TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintisiete de marzo de dos mil veintiséis. Radicado: 11001 31 99 002 2023 00114 03 Se admite, en el efecto SUSPENSIVO, el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia anticipada parcial proferida por la Dirección Jurisdicción Societaria III de la Superintendencia de Sociedades, dentro del proceso de Inversiones Udisrraeli S.A.S. -en calidad de accionista de Yokomotor S.A.- contra Catalina Mejía Uribe.
Cabe advertir que, de conformidad con lo establecido en la Ley 2213 de 2022, el apelante cuenta con el término de cinco (5) días, a partir de la ejecutoria del admisorio, para sustentar en esta instancia los precisos reparos en los que fundamentó su recurso de apelación, frente a lo cual la parte no apelante tiene cinco (5) días para la réplica.
Además, téngase en cuenta que la no sustentación de la alzada en esta instancia impone declararla desierta según el artículo 12 de la referida normatividad, pues a lo dicho en primera instancia no se le puede dar la connotación de la sustentación de los reparos que solo puede y debe hacerse ante el superior, sin perjuicio de que el apelante acuda al Tribunal por escrito a dar alcance y desarrollo argumental a lo manifestado en primera instancia.
NOTIFÍQUESE El Magistrado, GERMÁN VALENZUELA VALBUENA 11001 31 99 002 2023 00114 03 Firmado Por: German Valenzuela Valbuena Magistrado Sala 019 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 67382cb184f36e8228657acd3e9b27dede22a0c16a2a6ed9ba25bb3f97527d11 Documento generado en 27/03/2026 04:50:03 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica