REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO Magistrado Ponente: FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Radicado: 110012220000202600125 00 Accionante: Almacén Bustamante S.A.S., a través apoderado. Accionado: Juzgado 1 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y otro.
Asunto: Acción de Tutela de Primera Instancia. Decisión: Avoca tutela. Bogotá D.C., catorce (14) de mayo de dos mil veintiséis (2026) La sociedad ALMACÉN BUSTAMANTE S.A.S., a través de apoderado, instauró acción de tutela en contra del Juzgado 1 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición. Sometido el asunto a reparto, fue asignado a este despacho según consta en acta de 11 de mayo de 20261.
Una vez revisada la acción, previo a avocar el conocimiento, atendiendo lo normado en el artículo 10 y el inciso 1º del artículo 17 del Decreto 2591 de 1991, con el fin de verificar la legitimidad para actuar del togado Kevin Enrique Hernández Borda, se ordenó requerirlo y a la compañía accionante. Mediante correo electrónico allegado a esta Magistratura el 13 de mayo de los corrientes, se advierte que en efecto el abogado Hernández Borda, cuenta con poder especial que lo legitima para representar a la tutelante.2 1 Expediente digital, archivo digital “004RadicacionSSEDRepartoTutela125”, folio 2. 2 Expediente digital, archivo digital “008CorreoSubsanaTutela”.
Acción de Tutela 110012220000202600125 00 Accionante: Almacén Bustamante S.A.S, a través apoderado. Accionado: Juzgado 1 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y otro. Asunto: Auto avoca tutela. Por tanto, advertida la aptitud jurídica de la Sala y los requisitos que para la tramitación de la acción establecen los artículos 17 y 37 del Decreto 2591 de 1991, se dispondrá la admisión de esta.
En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado dispone:
PRIMERO: AVOCAR la acción de tutela impetrada por la sociedad ALMACÉN BUSTAMANTE S.A.S., a través de apoderado, contra el Juzgado 1 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y el Centro de Servicios Judiciales, por la presunta vulneración de su derecho fundamental de petición.
SEGUNDO: CORRER TRASLADO de la demanda de amparo y sus anexos a las accionadas, para que dentro del término máximo de UN (1) DÍA siguiente a su notificación, ejerzan el derecho de contradicción y defensa que les asiste, aportando los medios de prueba que consideren necesarios para sustentar la información que suministren.
TERCERO: VINCULAR a esta acción constitucional a la Fiscalía 43 E.D., la Sociedad de Activos Especiales S.A.S., la Oficina de Registro e Instrumentos Públicos de Bogotá y la Superintendencia de Notariado y Registro, para que, si lo tienen a bien, ejerzan el derecho de contradicción y defensa, en el término perentorio de UN (01) DÍA, allegando los soportes probatorios que consideren pertinentes.
CUARTO: ORDENAR que se surta el trámite de notificación a través de la publicación del presente auto en la página web de la rama judicial, con el fin de enterar a las personas que puedan verse afectadas en el desarrollo de la demanda. Acción de Tutela 110012220000202600125 00 Accionante: Almacén Bustamante S.A.S, a través apoderado. Accionado: Juzgado 1 Especializado de Extinción de Dominio de Bogotá y otro.
Asunto: Auto avoca tutela.
QUINTO: Comuníquese lo aquí dispuesto, por el medio más expedito, y a través de la Secretaría de la Sala de Extinción del Derecho de Dominio del Tribunal Superior de Bogotá, a la empresa accionante. CÚMPLASE (firma electrónica) FREDDY MIGUEL JOYA ARGÜELLO Magistrado Firmado Por: Freddy Miguel Joya Arguello Magistrado Sala 005 Penal Extinción De Dominio Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: f18c7e4aceab73f3df66b3d12bfe5600c7ea2c17d7f19230abc05edf238afe09 Documento generado en 14/05/2026 01:27:58 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica