Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2024-00244-01 SIUGJ

Sala: SALA LABORAL

Radicado: 110013105031202400244-01 11001310502020240011901 20240011901 República de Colombia Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué Sala Laboral Magistrada ponente Referencia Clase de Decisión Tipo de proceso Demandante Demandado MÓNICA JIMENA REYES MARTÍNEZ Apelación de Sentencia Auto Ordinario Rosalba Pantoja Rosales Ecopetrol S.A. Radicación Despacho de origen 11001-31-05-031-2024-00244-01 Juzgado Treinta y Uno del Circuito de Bogotá D.C. Temas y Subtemas Decisión Admisión recurso y corre traslado para alegar Admite recurso y corre traslado para alegar de conclusión. Ibagué Tolima, ocho (08) de abril del dos mil veintiséis (2026) En atención a los Acuerdos PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura, se dispone avocar conocimiento del presente asunto repartido el 6 de marzo de 2026.

Ahora, revisado el proceso se advierte que esta pendiente de resolver sobre la admisión del recurso de apelación presentado por la parte demandada de la sentencia proferida por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. De conformidad con al artículo 66 del CPT y de la SS, es procedente admitir el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la sentencia proferida el siete (07) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá D.C. Por otro lado, de conformidad con lo previsto en el artículo 13 de la Ley 2213 de 2022, se dispone correr traslado a las partes para presentar alegatos de conclusión. Se concede el término de 5 días a la parte demandante para presentar sus alegatos, y a continuación, para los mismos términos, se le otorgan 5 días a la parte demandada.

Los escritos de alegaciones deben radicarse a través del SIUJG. Conforme lo establecido en precedencia, esta Sala Unitaria, Radicado: 110013105031202400244-01 11001310502020240011901 20240011901 RESUELVE:

PRIMERO: ASUMIR el conocimiento del presente trámite de conformidad con lo dispuesto PCSJA25-12362 del 12 de diciembre de 2025 y CSJBTA26-3 de 21 de enero de 2026, proferidos por el Consejo Superior de la Judicatura.

SEGUNDO: ADMITIR los recurso de apelación presentado por la parte demandante contra la sentencia proferida el siete (07) de noviembre del dos mil veinticuatro (2024) por el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá D.C.

CUARTO: CORRER traslado a las partes para presentar sus alegatos de conclusión. El término para las alegaciones se computará así: 5 días para la parte demandada y posteriormente 5 días para la parte demandante. Los escritos deben acatar las instrucciones de remisión señaladas en la parte motiva de la decisión. Notifíquese y cúmplase, MONICA JIMENA REYES MARTINEZ Magistrada Firmado Por: Monica Jimena Reyes Martinez Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 2 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 49f7d2788f32c6087c127f64b4a1dfca4509ac1cffd32c1e40063cf019a5bcec Documento generado en 08/04/2026 10:54:58 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica