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auto — Tribunal Superior de Barranquilla

Radicado: 76895 D DEVUELVE EXPEDIENTE INCOMPLETO REQUIERE POR SEGUNDA VEZ PREVIO A COMPULSA DE COPIAS

Sala: SALA LABORAL

Ponente: María Antonieta Rey Gualdrón

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA DOS DE DECISIÓN LABORAL Magistrada Ponente: Dra. María Antonieta Rey Gualdrón Barranquilla, Dos (02) de diciembre de dos mil veinticinco (2025) EXPED IENTE: PRO CES O: D EM A ND A NTE: D EM A ND AD O: TEM A: 08001310501020130018901/76895 D PRO CES O EJECUTIV O LA BO RA L CESAR MANOSALVA TRUJILLO UNIDAD DE GESTIÓN PENSIONAL Y PARAFISCALES UGPP A u to o r dena r egr esar el ex pedi ente al j u zgado de o r ig en par a r eo r gani zació n de su s pi ezas pr o cesales Al despacho ingresa el proceso de la referencia, siendo este el momento procesal oportuno para resolver sobre la admisión del recurso de apelación interpuesto.

Sin embargo, de la revisión preliminar del expediente se advierte que las actuaciones se encuentran incompletas. No se encuentran cargadas en el aplicativo SGDE las piezas procesales correspondientes al recurso de apelación que fue presentado al interior del proceso, el cual debe ser objeto de pronunciamiento por parte de la Sala Laboral del Tribunal Superior de Barranquilla.

Se observa igualmente que, mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2024, se había requerido al Juzgado de origen para que adoptara las medidas necesarias a fin de organizar las piezas procesales del expediente. En atención a ello, obra comunicación dirigida a la Secretaría de esta Corporación en los siguientes términos: “Señores, Secretaría Sala Laboral Tribunal Superior.

Barranquilla, Atlántico. RAD. UNICO: 08001310501020130018901 DEMANDANTE: CESAR MANOSALVA TRUJILLO DEMANDADO: UGPP RAD. INTERNO: 76.895 MGP: MARIA OLGA HENAO DELGADO Buenos días, en respuesta a lo solicitado por el despacho de la HM DRA. MARIA OLGA HENAO DELGADO mediante auto de fecha 11 de diciembre de 2024 dentro del expediente de la referencia, nos servimos a informar que se realizaron las correcciones del caso por lo que se regresa el expediente a su dependencia judicial para que el proceso continue el tramite pertinente no sin antes comunicarle que no fue posible modificar los nombres de lo archivos de la carpeta de la corte ya que la plataforma SGDE ya no permite la modificación de los archivos cargados por otros usuarios.

Jonny Alba Arteta Secretario” No obstante, pese a la manifestación contenida en el correo electrónico del 21 de octubre de 2025, al revisar nuevamente el expediente en el aplicativo SGDE–Alfresco dispuesto por el Honorable Consejo Superior de la Judicatura, se advierte que persisten las mismas falencias previamente señaladas. Dada la trascendencia de contar con un expediente completo y debidamente organizado para resolver de fondo el asunto sometido a consideración de esta Corporación, se ordenará requerir por segunda y última vez a la Juez Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término de la distancia y en su calidad de directora del despacho, adopte los correctivos necesarios a fin de que el expediente sea remitido debidamente foliado, con todas sus actuaciones en orden cronológico y con estricto cumplimiento del “Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente – Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020” del Honorable Consejo Superior de la Judicatura.

Una vez cumplido lo anterior, deberá remitirse nuevamente el expediente a esta superioridad, otorgando los permisos correspondientes, para resolver lo pertinente. Se advierte que el incumplimiento de esta orden dará lugar a la compulsa de copias y a la aplicación de los poderes correccionales del juez previstos en la ley. En mérito de lo expuesto, RESUELVE:

PRIMERO: Por secretaría de Sala Laboral, REMITIR el expediente identificado con radicado No. 080013105010201300189/76895 D al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que dé cumplimiento al “Protocolo para la Gestión de Documentos Electrónicos, Digitalización y Conformación del Expediente – Acuerdo PCSJA20-11567 de 2020” del Consejo Superior de la Judicatura, en el término de 10 días.

SEGUNDO: Por secretaría de Sala laboral, REQUERIR al Juzgado Décimo Laboral del Circuito de Barranquilla, para que, en el término máximo de diez (10) días, como juez director del proceso, adopte los correctivos para dar aplicación al protocolo indicado, a fin de que el expediente regrese debidamente organizado y foliado, con todas sus actuaciones en orden cronológico —en especial el recurso de apelación presentado por la parte demandada.

En caso de desatención o mora, se compulsarán las piezas procesales con destino a la Comisión Seccional de Disciplina del Atlántico, para que se adelanten las investigaciones disciplinarias si hubiere lugar a ello.

TERCERO: VENCIDO el término anterior, regrese el expediente para continuar el trámite que en derecho corresponda. Notifíquese y cúmplase. MARÍA ANTONIETA REY GUALDRÓN Magistrada Sala Laboral Firmado Por: Maria Antonieta Rey Gualdron Magistrada Sala Laboral Tribunal Superior De Barranquilla - Atlantico Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 41011062d1d7d2754f9edcd9baa819eba5cabb4ca000e2286d8dc24b066fc291 Documento generado en 02/12/2025 11:16:04 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica