Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 001-2023-79106-03 DR ACOSTA RECURSO REPOSICION

Sala: SALA CIVIL

29/5/25, 17:12 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook Outlook MEMORIAL PARA REGISTRAR DR ACOSTA BUITRAGO RV: RADICADO 11001-31-99-001-2023-7910603. RECURSO DE REPOSICIÓN Desde Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co> Fecha Jue 29/05/2025 17:03 Para 3 GRUPO CIVIL <3grupocivil@cendoj.ramajudicial.gov.co> 1 archivo adjunto (955 KB) Radicado 2023-79106-03 - recurso de reposición 1.pdf;

MEMORIAL PARA REGISTRAR DR ACOSTA BUITRAGO Atentamente, De: CONSUMO VALOR LEGAL <consumovalorlegal@gmail.com> Enviado: jueves, 29 de mayo de 2025 16:59 Para: Secretaría 02 Sala Civil Tribunal Superior - Bogotá - Bogotá D.C. <secsctribsupbta2@cendoj.ramajudicial.gov.co>; notificacionesjudiciales <notificacionesjudiciales@fidubogota.com>; Jaime Alonso Rodríguez Saldarriaga <jaimerodriguez06@gmail.com>; notificacionesjudiciales@amarilo.com <notificacionesjudiciales@amarilo.com>; jrubio@rubioescobar.com <jrubio@rubioescobar.com>; juan.pablo1203@hotmail.com <juan.pablo1203@hotmail.com> Asunto: RADICADO 11001-31-99-001-2023-79106-03.

RECURSO DE REPOSICIÓN https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQALXyjS5khglMi8cLgoq6ThA%3D 1/2 29/5/25, 17:12 Correo: Maryoris Dariana Jaimes Garcia - Outlook CORDIAL SALUDO, EN ADJUNTO REMITO MEMORIAL PRESENTANDO RECURSO DE REPOSICIÓN, CON DESTINO AL RADICADO DEL ASUNTO. CORDIALMENTE, CONSUMO VALOR LEGAL SAS https://outlook.office.com/mail/inbox/id/AAQkADczODEwYjg5LWM5YTQtNGY5Zi04YjZkLTNlNTQxOWNhZTczZgAQALXyjS5khglMi8cLgoq6ThA%3D 2/2 Señor Magistrado, Dr. Ricardo Acosta Buitrago, TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, Sala Civil, Bogotá, D.C. E. S. D. Asunto: Trámite: Radicado.

Recurso de reposición Acción de protección al consumidor de JAIME ALONSO RODRÍGUEZ SALDARRIAGA contra AMARILO S.A.S. y otros. 11001319900120237910603 Respetado(a) señor(a) Delegado(a), JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ, identificado como aparece al pie de mi correspondiente firma, actuando en calidad de abogado inscrito de la apoderada judicial de la demandante, acudo comedidamente ante su Despacho a fin de descorrer traslado al recurso de reposición presentar recurso de reposición en contra del Auto del 23 de mayo de 2025, proferido por esta Honorable Sala de Tribunal.

I. Consideraciones Sentencia impugnada se profirió sin consideración de lo resuelto dentro de fallo del 10 de octubre de 2024, el cual cumplió con orden de tutela del 28 de agosto de 2024 de la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Sobre este punto de reparo se ponen de presente las siguientes consideraciones:

PRIMERO: Este extremo presentó recurso de apelación contra sentencia proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio en audiencia del 10 de abril de 2025, audiencia donde el delegado jurisdiccional resolvió declarar como probada la excepción de prescripción de la acción en favor de AMARILO S.A.S.

SEGUNDO: No obstante, por situaciones sobrevinientes que se expondrán a continuación, este extremo estima que no es procedente la sustentación de este recurso y, en su lugar, se debe realizar un control de legalidad respecto de la sentencia. Lo anterior, por lo siguiente: #DefendemosLoQueTeCuesta 2.1 Este extremo interpuso acción de tutela conocida en primera instancia por la Sala Civil de la Corte Suprema y, en segunda instancia, por la Sala Laboral de la misma corporación. En dicha oportunidad, bajo el radicado Nro. 110010203000-2024-02544-01, el 28 de agosto de 2024 la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia resolvió revocar la decisión que la Superintendencia de Industria y Comercio y la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá profirieron el 5 de octubre de 2023 y 29 de mayo de 2024, respectivamente, en lo referente al recurso de apelación presentado por este extremo contra decisión que declaró probada la nulidad por indebida notificación y que fue conocido por esta sala bajo el radicado Nro. 110013199001-2023-79106-01. 2.2 En cumplimiento de sentencia de tutela, mediante decisión del 18 de octubre de 2024, esta honorable sala resolvió revocar la decisión del 5 de octubre de 2023 proferida por la Superintendencia de Industria y Comercio, teniéndose entonces como infundada la nulidad propuesta por la demandada AMARILO S.A.S., por indebida notificación. Dicho hecho implica que a la demandada AMARILO S.A.S. no se le puede tener por contestada la demanda. 2.3 No obstante, la decisión del 18 de octubre de 2024 no se puede tener como ejecutoriada, sino hasta la fecha en que contó con ejecutoria la decisión del 13 de mayo de 2025, la cual aceptó el desistimiento de recurso de reposición contra el auto del 28 de abril de 2025, producida dentro del radicado Nro. 110013199001-2023-79106-02, y esta fecha de ejecutoria es el 19 de mayo de 2025.

Lo anterior, puesto que la demandada AMARILO S.A.S. interpuso dentro del término de ejecutoria de la decisión del 18 de octubre de 2024, las siguientes solicitudes de complementación y recursos, así: a) El 24 de octubre de 2024 la demandada presentó solicitud de complementación de la decisión del 18 de octubre de 2024, donde alegó que el Tribunal Superior presuntamente habría omitido pronunciarse respecto de apelación adhesiva propuesta por dicho extremo, y la cual esta sala resolvió negativamente mediante auto del 06 de diciembre de 2024. b) El 11 de diciembre de 2024 la demandada presentó recurso de reposición contra la providencia del 06 de diciembre de 2024, bajo los argumentos de no haberse tenido en consideración su apelación adhesiva.

Esta sala resolvió dicho recurso mediante auto del 31 de enero de 2025, donde #DefendemosLoQueTeCuesta decidió remitir el expediente del radicado Nro. 110013199001-2023-79106-01 a la Superintendencia de Industria y Comercio para pronunciarse respecto de admisión de apelación adhesiva. c) Atendiendo la orden de esta Honorable Sala, la Superintendencia de Industria y Comercio resolvió admitir la apelación adhesiva mediante auto Nro. 16320 del 24 de febrero de 2025, por lo que remite nuevamente el expediente a segunda instancia. d) Recibida en debida forma el expediente para atender al trámite de apelación adhesiva, conocida bajo el radicado Nro. 110013199001-2023-79106-02, el 28 de abril de 2025 esta Honorable Sala resolvió inadmitir el recurso de apelación adhesiva. e) Dentro del término de ejecutoria la demandada presentó recurso de reposición contra la decisión del 28 de abril de 2025. f) No obstante, mediante memoriales del 12 de mayo de 2025 la demandada presentó solicitud de desistimiento del recurso de reposición. Dicho desistimiento fue aceptado mediante auto del 13 de mayo de 2025 proferido por esta Honorable Sala.

En este punto, el expediente del radicado Nro. 110013199001-2023-79106-02 recibió tramite de devolución a primera instancia del 21 de mayo de 2025. 2.4 Por lo anteriormente expuesto, la providencia del 18 de octubre de 2024 no se encontraba ejecutoriada sino hasta ocurrida la ejecutoria de la decisión adoptada por esta Honorable Sala el 28 de abril de 2025 de aceptar el desistimiento del recurso de reposición; pues, los recursos tramitados siempre fueron encaminados a atacar la providencia del 28 de mayo de 2025.

TERCERO: Tales circunstancias sobrevinientes a la interposición de la apelación contra la sentencia del 10 de abril de 2025 de la Superintendencia de Industria y Comercio se refuerzan en los siguientes hechos complementarios: 3.1 Mediante correo del 07 de febrero de 2025, esta Honorable Sala remitió mediante dos correos, contentivos de oficio Nro.

C-0104 de la misma fecha, el expediente correspondiente al radicado Nro. 110013199001-2023-79106-01, las cuales obran dentro de las piezas procesales del consecutivo Nro. 76 y 77 del 10 de febrero de 2025 dentro del expediente digital de la primera instancia, de radicado interno Nro. 2023-791061. 1 Ver consecutivos Nro. 76 y 77 del 10 de febrero de 2025.

Expediente rad. 2023-79106. Portal web: https://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php #DefendemosLoQueTeCuesta 3.2 No obstante, una vez revisado el expediente digital de la primera instancia, en los consecutivos citados en precedencia, y conforme advierte el oficio secretarial de esta Honorable Sala, también citado en precedencia, en la remisión del 07 de febrero de 2025 solo fueron remitidas las actuaciones concernientes al trámite de la orden dada por esta Honorable Sala mediante auto del 31 de enero de 2025 para que la Superintendencia de Industria y Comercio se pronunciara sobre la admisión de la apelación adhesiva propuesta por AMARILO S.A.S., producidas las anteriores actuaciones dentro del expediente de radicado Nro. 110013199001-2023-79106-01.

Conforme las imágenes exhibidas a continuación, se pone de presente el contenido de los oficios secretariales citados en precedencia, así: (Devolución de expediente que consta bajo el Consecutivo Nro. 76 del 10 de febrero de 2025, obrante en el expediente de primera instancia rad. 2023-79106 de la SIC). (Ver segunda imagen en la siguiente página) #DefendemosLoQueTeCuesta (Devolución de expediente que consta bajo el Consecutivo Nro. 77 del 10 de febrero de 2025, obrante en el expediente de primera instancia rad. 2023-79106 de la SIC). 3.3 Seguidamente, se devolvió el expediente del radicado Nro. 110013199001-2023-79106-02 por parte de esta honorable Sala a la primera instancia, expediente de segunda instancia correspondiente a la resolución de la apelación adhesiva, devolución que se efectuó el 21 de mayo de 2025 y que obra bajo los consecutivo Nro. 94 y 95 del 22 de mayo de 2025 dentro del expediente digital de la primera instancia, de radicado interno Nro. 2023-791062.

No obstante, es posible advertir que allí tampoco se remitieron las actuaciones del radicado Nro. 110013199001-2023-79106-01 correspondientes a que se ponga en conocimiento al fallador de primera instancia sobre la decisión del 18 de octubre de 2024 que dio cumplimiento al fallo de tutela del 28 de agosto de 2024 la Honorable Sala Laboral de la Corte Suprema de Justicia. 3.4 Si bien, en principio, puede ser entendible que las actuaciones del radicado Nro. 110013199001-2023-79106-01 relacionadas con la decisión del 18 de octubre de 2024 no fueran devueltas al fallador de primera instancia por cuanto no operaba la ejecutoria de dicha decisión, lo cierto es que, producto de los recursos propuestos por la demandada contra la decisión citada en precedencia dilataron el oportuno trámite de lo ordenado en esa decisión ante el juez de primera instancia. 2 Ver consecutivos Nro. 94 y 95 del 21 de mayo de 2025.

Expediente rad. 2023-79106. Portal web: https://serviciospub.sic.gov.co/Sic2/Tramites/Radicacion/Radicacion/Consultas/ConsultaRadicacion.php #DefendemosLoQueTeCuesta 3.5 Toda vez que la decisión de primera instancia que admitió el recurso de apelación de este extremo contra la providencia que resolvió la nulidad de manera favorable a la demandada, y que fue conocida por esta sala bajo el radicado Nro. 110013199001-2023-79106-01, fue admitida en el efecto devolutivo; ante la Superintendencia de Industria y Comercio seguiría tramitándose el tema de fondo de la demanda presentada por este extremo, teniendo la contestación de AMARILO S.A.S. como presentada.

CUARTO: En este sentido, debido a que no se había podido devolver el expediente del radicado Nro. 110013199001-2023-79106-01, con las actuaciones relacionadas a la decisión del 18 de octubre de 2024, el juez de primera instancia profirió una decisión judicial de fondo tomando como base la excepción de prescripción alegada por la demandada en su contestación, excepción que no se hubiera podido tener en cuenta si antes de proferirse dicha sentencia de primera instancia se hubiera podido conocer dentro del expediente de la primera instancia el contenido del auto del 18 de octubre de 2024.

Lo anterior porque, al revocarse la decisión de primera instancia que tuvo por probada la nulidad por indebida notificación mediante el auto del 18 de octubre de 2024, no se hubiera podido tener como contestada la demanda por parte de AMARILO S.A.S. por parte del despacho de primera instancia, pues dicha nulidad saneada a su concepto por el juez de primera instancia habilitó a la demandada para contestar la demanda y, por consiguiente, alegar la excepción de prescripción. En este sentido, es claro que el curso del proceso hubiera sido otro si no se hubiera sido tenido por contestada la demanda por el extremo demandado, pues siendo la prescripción el motivo de fondo para presentar el recurso de reposición, tal excepción no se hubiera tenido por presentada, pues dicha excepción no puede ser reconocida oficiosamente por el juez, conforme lo indica el inciso primero del Art. 282 del Código General del Proceso.

QUINTO: Se pone de presenta a esta Honorable Sala que este recurso se promueve con el fin de evitar la convalidación de hechos susceptibles de nulidad, como los aquí alegados, por el conducto de obrar en el proceso de la referencia sin alegar tales hechos susceptibles de nulidad, como bien lo establece el Numeral 1 del Art. 136 del Código General del Proceso, lo cual tendría como consecuencia el saneamiento de la nulidad en perjuicio de que se desconozca lo resuelto por esta sala en cumplimiento de una orden de tutela, por medio de las providencias citadas en este memorial.

Por consiguiente, este extremo se reserva el derecho de presentar solicitudes de control de legalidad y/o nulidad, y cualquier otro medio judicial pertinente para lograr el saneamiento de #DefendemosLoQueTeCuesta las irregularidades alegadas por este extremo dentro de este proceso, toda vez que se manifiesta desde esta oportunidad, como primera actuación dentro del radicado de la referencia y que el recurso de apelación que conoce esta Honorable Sala de Tribunal fue admitido por el juez de primera instancia en el efecto suspensivo, que no se convalidan los hechos alegados susceptibles de nulidad y se busca una reclamación oportuna sobre tales hechos para evitar que se tengan por saneados en perjuicio de esta parte.

Lo anterior, sin perjuicio de que esta Honorable Sala Civil considere que dichas eventualidades expuestas en el presente memorial sean susceptibles de ser saneadas por vía del recurso propuesto por este extremo y que derivó en la expedición del auto aquí impugnado. II. Pretensiones.

PRIMERO. Sírvase revocar la decisión Auto del 23 de mayo de 2025 y en su lugar ordénese a la Superintendencia de Industria y Comercio realizar control de legalidad sobre lo actuado en la expedición de la sentencia del 10 de mayo de 2025.

SEGUNDO: Sírvase remitir a la Superintendencia de Industria y Comercio la totalidad del expediente Nro. 110013199001-2023-79106-01, especialmente la decisión del 18 de octubre de 2024, para que se cumpla lo proveído en dicha decisión judicial. De usted, JUAN MANUEL VEGA GONZÁLEZ C.C. No. 1.057.573.249 T.P. 196.053 del C. S. de la J. Abogado Inscrito y Apoderado Judicial CONSUMO VALOR LEGAL S.A.S. N.I.T. 901.223.189-9 #DefendemosLoQueTeCuesta