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auto — Tribunal Superior de Montería

Radicado: AutoAdmite

Sala: SALA PENAL

RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Tribunal Superior del Distrito Judicial Sala Penal de Decisión Montería - Córdoba REPÚBLICA DE COLOMBIA Montería, siete (7) de abril de dos mil veinticinco (2025) Radicado No. 23001 22 04 000 2025 00088 00 Correspondió a esta Sala por reparto la acción de tutela instaurada por el doctor ISMAEL MORALES CORREA, quien actúa como apoderado judicial de la señora NASLY ISABEL PINEDA MARTÍNEZ, contra la FISCALÍA 66 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DE MONTERÍA; como quiera que la misma reúne los requisitos exigidos por la ley, se dispone: 1.

ADMITIR la acción de tutela promovida por doctor ISMAEL MORALES CORREA, quien actúa como apoderado judicial de la señora NASLY ISABEL PINEDA MARTÍNEZ; como consecuencia, se ordena correrle traslado de la demanda y sus anexos a la FISCALÍA 66 ESPECIALIZADA DE EXTINCIÓN DEL DERECHO DE DOMINIO DE MONTERÍA, a través de su titular, doctora LILIANA ANDRA FIGUEREDO BERNAL, o quien haga sus veces, para que en el término de dos (2) días hábiles, contados a partir del recibo de la comunicación, si a bien lo tiene, ejerza el derecho defensa. 2.

VINCULAR al presente trámite a las partes e intervinientes del proceso identificado con SPOA 11001 60 99068 2022 00014, para que en el término de dos (2) días, contados a partir del recibo de la comunicación, si a bien lo tiene, ejerza el derecho defensa. Para efectos de notificación, por Secretaría de la Sala, solicítese a la Fiscalía los datos de los antes mencionados.

Envíese copia de la demanda y sus anexos. 3. Tener como pruebas documentales los anexos a esta demanda. 4. Se le advierte que la información suministrada se considerará rendida bajo la gravedad del juramento, para todos los efectos legales, y si no contesta se tendrán como ciertos los hechos narrados por el accionante. 5. Comuníquese a la Defensoría del Pueblo y al Agente del Ministerio Público sobre la admisión de la presente tutela. 6.

En la medida que se obtenga información, si es del caso, se vincularan a la presente demanda las autoridades a que haya lugar o terceros con interés. 7. Practicar todas las pruebas necesarias para proferir la respectiva sentencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE MANUEL FIDENCIO TORRES GALEANO Magistrado Ponente