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auto — Tribunal Superior de Sincelejo

Radicado: I-A-OL-2017-00449- vs ARGOS-CONCEDE CASACION

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA - LABORAL

TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Magistrada ponente ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO Auto OL-2025-64 Consecutivo 70 -001-31-05-001-2017-00449-01 Sincelejo, dieciocho (18) de septiembre de dos mil veinticinco (2025) Visto el memorial de la parte demandante, interponiendo recurso extraordinario de casación contra la sentencia de 14 de febrero de 2025, proferida por este Tribunal, en la que se revocó el fallo del 25 de julio de 2019, y se absolvió a la parte demandada, la Sala Primera procede a resolver lo que en derecho corresponda, previas las siguientes, C O N S I D E R A C I O N E S Sea lo primero advertir, en lo que respecta al recurso de casación, que, e n palabras de la Corte Suprema de Justicia, el interés para recurrir en casación, de conformidad con lo previsto en el artículo 86 del Código Procesal del Trabajo y de la Seguridad Social ( modificado por la Ley 712 de 2001, art. 43), se contrae a determinar el agravio que al impugnante le produce la sentencia censurada, que en el caso de la parte demandante está 2 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 4 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 01 7 - 0 0 449 - 0 1 representado por el monto de las pretensiones que no fueron concedidas en la sentencia que se pretende impugnar, teniendo en cuenta la conformidad o no respecto del fallo de primer grado 1.

En lo que atañ e a la oportunidad, el canon 88 del CPTYSS dispone que la casaci ón debe formularse dentro de los 15 dìas h ábiles siguientes a la notificaciòn de la sentencia, de mo do que, habiendo sido comunicada por edicto el 19 de febrero de 2025, el recurso interpuesto contra el fallo de segundo grado, que fue radicado por el convocante el 12 de marzo siguiente, se radicó dentro del tiempo prudentemente conferido por la norma.

Ahora bien, en lo que respecta al interés económico para recurrir, el menoscabo debe superar los ciento veinte (120) salarios mínimos legales mensuales vigentes, esto es, la suma de $170’820.000 2, por imperativo del artículo 86 del Estatuto Adjetivo Laboral. En ese orden, es necesario calcular las acreencias laborales que le habrían correspondido al interesado, en caso de que su procura hubie se salido avante, como quiera que la sentencia de segunda instancia revocó lo decidido en primera instancia, y absolvió a Cementos Argos S.A. de las pretensiones libelares; en ese orden, como quiera que la pretensión principal versa ba sobre la ineficacia del acuerdo de terminación celebrad o entre las partes el 24 de julio del 2017, es necesario verificar l os valores dejados de percibir desde que dicho convenio se hizo efectivo [30/07/2017], los cuales le habrían hecho beneficiario de 1 CSJ, SL, AL1334-2017, M.P. Fernando Castillo Cadena. 2 $ 1’423.500 / Decreto 1572 de 2024, vigente a la fecha de la sentencia de segunda instancia. 3 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 4 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 01 7 - 0 0 449 - 0 1 un valor de $205’168.659, por concepto de salarios; $44’699.680, por concepto de prestaciones sociales.

Por otro lado, en caso de accederse al pago del cálculo actuarial y de los aportes en salud cuyo desembolso no fue realizado ante la terminación del vínculo contractual, la condena al flanco pasivo habría sido de $87’073.160. Así mismo, como quiera que una de las peticiones libelares subyace en presunto despido injusto, procura, el equivalente interesado a la compensación de haberse habría $13’602.342, derivada aceptado accedido por a dicha un concepto del pago de la indemnizac ión prevista en la Ley 361 de 1997, y de $12’149.746, con ocasión de la indemnización establecida en el canon 64 del CST.

Bajo esa perspectiva, la sumatoria de todas esas condenas, en los términos que pretendía el convocante, habría sido de $362’693.586, que será tomado como interés para recurrir en casación. Por consiguiente, al cumplirse con el tope salarial vigente impuesto por el citado canon 86 del Estatuto Procesal Laboral, deviene procedente conceder el recurso extraordinario interpuesto por el extremo activo del presente litigio.

En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Primera Civil Familia Laboral del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Sincelejo, R E S U E L V E: 4 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 4 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 01 7 - 0 0 449 - 0 1 PRIMERO: CONCEDER, el recurso extraordinario de CASACIÓN ENRIQUE interpuesto FUENTES por el PERALTA, demandante contra la JAIME sentencia proferida del 14 de febrero de 2025, por esta Sala, dentro del proceso de la referencia, conforme a las razones previamente disertadas.

SEGUNDO: Una vez ejecutoriado el presente proveído, REMITIR el expediente en su oportunidad, a la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia, para lo de su resorte.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Suscrito electrónicamente por l os Magistrados: ALEJANDRA MARÍA HENAO PALACIO CLAUDIA PATRICIA PIZARRO TOLEDO HOLGUER ABUNDIO TORRES MANTILLA 5 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 4 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 01 7 - 0 0 449 - 0 1 LIQUIDACIONES EFECTUADAS: LIQUIDACION INTERESES ECONOMICO PARA RECURRIR EN CASACION 1 SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR Desde Hasta 30/07/2017 31/12/2017 meses 5,03 1/01/2018 31/12/2018 12 1/01/2019 31/12/2019 1/01/2020 31/12/2020 1/01/2021 31/12/2021 1/01/2022 31/12/2022 1/01/2023 31/12/2023 12 12 12 12 12 $ 2.267.057 $ 2.267.057 $ 2.267.057 1/01/2024 1/01/2025 31/12/2024 14/02/2025 12 1,47 Factores salariales Salario Base de Liquidación $ 2.267.057 $ 2.267.057 $ 2.267.057 $ 2.267.057 Total salarios dejados de percibir $ 11.403.297 $ 27.204.684 $ 27.204.684 $ 27.204.684 $ 27.204.684 $ 27.204.684 $ 27.204.684 $ 27.204.684 $ 3.332.574 $ 205.168.659 DETALLE Prima de servicios 2017 $ 950.275 2018 $ 2.267.057 2019 $ 2.267.057 2020 $ 2.267.057 2021 $ 2.267.057 2022 $ 2.267.057 2023 $ 2.267.057 2024 $ 2.267.057 2025 $ 277.714 Vacaciones $ 475.137 $ 1.133.529 $ 1.133.529 $ 1.133.529 $ 1.133.529 $ 1.133.529 $ 1.133.529 $ 1.133.529 $ 138.857 $ 8.548.694 Cesantías $ 950.275 $ 2.267.057 $ 2.267.057 $ 2.267.057 $ 2.267.057 $ 2.267.057 $ 2.267.057 $ 2.267.057 $ 277.714 $ 17.097.388 $ 272.047 $ 272.047 $ 272.047 $ 4.082 $ 1.956.209 $ 5.939.689 $ 5.939.689 $ 5.939.689 $ 2.267.057 $ 2.267.057 2 PRESTACIONES SOCIALES Intereses sobre Cesantías Total a pagar $ 47.799 $ 272.047 $ 272.047 $ 272.047 $ 272.047 $ 2.423.486 $ 5.939.689 $ 5.939.689 $ 5.939.689 $ 5.939.689 TOTAL $ 17.097.388 $ 698.369 $ 44.699.680 3 APORTES A SEGURIDAD SOCIAL Fecha de nacimiento Fecha a validar Desde: Fecha a validar Hasta - (Fecha-Corte): Fecha del Próximo cumpleaños: Fecha cumplimiento edad: CÁLCULO DE LA RESERVA ACTUARIALAÑO *MES DÍA 1970 05 28 2017 07 30 2025 02 14 2026 05 28 2032 05 28 2042 02 14 28/05/1970 14/02/2025 Sexo: Tiempo a validar en años (t): Semanas minimas para Pensión m 7,538889 1300 28/05/2026 (7 x Sem.

Min.)-(t x 365,25)/365,25 17 Edad a Fecha de cumplimiento: 72 Edad Fecha de Corte (FC): 54,711111 62 Edad de Referencia (ER): n (FC-FR): 17,288889 * Salario Base: $ 2.265.057 Índice Salario Medio a la edad de referencia: 2,428355 Índice Salario Medio a la edad de corte: 2,810172 Salario de Referencia (SR): $ 1.957.305 (n+t) x 52,18 1296 Pensión de Referencia PR): $ 1.264.951 Si la edad a la fecha de corte no es un número entero se debe interpolar para poder obtener el Salario Medio nacional (D1296/22) La Tasa de reemplazo para determinar la pensión de referencia está determinada por la fórmula financiera establecida en el Decreto 1296 de 2022 Auxilio Funerario (AF): Factor 5 5 $ 11.325.285,00 Factor de Capital (F1): 235,9771 Factor de Aux.

Funerario (F2): 0,4566 0,2304594 **F3=[(1.03)t-1] / [(1.03)n+t-1]: Valor Reserva Actuarial a Fecha de corte: ( PR x F1 + AF x F2) x F3 $ 69.983.743 Comisión por Administración 0,5% $ 349.919 Valor de Reserva Actuarial a fecha de corte, despues de comisión por $ 69.633.824 Aportes a salud (8,5%) Total salarios Tasa aporte (8,5%) Total aporte $ 205.168.659 8,5% $ 17.439.336 4 INDEMNIZACION POR DESPIDO NO AUTORIZADO MINTRABAJO 180 DIAS DE SALARIO = $ 13.602.342 6 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 4 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 01 7 - 0 0 449 - 0 1 5 INDEMNIZACION POR DESPIDO INJUSTO Salario mínimo vigente Sueldo del trabajador Fecha de inicio Fecha de despido $ 1.423.500 $ 2.267.057 30/07/2017 14/02/2025 Tiempo laborado en años 7/01/1900 Indemnizacón por el primer año Indemnización por el tiempo restante Total Total indemnización 30 días 131 días 161 días $ 12.149.746 Interes economico para recurrir en casacion Salarios dejados de percibir Prestaciones sociales dejadas de percibir $ 205.168.659 Aportes a Salud y Pension $ 87.073.160 Indemnizacion despido no autorizado $ Indemnizacion despido injusto $ 13.602.342 12.149.746 Total Interes economico para recurrir en casacion $ 44.699.680 $ 362.693.586 Firmado Por: Alejandra Maria Henao Palacio Magistrada Sala 02 De Familia Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Holguer Abundio Torres Mantilla Magistrado Sala 001 Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre Claudia Patricia Pizarro Toledo Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala Civil Familia Laboral Tribunal Superior De Sincelejo - Sucre 7 Aut o O L - 2 0 2 5 -6 4 C on s ec ut iv o 7 0 - 0 0 1 - 3 1 - 0 5- 0 0 1 -2 01 7 - 0 0 449 - 0 1 Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 58fcd6ed04b96e096f8482fa81a4755473b77b06a38c81 8ce686227bbfd6f5a3 Documento generado en 22/09/2025 03:55:44 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElec tronica