REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL Magistrada Ponente: AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Bogotá D.C., dos (2) de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Discutido en las Salas de Decisión celebradas el 14 y 20 de octubre, 4, 10, 18 y 24 de noviembre de 2025, aprobado en esta última.
Ref. Proceso verbal de JORGE ANDRÉS FORERO MEJÍA contra CAROL ANDREA JAIME MORALES. (Reconsideración de condena en costas). Rad. 11001-3199-002- 2024-00224-01. I. ASUNTO A RESOLVER Se decide sobre la procedencia de la solicitud de reconsideración formulada por el demandante, respecto de la condena en costas impuesta en el numeral segundo de la sentencia del 28 de abril de 2025.
II.
ANTECEDENTES 1. En la evocada data, esta Corporación confirmó el fallo de primera instancia, emitido el 13 de septiembre de 2024, por la Delegatura de Procedimientos Mercantiles de la Superintendencia de Sociedades, en el juicio verbal de la referencia. A su vez, se condenó en costas a la parte apelante y fijó como agencias en derecho la suma equivalente a dos S.M.L.M.V. 1 2.
La apoderada judicial del convocante, pidió reconsiderar esa sanción, porque no se valoraron las particularidades del caso, especialmente, la ausencia de una conducta temeraria o dilatoria que pueda endilgársele. 1 Archivo “010SentenciaConfirma.pdf”en el cuaderno “SegundaInstancia”. Así, con sustento en el numeral 8 del precepto 365 del C.G.P., sostuvo que no se generó ningún gasto o expensa, ya que la accionada nunca intervino en el trámite y todas las actuaciones se surtieron de forma digital, por lo que no hubo costos para su contraparte, ni la administración de justicia. Asimismo, deprecó la revisión de la orden, puesto que representa una carga económica adicional a quien, actuando de buena fe y viendo reconocidos los incumplimientos de la demandada, buscó la reparación de un daño patrimonial, trasladando así la sanción al extremo afectado2.
III. CONSIDERACIONES Dispone el precepto 365 del C.G.P. que “[E]n los procesos y en las actuaciones posteriores a aquellos en que haya controversia la condena en costas se sujetará a las siguientes reglas: 1. Se condenará en costas a la parte vencida en el proceso, o a quien se le resuelva desfavorablemente el recurso de apelación, casación, queja, súplica, anulación o revisión que haya propuesto (…)” (resaltado); estas serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que conoció del juicio en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin o notificado el auto de obedecimiento a lo resuelto por el superior, según lo previene el canon 366 de la misma Codificación. En el presente asunto, no es dable acoger el reclamo del demandante, pues la sanción anotada procede por expresa disposición legal, con independencia de la conducta procesal que haya asumido, pues su fundamentación normativa es predominantemente objetiva, ya que se impone a quien es vencido, para que asuma los gastos de su contendor, incluidos los de vigilancia judicial, siendo “necesario tener presente las pautas teleológicas de la condena en costas, entre las cuales cabe destacar, por un lado, que el uso de los medios de impugnación procesal debe tener como consecuencia la imposición de dicha condena, cuyo perfil objetivo fue acentuado con particular énfasis para el proceso civil por la Ley 2 Archivo “011SolicitudReconsideraciónCostas.pdf”, ibídem.
Ref. Proceso verbal de JORGE ANDRÉS FORERO MEJÍA contra CAROL ANDREA JAIME MORALES. (Reconsideración de condena en costas). Rad. 11001-3199-002- 2024-00224-01. 1395 de 2010, y del otro, que co mo se dijo, debe remunerarse la gestión procesal de la parte contraria al recurrente, así eventualmente no presente escrito de réplica, conforme a la antes citada carga (AC956-2017, 20 de feb.)”3 (negrillas para destacar).
En consecuencia, se negará el pedimento del demandante. IV. DECISIÓN Por lo expuesto, la SALA CUARTA DE DECISIÓN CIVIL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BOGOTÁ, RESUELVE Primero. NEGAR la solicitud elevada por el demandante, para que se excluya la condena en costas impuesta en la sentencia proferida por esta Corporación. Segundo. Secretaría acate lo dispuesto en el ordinal tercero de la parte resolutiva del aludido fallo.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE AÍDA VICTORIA LOZANO RICO Magistrada FLOR MARGOTH GONZÁLEZ FLÓREZ Magistrada JOSÉ ALFONSO ISAZA DÁVILA Magistrado (Ausencia Justificada) 3 Corte Suprema de Justicia, AC5353-2022, rad, 76001-31-03-006-2010-00303-01, 22 de noviembre de 2022. Ref. Proceso verbal de JORGE ANDRÉS FORERO MEJÍA contra CAROL ANDREA JAIME MORALES.
(Reconsideración de condena en costas). Rad. 11001-3199-002- 2024-00224-01. Firmado Por: Aida Victoria Lozano Rico Magistrada Sala 016 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Flor Margoth Gonzalez Florez Magistrada Sala Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 836a356b64580b4f470a4ab01e15b89a8c3f47287d145b7505f52b9bf16a919d Documento generado en 02/12/2025 03:54:59 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica