Micelio

auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2022-00170-02

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Clase de proceso: Ordinario Laboral Radicación: 73001-31-05-005-2022-00170-02 Demandante: María Rosalba Garnica Rincón Demandando: Porvenir S.A. y Otra Magistrado Ponente: CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Ibagué, cinco (5) de mayo de dos mil veinticinco (2025) Teniendo en cuenta que la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia en providencia del 11 de marzo de 2025 (SL609-2025), no casó la sentencia recurrida, se dispone el obedecimiento y cumplimiento de lo allí resuelto (Archivo 17 expediente electrónico actuaciones de la Corte).

De otra parte, en consideración a que se fijaron las agencias en derecho en el numeral octavo de la sentencia de segunda instancia proferida el 30 de mayo de 2024 ( Archivo 10 expediente electrónico de segunda instancia)1, estas se incluirán en la liquidación de costas que de manera concentrada realice el juez de primera instancia, conforme a lo reglado en el artículo 366 del Código General del Proceso, aplicable por autorización del artículo 145 de Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social.

CÚMPLASE, CARLOS ORLANDO VELÁSQUEZ MURCIA Magistrado Firmado Por: Carlos Orlando Velasquez Murcia Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 001 Laboral Tribunal Superior De Ibague - Tolima 1“…OCTAVO: CONDENAR en COSTAS en esta instancia a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS “PORVENIR S. A.”, y a favor de la demandante.

FIJAR como agencias en derecho, la suma de UN MILLÓN TRESCIENTOS MIL PESOS MONEDA CORRIENTE ($1.300.000).”… Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 0aec3706ce449ba4642edd7cba38843ae5812e181948e1833f355edd5c1c9ede Documento generado en 05/05/2025 02:32:13 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica