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auto — Tribunal Superior de Bogotá

Radicado: 007-2017-00264-01 DR ATSHAN AUTO INADMITE RECURSO

Sala: SALA CIVIL

República de Colombia Rama Judicial del Poder Público TRIBUNAL SUPERIOR DE BOGOTÁ, D.C. SALA CIVIL Bogotá, D.C., veintitrés (23) de enero de dos mil veintiséis (2026) MAGISTRADO PONENTE: GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO RADICACIÓN: 11001310300720170026401 PROCESO: VERBAL DEMANDANTE: BANCO DE OCCIDENTE S. A. DEMANDADO: INTEGRAL OIL SERVICES GROUP S.A.S. ASUNTO: DECLARA INADMISIBLE APELACIÓN Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada contra el auto proferido el 7 de noviembre de 2025, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C., por medio del cual se negó el decreto del desistimiento tácito.

Al respecto, debe destacarse que el numeral 9 del artículo 384 del Código General del Proceso expresa que “(…) cuando la causal de restitución sea exclusivamente la mora en el pago del canon de arrendamiento, el proceso se tramitará en única instancia” (Negrilla por el Tribunal), esto, en tratándose de la restitución de inmueble arrendado.

Asimismo, el canon 385 ibídem previene que “[l]o dispuesto en el artículo precedente se aplicará a la restitución de bienes subarrendados, a la de muebles dados en arrendamiento y a la de cualquier clase de bienes dados en tenencia a título distinto de arrendamiento, lo mismo que a la solicitada por el adquirente que no esté obligado a respetar el arriendo” (se destaca).

De donde fácilmente se colige que el presente asunto se ajusta perfectamente la regla procesal en comento. Lo anterior, si en cuenta se tiene que de acuerdo con el escrito de demanda se reclamó la declaratoria de terminación del “Contrato de leasing o arrendamiento financiero números 180-088225”, sobre “1 UNIDAD DE OSMOSIS INVERSA PARA AGUA SALOBRE CIW SERVICES DE 48-60 GPM, 1 UNIDAD DE OSMOSIS INVERSA H2O NLY 70 GPM, 1 UNIDAD DE OSMOSIS INVERSA.

GE OSMOSIS E4-13200-DLX, CW 13200GPD. 4, 1 UNIDAD DE OSMOSIS INVERSA-SALOBRE. SIEMENS-42/88693-50 GPM”, con soporte en el incumplimiento de la obligación esencial del demandado de pagar el canon de arrendamiento. Ninguna otra causal de terminación del contrato invocó la parte actora. Entonces, como la causal que se tuvo en cuenta para pedir en restitución de los bienes objeto de la demanda, se circunscribió a la falta de pago de los cánones de arrendamiento, opera, en este proceso, la restricción antes descrita según el cual, “el proceso se tramitará en única instancia”, por lo que no resultaba procedente la concesión del recurso interpuesto por la parte enjuiciada.

Así las cosas, al ser este un asunto que por su índole no es susceptible de alzada, es claro que no puede ser objeto de examen por esta senda procedimental. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, D.C., en Sala de Decisión Civil, RESUELVE:

PRIMERO: Declarar inadmisible el recurso de apelación formulado por la parte demandada en contra del auto proferido el 7 de noviembre de 2025, por el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Bogotá, D.C.

SEGUNDO: En firme esta providencia, remítanse las diligencias al Despacho de origen, para lo de su cargo.

NOTIFÍQUESE, GAMAL MOHAMMAND OTHMAN ATSHAN RUBIANO Magistrado 07 2017 00264 01 Firmado Por: Gamal Mohammand Othman Atshan Rubiano Magistrado Sala 009 Civil Tribunal Superior De Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 59106ed45c652e4d56700cbc82423f60edbcb2a118e23ea490b875b1d838ea6f Documento generado en 23/01/2026 04:34:12 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica