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auto — Tribunal Superior de Ibagué

Radicado: Auto 2020-00266-01

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO Departamento del Tolima TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ Radicado: Asunto: Demandante: Demandados 73001-31-05-005-2020-00266-01 Ordinario- Consulta Sentencia JOSE ALFREDO NUÑEZ GARZON VICTOR HUGO MORENO RIVERA - SANDRA YAMILE BLANCO TRIVIÑO ISABELLA MORENO BLANCO- JHONATAN MONTOYA – VISAPOR SAS LIQUIDADA Magistrado Ponente: RAFAEL MORENO VARGAS Ibagué, cinco (05) de agosto de dos mil veinticuatro (2024).

Sería del caso entrar a decidir sobre la admisión de la consulta a la sentencia proferida por la Juez Quinta Laboral del Circuito de Ibagué, de fecha 30 de julio de 2024, de no ser porque en la misma se dispuso;

PRIMERO: DECLARAR que entre JOSE ALFREDO NÚÑEZ GARZÓN Y VISAPOR SAS – LIQUIDADA existió un contrato de trabajo a término indefinido entre el 28 de junio de 2016 y el 28 de abril de 2017” Y el artículo 69 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social, señala:

ARTICULO

69. PROCEDENCIA DE LA CONSULTA. <Artículo modificado por el artículo 14 de la Ley 1149 de 2007. Ver artículo 15 sobre Régimen de Transición. El nuevo texto es siguiente:> Además de estos recursos existirá un grado de jurisdicción denominado de “consulta”. Aparte subrayado CONDICIONALMENTE exequible> Las sentencias de primera instancia, cuando fueren totalmente adversas a las pretensiones del trabajador, afiliado o beneficiario serán necesariamente consultadas con el respectivo Tribunal si no fueren apeladas.

(subrayado y negrita fuera de texto). Así las cosas, como en el asunto no se cumplen los presupuestos del artículo 69 de nuestro estatuto procesal, como quiera que prosperó la pretensión de la demandante relacionada con la declaratoria del contrato de trabajo pretendido, tal circunstancia desdibuja el requisito legal de ser la sentencia totalmente adversa a las pretensiones del demandante, y en esa dirección no es dable dar trámite al grado jurisdiccional de consulta.

En mérito de lo expuesto, la SALA LABORAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE IBAGUÉ,

RESUELVE

PRIMERO: INADMITIR el grado jurisdiccional de consulta concedido por la Juez Quinta Laboral del Circuito de Ibagué, remitido para estudiarse la sentencia del 30 de julio de 2024, por las razones expuestas.

SEGUNDO: Devolver las actuaciones al juzgado de origen para lo de su cargo. RAFAEL MORENO VARGAS Magistrado Página 1