Micelio

auto — Tribunal Superior de San Gil

Radicado: Auto Admisorio Tutela 2024-00094-00

Sala: DESPACHO DE LA SALA CIVIL FAMILIA LABORAL

1 TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SAN GIL SALA CIVIL FAMILIA LABORAL REF: TUTELA - PRIMERA INSTANCIA RAD: 68679-2214-000-2024-00094-00 San Gil, diciembre dieciséis (16) de dos mil veinticuatro (2024). Juan Bautista Gómez Mayorga a través de estudiante adscrita al Consultorio Jurídico de la Universidad Libre Seccional Socorro, instaura Acción de Tutela contra el Juzgado Segundo Promiscuo de Familia de Socorro al considerar vulnerado su derecho fundamental al acceso a la administración de Judicial al interior del proceso de fijación de cuota de alimentos radicado 2023-00067-00.

Estudiado el escrito contentivo de la Acción de Tutela, se colige que este Despacho es competente para el conocimiento de la misma en Primera Instancia, de acuerdo con lo normado en el art. 37 del Decreto 2591 de 1991 y el art. 1 del Decreto 333 de 2021 que modificó el artículo 2.2.3.1.2.1, numeral 5 del Decreto 1069 de 2015, por lo que se dispondrá avocar el conocimiento y ordenar la correspondiente.

Empero, previo a reconocer personería para actuar como apoderada judicial del accionante a la estudiante Karol Juliana ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-0094-00 2 Correa Caballero Eduardo Pinilla Vásquez, como integrante de Consultorio Jurídico, deberá requerirse al Coordinador de Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, Ciencia Políticas y Sociales de la Universidad Libre Seccional Socorro para que en el término de un día de la aprobación al escrito de la acción de tutela conforme al inciso 2º del artículo 30 del Decreto 196 de 1971, en armonía con el art. 9º de la con Ley 2112 de 2021.

Por prevalencia del derecho sustancial, se admitirá en principio la acción como interpuesta directamente por el accionante. Sin necesidad de otras consideraciones se Resuelve: Primero: ACOGER el conocimiento de la presente Acción de Tutela presentada por Juan Bautista Gómez Mayorga, por lo expuesto en la parte motiva de esta decisión. Segundo: Téngase como accionados al Segundo Promiscuo de Familia de Socorro a través de su titular;

Vincúlese como litisconsortes Flor María Gómez Quintero, Eddy Johana Gómez Quintero, Juan César Gómez Quintero, Edwin Ferney Gómez Quintero, Laura Milena Gómez Quintero, Lizzeth Dayana Gómez Quintero, Ricky Jhon Alexander Gómez García y ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-0094-00 3 Fernando Gómez García, a los sujetos procesales que hayan intervenido en el trámite del proceso fijación de cuota de alimentos radicado 2023-00067-00.

Parágrafo: La vinculación de las partes no conlleva a hacerlo respecto de quienes hayan fungido como apoderados o auxiliares de la justicia o en general cualquiera otra persona que haya participado en el proceso, que no tenga la condición de parte o tercero. Tercero: Se dispone tener como pruebas las allegadas con el escrito de tutela y las aportadas por los accionados en las contestaciones.

De Oficio, se solicita que en el término de un (01) día Juzgado accionados al allegue el link completo del proceso fijación de cuota de alimentos radicado 2023-00067-00, con los permisos o autorizaciones respectivas para descargar y poderlos visualizar en correos institucionales de esta Corporación conforme al protocolo de digitalización del expediente informado PROTOCOLO PARA en la LA “CIRCULAR GESTIÓN DE PCSJ C20-27 DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS, DIGITALIZACIÓN Y CONFORMACIÓN DEL EXPEDIENTE EXPEDIENTES”. únicamente - PLAN DE DIGITALIZACIÓN DE Para los anteriores fines deberá remitirse al correo institucional seccivsgil@cendoj.ramajudicial.gov.co.

ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-0094-00 4 Cuarto: Previo a reconocer personería para actuar como apoderada judicial del accionante a la estudiante Karol Juliana Correa Caballero Eduardo Pinilla Vásquez identificada con la cédula de ciudadanía Nº 1.193.133.812 con código Nº 541201283, SE REQUIERE al Coordinador de Consultorio Jurídico de la Facultad de Derecho, Ciencia Políticas y Sociales de la Universidad Libre Seccional Socorro para que en el término de un (1º) día, allegue el documento de aprobación al escrito de la acción de tutela conforme al inciso 2º del artículo 30 del Decreto 196 de 1971, en armonía con el art. 9º de la con Ley 2112 de 2021.

Quinto: NOTIFICAR en la forma más expedita y eficaz este auto a las partes e informarles que este Despacho es el que actualmente tiene conocimiento de la misma, dejando expresa constancia de entrega del mensaje de datos. Igualmente, dar traslado de la Acción de Tutela por el término de un (1) día, para los efectos pertinentes. En el evento de no constatar en la actuación las direcciones correspondientes, las notificaciones y comunicaciones se harán por aviso en la página web de esta Corporación. Cópiese, Notifíquese y Cúmplase.

ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-0094-00 5 El Magistrado, Javier González Serrano Firmado Por: Javier Gonzalez Serrano Magistrado Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De San Gil - Santander Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 159f0698319da35a368d94b16ac398af956fcfbf4673c2ab0204802db10f1aeb Documento generado en 16/12/2024 10:51:50 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica ACCION TUTELA – PRIMERA INSTANCIA RAD: 2024-0094-00