Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 011-2021-00198-01 DR ALVAREZ AUTO CONFIRMA

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., veinte (20) de noviembre de dos mil veinticinco (2025) Ref.: Proceso ejecutivo de Jaime Rodríguez contra Dioso Waja Ira S.A.S. En orden a resolver el recurso de apelación que la parte demandada interpuso contra el auto de 10 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de la ciudad para denegar una solicitud de nulidad, bastan las siguientes, CONSIDERACIONES La decisión será confirmada por las siguientes razones: a. La primera, porque el demandante notificó el mandamiento de pago en la forma prevista por los artículos 291 y 292 del CGP, como lo revelan las certificaciones de la empresa de servicio1: el citatorio, entregado el 12 de junio de 20242, y el aviso el 3 de julio siguiente3, misiva a la que se adosó copia cotejada de la demanda y de la orden de apremio (auto de 17 de junio de 20214), como lo reclama la última de las normas aludidas.

No hay aquí irregularidad. Más aún, la recurrente no discute que recibió el aviso; por el contrario, acepta que se le dejó a su representante legal suplente, Luis Carlos Carrillo Ortega, en la portería del conjunto residencial, como lo permiten los artículos 291, numeral 3, inciso 3, y 292, inciso 4, del CGP. Al fin y al cabo, “siempre que una persona figure en el proceso como representante de varias, o actúe en su propio nombre y como 1 2 3 4 001PrimeraInstancia, C01PrimeraInstancia, C01Principal, 041NotificacionPositiva291 042NotificacionPositiva292 001PrimeraInstancia, C01PrimeraInstancia, C01Principal, 041NotificacionPositiva291, p. 4. 001PrimeraInstancia, C01PrimeraInstancia, C01Principal, 042NotificacionPositiva292, p. 4. 001PrimeraInstancia, C01PrimeraInstancia, C01Principal, 006AutoLibraMandamiento y República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil representante de otra, se considerará como una sola para los efectos de las citaciones, notificaciones, traslados, requerimientos y diligencias semejantes.” (CGP. art. 300). b. La segunda, porque si, según los certificados de existencia y representación legal de la demandada expedidos los días 19 de mayo de 2021 y 19 de noviembre de este año5, su dirección comercial y para notificaciones judiciales es la “calle 137 # 55-42, apto 1701, interior 3” de Bogotá, a la que se remitieron el citatorio y el aviso mencionados6, comunicaciones que fueron recibidas en la dirección que corresponde al Conjunto Residencial Arany, es claro que cualquier reproche vinculado a que “no se cumplió con la finalidad por la que propenden los arts. 291 y 292 del CGP” y que el demandante debió “intentar la notificación personal (…) por todos los medios”, carece de soporte porque esa diligencia se materializó y el legislador no obliga a proceder de otro modo.

Así las cosas, se confirmará el auto apelado. Sin condena en costas, por no aparecer causadas. DECISIÓN En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Bogotá, Sala Civil, confirma el auto de 10 de septiembre de 2025, proferido por el Juzgado 11 Civil del Circuito de la ciudad dentro del proceso de la referencia. 5 001PrimeraInstancia, C01PrimeraInstancia, C01Principal, 003Demanda, p. 47 002SegundaInstancia, 005CertificadoExistenciaYRepresentaciónLegalActualizado. 6 001PrimeraInstancia, C01PrimeraInstancia, C01Principal, 041NotificacionPositiva291 042NotificacionPositiva292 Exp.: 011202100198 01 y y 2 República de Colombia Tribunal Superior de Bogotá D.C. Sala Civil

NOTIFÍQUESE, Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 908421fd27b3e39360468bff5ec72dd01c076f440f3ec4e519e84a1da7f5d176 Documento generado en 20/11/2025 12:36:19 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica Exp.: 011202100198 01 3