Rama Judicial del Poder Público Tribunal Superior del Distrito Judicial de Mocoa Sala Unitaria Magistrado Sustanciador HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Asunto: Proceso: Radicado: Radicado Int.: Demandante: Demandado: Procedencia: Tema Auto Int. No: Apelación Sentencia Verbal - Existencia de unión marital de hecho 865683184001-2021-00277-01 860012208002-2024-00215-01 Hugo Efrén Lasso Edilma Rubiela Álvarez Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís. Admite y prorroga apelación sentencia 106 (AIF22) Mocoa, Putumayo, primero de noviembre de dos mil veinticuatro.
Teniendo en cuenta que el asunto arribó al Tribunal el 9 de mayo de 20241 (remitido por Secretaría al Despacho al Magistrado Sustanciador el 9 de mayo de 20242), a efectos de conocer la apelación recurrida por la parte demandante en contra de la sentencia de fecha 29 de abril de 20243, dictada en primera instancia por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís; y que a la presente fecha, aún no se ha admitido el recurso de apelación, resultando imposible desatar la alzada en el término de que trata el artículo 121 del CGP, esto es, hasta el 9 de noviembre de 2024, por manera que se hace necesario disponer prórroga por 6 meses más. Cabe indicar que no fue posible resolver la sentencia apelada en el término inicial, dada la llegada previa de asuntos constitucionales y penales con prelación, en esa medida se dispondrá la prórroga de 6 meses contados a partir del 9 de noviembre de 2024, para la emisión de la sentencia de segunda instancia. Sumado a lo anterior se admitirá el recurso por llenarse los requisitos de Ley (Art. 325 CGP), siendo acertado que se haya concedido en el efecto suspensivo (Art. 323 CGP).
Así entonces, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022, que regula la apelación de sentencias en materia civil y familia, se dispondrá lo pertinente, sin que tampoco se advierta la necesidad de decretar pruebas de oficio. En mérito de lo expuesto, el suscrito Magistrado Sustanciador del TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE MOCOA,
RESUELVE
PDF 04 - C02ApelacionSentencia – 02Segunda Instancia. PDF 06 - C02ApelacionSentencia – 02Segunda Instancia. 3 Fls. 2 a 4, PDF 168 – Grabación 168 - C01Principal – 01PrimeraInstancia. 1 2 Admite y prorroga - apelación sentencia - Familia TSDJMocoa HLRM Proceso Verbal de existencia de unión marital de hecho. Hugo Efrén Lasso Vs Edilma Rubiela Álvarez Rad. 865683184001-2021-00277-01 (R.I. 2024-00215-01) Primero: PRORROGAR por un lapso de seis (6) meses, contados a partir del 9 de noviembre de 2024, el termino para resolver la apelación interpuesta por la parte demandante en contra de la sentencia proferida el día 29 de abril de 2024 por el Juzgado Promiscuo de Familia del Circuito de Puerto Asís, dentro del presente asunto, en esa medida la prórroga se extiende hasta el 9 de mayo de 2025.
Segundo: ADMITIR en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por Hugo Efrén Lasso, a través de su apoderado judicial, en contra de la sentencia calendada a 29 de abril de 2024, dentro del presente proceso verbal de declaración de existencia de unión marital de hecho. Tercero: CONCEDER a Hugo Efrén Lasso, en calidad de recurrente de la sentencia proferida el 29 de abril de 2024, un término de cinco (5) días para que sustente por escrito su recurso de apelación. Vencido ese término, del escrito que se presente, se correrá traslado a la parte no recurrente por el término de cinco (5) días.
Las partes deberán remitir sus memoriales a la dirección de correo electrónico: sectribsupmocoa@notificacionesrj.gov.co. Si no se sustenta oportunamente el recurso se declarará desierto. Por Secretaría, solamente a título de buena práctica judicial y sin que ello se entienda como parte de la notificación, se remitirá copia de esta providencia o comunicación con link del proceso, a los correos electrónicos de los apoderados judiciales de las partes, garantizando que para la fecha de notificación por estados virtuales de esta providencia (Art. 9 Ley 2213 de 2022) se encuentre disponible para su consulta virtual el respectivo expediente.
Cuarto: Se advierte que de conformidad con lo previsto por el inciso 4 del artículo 109 del CGP, aplicable por analogía, los memoriales y mensajes de datos se entenderán presentados oportunamente si son recibidos antes del cierre del Despacho el día en que vence el término, es decir, antes de las cinco de la tarde (5:00 p.m.) del respectivo día, conforme el Acuerdo No. CSJNAA22 – 0160 de 25 de febrero de 2022 emitido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Nariño.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE, HERMES LIBARDO ROSERO MUÑOZ Magistrado 2 Firmado Por: Hermes Libardo Rosero Muñoz Magistrado Secretaría 002 General Tribunal Superior De Mocoa - Putumayo Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 03796bab47c26f6f0e78c2be03e7ab5fb688eca37b4de7117bc692ae0bd7d336 Documento generado en 01/11/2024 11:40:32 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica