política, concordante con los Decretos 2591 de 1.991, 306 de 1.992 y artículo 1 del Decreto 1382 de 2000, se ordena imprimirle el trámite de rigor a la presente demanda de tutela propuesta por los señores SANDRA MIREYA BERMUDEZ TORRES, JOHN JAIRO JIMÉNEZ OVALLE, la menor de edad NICOLE VALERIA JIMÉNEZ LINARES representada legalmente por JOHN JAIRO JIMÉNEZ OVALLE, ANDRY BRIYITTE JIMÉNEZ LINARES, DAYANA ESTEFANIA MORENO LINARES, LUZ STELLA LINARES MARTÍNEZ, YAQUELINE ROSAS, LUIS ENRIQUE AVILES, VIVIANA CAROLINA AVILES ROSAS, ESTEFANÍA AVILES ROSAS, OSCAR 1 Tutela 1ª.

M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2024-00245-00 ENRIQUE AVILES ROSAS, ELVIZ AVILES ROSAS, CRISTIÁN BIOJO VALENCIA, el menor de edad CRISTIÁN CAMILO BIOJO SEVILLANO representado legalmente por CRISTIÁN BIOJO VALENCIA y CINDY JANETH SEVILLANO MOSQUERA, contra el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H). En consecuencia, se DISPONE:

PRIMERO: Téngase como pruebas las documentales aportadas con el escrito de tutela.

SEGUNDO: NOTIFICAR de esta decisión a la autoridad Judicial accionada, para que en un término de un (01) día, siguiente a la notificación de este auto, rinda informe de los hechos narrados en la presente acción de tutela. De manera preferente, notifíquese la presente providencia a las siguientes direcciones electrónicas:  A la parte accionante al correo mireya1@hotmail.com, electrónico sandra- jimenezjhon308@gmail.com, briyijimenezlinares0403@gmail.com, estefanylinares0496@gmail.com, gerente@oxiluz.co, rosasyaqueline975@gmail.com, luisenriqueaviles23@gmail.com, levifa2503@gmail.com, ea2605443@gmail.com, elvisavilesro@gmail.com, oscaraviles442@gmail.com, 1979cristianbiojovalencia@gmail.com, cindyjanethsevillanomosquera@gmail.com  Al apoderado de la accionante al correo electrónico: angamo29@hotmail.com  Al accionado JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), al correo electrónico: lcto02nei@cendoj.ramajudicial.gov.co TERCERO: VINCÚLESE ADMINISTRATIVAS al trámite a SERVIACTIVA S.A.S. rfranco@serviactiva.co, funsocialunipez@hotmail.com, SOLUCIONES COOPERATIVA COOPERATIVA UNIPEZ SERVIPEZ gerencia@botero.com.co PORTEMPO L.T.D.A., PERLUN S.A.S., INCER S.A.S. y JUAN CARLOS PATARROYO CORDOBA y a todos los sujetos procesales, 2 Tutela 1ª.

M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2024-00245-00 terceros e intervinientes en los procesos ordinarios laborales con radicación No. 410013105002-2019-00573-00, No. 410013105002-2020-00003-00, No. 410013105002-2020-00047-00, No. 410013105002-2018-00121-00 No. 410013105002-2021-00533-00 conocido por el JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H), para que en el término de un (01) día, contado a partir de la notificación del presente proveído, se pronuncien sobre los hechos que constituyen el fundamento de la presente acción constitucional, toda vez que pueden verse afectados con la decisión que corresponda adoptar en la presente acción. Para los efectos, el titular del juzgado accionado deberá: I. Informar inmediatamente, además de las personas que fueron vinculadas en la presente decisión, qué sujetos procesales participan y/o se encuentran vinculados como parte, terceros y demás intervinientes, junto con los correos electrónicos de notificaciones dentro de los procesos con radicado No. 410013105002-2019-0057300, No. 410013105002-2020-00003-00, No. 410013105002-2020-0004700, No. 410013105002-2018-00121-00 y No. 410013105002-2021-0053300, a efectos de proceder a su notificación por Secretaría de la Sala, dada la orden de vinculación ya impartida.

CUARTO: REQUIÉRASE al JUZGADO SEGUNDO LABORAL DEL CIRCUITO DE NEIVA (H) para que REMITA DE MANERA INMEDIATA los expedientes digitales radicado No. 410013105002-2019-00573-00, No. 410013105002-2020-0000300, No. 410013105002-2020-00047-00, No. 410013105002-2018-00121-00 y No. 410013105002-2021-00533-00, referidos por la parte accionante.

QUINTO: AUTORIZAR de antemano el emplazamiento de las partes y terceros vinculados a la acción constitucional, en caso de ser imposible su enteramiento personal. Para el efecto, fíjese aviso en la página web de la Rama Judicial, con el fin de notificar a las personas que puedan verse afectadas con las resultas de este asunto. 3 Tutela 1ª.

M.P. Edgar Robles Ramírez. Rad. 2024-00245-00 SEXTO: De ser necesario, DESIGNAR, dada la urgencia en el trámite de tutela, a prevención y en caso de no comparecer los emplazados en el numeral quinto de este auto, desde ya como curador ad litem al Dr. ALFONSO CHAVARRO MORERA- alfonsochavarro@hotmail.com de la lista de auxiliares de la justicia de la Corporación, quien deberá ser notificado de manera inmediata para que se entere de la actuación y del término del emplazamiento, dentro del cual deberá manifestar si acepta el cargo, y en caso negativo justificar su decisión, so pena de las consecuencias disciplinarias; vencido el cual, dispondrá del día siguiente para presentar su intervención.

SÉPTIMO: ADVERTIR a los accionados y vinculados que de no rendir el informe solicitado en esta providencia se tendrán por ciertos los hechos expuestos en la demanda, tal y como lo dispone el artículo 20 del Decreto 2591 de 1991.

OCTAVO: ENTÉRESE de esta decisión por el medio más expedito a las partes. En las respectivas comunicaciones por Secretaría indíquese a todos los intervinientes la dirección del correo electrónico a través de la cual pueden cumplir las órdenes impartidas en esta providencia, tutelastscflnva@cendoj.ramajudicial.gov.co.

NOTIFÍQUESE, EDGAR ROBLES RAMÍREZ Magistrado Firmado Por: 4 Edgar Robles Ramirez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Decision Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Neiva - Huila Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: d3c0e410428c3c09449e92a9ada2b574fd9027356d0ed68e7ac94d54d4c233c9 Documento generado en 16/09/2024 08:54:20 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica