Micelio

auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 033-2021-00508-02 DR ALVAREZ AUTO DECIDE NULIDAD

Sala: SALA CIVIL

REPÚBLICA DE COLOMBIA TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ D.C. Sala Civil Bogotá D.C., seis (6) de marzo de dos mil veinticinco (2025) Rdo. 110013103033202100508 02 En cuanto a la nulidad, téngase en cuenta que según el inciso final del artículo 328 del CGP, debe alegarse durante la audiencia. Sin perjuicio de lo anterior y como medida de saneamiento, se requiere al Juzgado 33 Civil del Circuito de Bogotá para que confirme si el expediente remitido para el trámite de la apelación de la sentencia está completo, y manifieste si en él obran todos los documentos aportados por las partes.

Ofíciese. La secretaría del Tribunal verificará que el expediente cuenta con los documentos anunciados por las partes en sus escritos de postulación, de lo cual rendirá informe en el término de ejecutoria de este auto.

NOTIFÍQUESE Firmado Por: Marco Antonio Alvarez Gomez Magistrado Sala 006 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: b32221eb5c2c0b68111ec2e077de468022f019232bf6db535964752ac82725fa Documento generado en 06/03/2025 09:34:10 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica