Micelio

auto — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05001-31-05-004-2016-00012-01 Auto Casación

Sala: SALA LABORAL

05001-31-05-004-2016-00012-01 Auto Casación REPÚBLICA DE COLOMBIA AUTO INTERLOCUTORIO No. 270 Medellín, diecisiete (17) de octubre de dos mil veinticuatro (2024) En el proceso ordinario laboral promovido por ANASTASIA JARAMILLO VIUDA DE VILLA Y MARÍA DEL CÁRMEN TABARES VAHOS, contra COLPENSIONES, procede la Sala a estudiar la viabilidad del recurso extraordinario de casación interpuesto por el apoderado judicial de la parte DEMANDANTE, señora ANASTASIA JARAMILLO VIUDA DE VILLA.

Solicita la demandante, se declare que es beneficiaria de la sustitución pensional devenida del fallecimiento de su compañero permanente, el señor CARLOS JULIO BAUTISTA HURTADO, en consecuencia, que se condene a COLPENSIONES al reconocimiento y pago de la prestación, incluyendo las mesadas adicionales, así como los intereses moratorios o la indexación de las sumas resultantes.

El Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín, mediante sentencia del 13 de julio de 2022, declaró que la señora ANASTASIA JARAMILLO VIUDA DE VILLA, no demostró el requisito de convivencia al momento de la muerte con el causante CARLOS JULIO BAUTISTA HURTADO, para el 4 de junio de 2014 y por un lapso anterior a 5 años; declaró que la señora MARÍA DEL CÁRMEN TABARES VAHOS, no demostró convivencia al momento del fallecimiento de CARLOS JULIO BAUTISTA HURTADO para el 4 de junio de 2024.

Absolvió a COLPENSIONES de todas las pretensiones incoadas en su contra por las demandantes, a quiénes condenó en costas. Esta Sala de Decisión Laboral, mediante providencia del 26 de julio de 2024, notificada por edictos del 31 de julio de la presente anualidad, confirmó la sentencia proferida por el Juzgado Cuarto Laboral del Circuito de Medellín; y condenó en costas de esta instancia a cargo de ANASTASIA JARAMILLO VIUDA DE VILLA Y MARÍA DEL CÁRMEN TABARES VAHOS.

Alejandra S. 05001-31-05-004-2016-00012-01 Auto Casación Pues bien, frente a la viabilidad del recurso extraordinario de casación, definido se tiene por la jurisprudencia especializada que se da cuando se reúnen los siguientes supuestos: i) que se interponga en un proceso ordinario contra la sentencia de segunda instancia, salvo que se trate de la situación excepcional a que se refiere la llamada casación per saltum; ii) que la sentencia recurrida haya agraviado a la parte recurrente en el valor equivalente al interés económico para recurrir; y iii) que la interposición del recurso se efectúe oportunamente, esto es, dentro del término legal de los quince (15) días siguientes a la notificación del fallo atacado.

También ha sido reiterativa la alta Corporación en manifestar que el interés económico para recurrir en casación está determinado por el agravio que sufre el impugnante con la sentencia acusada que, tratándose del DEMANDANTE, como en el caso bajo estudio, se traduce en el monto de las pretensiones denegadas por el veredicto que se intenta impugnar y, respecto del demandado, en la cuantía de las resoluciones que económicamente lo perjudiquen, en ambos supuestos, teniendo en cuenta la conformidad o inconformidad del interesado respecto del fallo de primer grado.

En ambos eventos el valor del agravio debe ser igual o superior a 120 SMLMV, es decir, $156.000.000, para el 2024 (art. 86 del C. P. T. y de la S.S.). Se circunscribe entonces el interés jurídico económico de la parte DEMANDANTE, a las pretensiones incoadas en la demanda y que fueron negadas en ambas instancias, relacionadas con la pensión de sobreviviente que, cuantificada hacia el futuro, teniendo en cuenta la vida probable de la señora ANASTASIA JARAMILLO VIUDA DE VILLA (9.4 años)1 y la pensión mínima del año 2024 ($1´300.000) multiplicado por 13 mesadas, asciende a $158´860.000; cifra que sin más cálculos, supera la señalada en la norma.

Lo que indica que la recurrente tiene derecho a que el proceso sea revisado por la Honorable Corte Suprema de Justicia - Sala Laboral de Casación. En armonía con lo expuesto, el Tribunal Superior de Medellín SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL, CONCEDE, para ante la Honorable Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Laboral, el recurso de casación interpuesto por la 1 Flo 96 archivo- 002 PDF PROCESO -01primeraInstancia Alejandra S. 05001-31-05-004-2016-00012-01 Auto Casación señora ANASTASIA JARAMILLO VIUDA DE VILLA, contra el fallo proferido por esta Corporación Judicial.

Lo resuelto se ordena notificar en anotación por ESTADOS.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Los Magistrados, EL SUSCRITO SECRETARIO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN – SALA LABORAL - HACE CONSTAR Que la presente providencia se notificó estados N °188 del 18 de octubre de 2024 por consultable aquí: Enlace publicaciones https://publicacionesprocesales.ramajudicial.gov.co/ Alejandra S.