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sentencia — Tribunal Superior de Medellín

Radicado: 05360310500120200024801 Sentencia Segunda Instancia

Sala: SALA LABORAL

REPÚBLICA DE COLOMBIA Rama Judicial del Poder Público SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL Medellín, dieciocho (18) de julio de dos mil veinticuatro (2024) SENTENCIA Proceso Demandante Demandado Radicado Providencia Temas y Subtemas Decisión: Ordinario de Segunda Instancia: JOSÉ HOLMES MÁRQUEZ USMA: ALUMINIO NACIONAL S.A. – ALUMINA S.A.: 05360 31 05 001 2020 00248 01: Sentencia: Laboral individual – contrato de trabajo, prueba de los extremos temporales -.: Confirma Sentencia de Primera Instancia Sentencia No: 129 En la fecha antes anotada el TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, conformada por los Magistrados CARLOS ALBERTO LEBRÚN MORALES, VÍCTOR HUGO ORJUELA GUERRERO y MARÍA EUGENIA GÓMEZ VELÁSQUEZ, como ponente, previa deliberación, adoptó el proyecto presentado, que se traduce en la siguiente decisión1: De conformidad con lo establecido en la Ley 2213 del 13 de junio de 2022 “…Por medio de la cual se establece la vigencia permanente del decreto legislativo 806 de 2020 y se adoptan medidas para implementar las tecnologías de la información y las comunicaciones en las actuaciones judiciales, agilizar los procesos judiciales y flexibilizar la atención a los usuarios del servicio de justicia y se dictan otras disposiciones…”, que modificó el trámite en los procesos de la jurisdicción Laboral. 1 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A.

ANTECEDENTES Pretensiones: Se declare la existencia de una relación laboral con Aluminios Nacionales S.A. toda vez que absorbió a Metalmecánica de Aluminio S.A. y en virtud de ello se dio una sustitución patronal, vínculo que se dio desde febrero del año 1982 hasta septiembre de 1985; se condene al pago de prestaciones sociales, cesantías, indemnización por mora en el pago de las prestaciones sociales y por no haber consignado las cesantías en un Fondo, pago de aportes a la seguridad social, costas procesales.

Hechos relevantes de la demanda: Se afirma que el demandante laboró con CELOPLAST S.A. como mecánico industrial desde febrero del año 1.982 hasta septiembre de 1.985, en la planta de producción ubicada en el Municipio de Medellín en la Carrera 87 No 68ª-26, en horario de 7am a 5pm de lunes a viernes y sábados de 8am hasta las 12m, bajo la supervisión del señor Campo Elías Gómez Jaramillo; desde octubre de 1.985 se dio una sustitución patronal con EMMA Y CÍA S.A. llamada también Metalmecánica de Aluminio S.A., con la cual continuó desempeñando las mismas actividades, sociedad que en la actualidad se denomina Aluminio Nacional S.A.; el señor Campo Elías Gómez Jaramillo se desempeñó como su Supervisor prestando servicios en la misma compañía, a él le aparecen reflejadas las semanas cotizadas en la historia laboral pero al demandante no, al no haber sido pagadas por el empleador. 2 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A. Respuesta a la demanda: ALUMINA S.A. mediante apoderada judicial manifestó que los hechos afirmados en la demanda no son ciertos o no le constan; detalló que el día 12 de septiembre de 1.985 el demandante mediante una constancia informó que hasta esa fecha su relación con Celoplast S.A. era en calidad de contratista independiente en el suministro de servicios esporádicos, los mismo que prestaba con otras empresas, tarea por la que devengaba honorarios y no salarios, era esporádica, era el dueño de su tiempo, de las herramientas y los equipos; el actor firmó celebró un contrato con Emma y Cía Ltda. el día 1º de octubre de 1985 y debe saber que en los contratos de suministro no existe el pago de prestaciones sociales.

Se opuso a las pretensiones formuladas y formuló las excepciones denominadas falta de causa para pedir, inexistencia de la obligación, enriquecimiento ilícito, prescripción, compensación, pago, buena fe, reconocimiento de firmas y contenidos. Sentencia de Primera Instancia: EL Juzgado Primero Laboral del Circuito de Itagüí, declaró la existencia de un contrato de trabajo a término indefinido entre Celoplast S.A. y el señor José Holmes Márquez Usma, entre el 28 de febrero de 1982 y el 12 de septiembre de 1985; que en virtud de la fusión por absorción de Celoplast S.A. a Metalmecánica de Aluminio S.A. y de esta a la sociedad hoy demandada Aluminio Nacional S.A., esta última es responsable de las acreencias laborales insatisfechas en favor del demandante, condenándola al pago de los aportes dejados de realizar ante Colpensiones, previo cálculo actuarial efectuado por la entidad 3 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A. de seguridad social y en favor del señor José Holmes Marquez Usma por el tiempo que duró la relación laboral desde el 28 de febrero de 1982 hasta el 12 de septiembre de 1985, con base en el salario mínimo legal mensual vigente para cada anualidad; absolvió de las demás pretensiones, declarando probada parcialmente la excepción de prescripción. Condenó en Costas a la sociedad demandada, fijando como agencias en derecho la suma equivalente a dos (2) salarios mínimos legales mensuales vigentes en favor del demandante.

Recurso de Apelación: La apoderada de Alumina S.A. solicita se revoque la decisión de Primera Instancia en cuanto condenó al pago de cálculo actuarial por aportes en el periodo comprendido del 28 de febrero de 1982 al 12 de septiembre de 1985, afirmando que la única prueba acompañada por el demandante que pudiera dar algún indicio de los extremos de la relación, es la declaración del señor Campo Elías, la cual no es prueba seria que pudiera identificar los extremos inicial y final, pues manifestó que no se acordaba siquiera de las fechas relacionadas con el mismo testigo, lo que genera falta de credibilidad; no obstante la presunción legal establecida en el artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo sobre la naturaleza de la relación, los extremos temporales de la relación laboral no están probados.

Alegatos de conclusión: El apoderado del demandante reiteró argumentos expuestos en el trámite primera instancia, relacionados con que está acreditada la prestación personal del servicio y por ende, el 4 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A. vínculo de naturaleza laboral con la sociedad demandada.

Agotado el trámite procesal correspondiente a este tipo de procesos y sin que se aprecie causal alguna de nulidad que invalide la actuación, se procede a resolver el asunto de fondo, previas las siguientes, CONSIDERACIONES La competencia de esta Corporación está dada por los puntos que son objeto de Apelación, de conformidad con los artículos 57 de la Ley 2ª de 1984, 15 y 66A del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, respectivamente.

Conflicto Jurídico: El procedente asunto revocar a dirimir, la radica Sentencia de en verificar Primera si es Instancia; analizándose si en el expediente obran pruebas con las cuales se demuestren los extremos temporales de la relación laboral declarada en primera instancia, entre el 28 de febrero de 1982 y el 12 de septiembre de 1985.

Encontrando esta Sala de Decisión Laboral procedente confirmar la Sentencia de Primera Instancia; por las siguientes razones: 5 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A. El Juzgado de Primera Instancia explicó en términos generales, que al valorar en conjunto la prueba practicada, quedó demostrada la prestación personal del servicio por parte del señor José Holmes en la ejecución de varios contratos de suministro, en los que carecía de autonomía y al contrario, estaba sometido a subordinación, ejercida por el señor Campor Elías Gómez Jaramillo quien ejerció como su supervisor en la compañía y según su testimonio, era quien en representación de la sociedad le fijaba el horario, la jornada, impartía las órdenes a cumplir, le llamaba la atención cuando se requería, no podía ausentarse por iniciativa propia sino que requería de su autorización, no era el dueño de los implementos y equipos de trabajo requeridos sino que eran suministrados por la demandada, su dedicación era en jornada completa lo que le impedía al mismo tiempo prestar el servicio en favor de otras personas; concluyendo la a quo que todo ello indicaba la incorporación del demandante a la estructura organizacional de la sociedad, además que debía permanecer disponible, activándose en su favor la presunción legal del artículo 24 del Código Sustantivo del Trabajo, referente a que la relación con la demandada estuvo regida por un contrato de trabajo; aspecto frente al cual la apoderada de Alumina S.A. no manifestó inconformidad.

En cuanto a los extremos temporales, tema objeto de apelación por la apoderada de la sociedad demandada, la Sala de Casación Laboral de la H. Corte Suprema de Justicia tiene señalado que si bien es cierto a la parte actora le basta con probar en el curso de la litis, la prestación o la actividad personal, para que se presuma el contrato de trabajo y es a la parte demandada a quien le corresponde desvirtuar dicha presunción con la que quedó beneficiado; también lo es, que no 6 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A. queda relevada de otras cargas probatorias, como por ejemplo la demostración de los extremos temporales de la relación, el monto del salario, su jornada laboral, el trabajo en tiempo suplementario si lo alega, el hecho del despido cuando se solicita la indemnización respectiva, al respecto ver las Sentencias SL7282021, SL102-2020, SL447-2019, entre otras.

Al respecto, la Juez indicó que el testigo fue claro, preciso y coherente respecto a la fecha de ingreso, la forma en que el demandante desempeñó las actividades como mecánico industrial, los años en que ejerció la labor, hizo referencia a que la jornada se distribuía en tres turnos, suministrando detalles que dieron cuenta de las circunstancias de tiempo, modo y lugar, aunado a la existencia de un documento donde aparece que el señor José Holmes había celebrado contrato hasta el día 12 de septiembre de 1985.

Atendiendo a que el testimonio del señor Campo Elías Gómez Jaramillo fue determinante para generar el convencimiento de la Juez de Primera Instancia, en cuanto a los extremos temporales y a su vez, constituye el tema objeto de inconformidad por la apoderada de la sociedad demandada, procede esta Judicatura a su correspondiente valoración, verificándose que en audiencia declaró lo siguiente: Indicó que su ocupación es la de Mecánico Industrial, conoció al señor José Holmes porque trabajaron juntos en Celoplast, donde el testigo laboró durante 26 años hasta cuando EMMA lo absorbió y en esta fue pensionado, inició aproximadamente en el año 1.978 y trabajó hasta el 17 de febrero 7 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A. de 1995 con EMMA, ejercía como Supervisor del taller ubicado en el barrio Robledo en las instalaciones de Celoplast, en virtud de esas labores, en relación con el demandante era quien repartía el trabajo, lo aceptaba y daba los horarios, dijo que el señor José Holmes inició labores en febrero de 1982 y hasta septiembre de 1985 cuando pasó de Celoplast a EMMA, la actividad del demandante era como mecánico industrial en mantenimiento de máquinas y troqueles, sus funciones eran las de tornero y mecánico de mantenimiento, sobre una muestra que se le enviaba para elaborar una puerta o ventana le daba las instrucciones al señor José Holmes sobre lo qué hacer, de manera verbal y en el puesto de trabajo, para lo cual necesitaba un torno, fresadora, lima, brocas, todas herramientas propiedad de Celoplast, todos los días de lunes a viernes entre 7am y 6pm, ocasionalmente los sábados; allí laboraba otra persona de nombre Guillermo Vélez también como mecánico; la empresa no permitía que el demandante enviara otra persona para ejercer la labor en su reemplazo, puesto que si no figuraba en un listado no era autorizado para ingresar; los pagos se los efectuaba la señora Patricia quien ejercía como cajera; si cometía un error, el testigo como Supervisor le indicaba cómo se debía corregir.

Precisó también que el otro mecánico señor Guillermo inició como practicante del SENA en junio de 1980, una vez terminadas fue contratado y prestó servicio hasta el año 1993 cuando se retiró para montar un taller propio. Se le indagó si supervisó a otras personas y en qué épocas, detallando los empleados de nombres Rodolfo González, Gustavo Botero y Luis Alberto Perdomo, quienes iniciaron en el año 1990 con diferencia de dos meses, cuando montaron una planta de anodizado, donde ejercían en tres turnos 6-2, 2-10 y 10-6, personas que estaban vinculadas aún en la época en que el testigo se retiró, esto es en febrero de 8 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A. 1995; se le pidió precisar en qué época y circunstancias conoció al demandante y precisó que ocurrió en el año 1978-1979 en Itagüí, cuando el testigo se había venido de la empresa Gameco, misma donde laboraba un cuñado del señor José Holmes.

Observándose en el video de la audiencia que, pese a la edad avanzada de 80 años del testigo Gómez Jaramillo, mostró claridad tanto en su expresión como en las ideas, coherencia de las respuestas frente a cada una de las preguntas realizadas por la Juez y los apoderados de las partes, cada uno lo indagó sobre la época y las fechas en que el demandante prestó servicios en Celoplast, precisando que se dio entre febrero de 1982 y hasta septiembre de 1985, pero no solo fue específico con relación al señor José Holmes, sino que también dio detalle de los nombres, tiempos y oficios en que otros compañeros laboraron en las citadas compañías, en la misma época que estuvo laborando el señor José Holmes y también después, sin que en la amplia declaración y frene a los múltiples interrogantes, diera muestras de contradicción o confusión que dieran lugar a restarle credibilidad a su dicho, por el contrario, se reitera, fue espontáneo, coherente y detallado, refiriéndose a las circunstancia de tiempo, modo y lugar donde ocurrieron los hechos, por lo que hay lugar a darle pleno valor probatorio a este testimonio, tal como concluyó la Juez de Primera Instancia. Es de anotarse que, el Juzgado también fundamentó la decisión en otras pruebas, no solo en el testimonio del señor Campo Elías, por ejemplo, en prueba documental aportada con la respuesta a la demanda, consistente documento suscrito por el señor José Márquez el día 12 de septiembre de 1985, en 9 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A. papel con membrete de Celoplast Industrias Metálicas Celoplast Ltda., donde también firmó como testigo la señora Patricia de Álvarez y según su contenido, hasta ese día el demandante había celebrado con dicha compañía contratos de suministro de servicios (folio 8 archivo 10); así mismo se aportó copia de contrato individual de trabajo a término indefinido, suscrito entre el actor y EMMA y CIA. LTDA. a partir del 1º de octubre de 1985 – sociedad que se ha dicho absorvió a Celoplast -, lo que quiere decir que fue vinculado con la sociedad absorbente a partir del mes inmediatamente siguiente a aquél en que había finalizado la prestación del servicio en favor de Celoplast, según lo acreditado en este proceso.

Así mismo, en interrogatorio rendido por la señora María Fernanda López Martínez Representante Legal Suplente y Directora Gestión Humana de Alumina S.A., dijo no conocer al señor Campo Elías, pero aclaró que de acuerdo a la información que reposa en los archivos, éste trabajó en su momento en EMMA y CÍA como Supervisor, así mismo que EMMA absorbió a Celoplast según información registrada en Certificado de Existencia y Representación Legal; datos que dan coherencia y sustento a lo declarado por el testigo Campo Elías, quien expuso las razones de la ciencia de su dicho, con explicación de las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos y de la forma como tuvo conocimiento directo, por cuanto se trató de la persona que ejerció como supervisor de la labor desempeñada por el demandante.

Con fundamento en todo lo explicado, esta Sala de Decisión Laboral encuentra procedente, confirmar la Sentencia absolutoria de Primera Instancia, en cuanto condenó a Aluminio 10 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A. Nacional S.A. a pagar los aportes en pensiones en favor del demandante, por el tiempo que duró la relación laboral, desde el 28 de febrero de 1982 hasta el 12 de septiembre de 1985.

COSTAS: Se condenará en Costas en Segunda Instancia a cargo de la sociedad demandada, al no haber prosperado el recurso de apelación formulado, fijándose como agencias en derecho la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente ($650.000) en favor del demandante; de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 del Código General del Proceso y el Acuerdo 10554 del 5 de agosto de 2016 expedido por el Consejo Superior de la Judicatura.

DECISIÓN: En mérito de lo expuesto, EL TRIBUNAL SUPERIOR DE MEDELLÍN, SALA CUARTA DE DECISIÓN LABORAL, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: Se CONFIRMA la Sentencia de Primera Instancia que por vía de apelación se revisa; de conformidad con lo explicado en la parte considerativa de esta providencia. 11 Tribunal Superior de Medellín, Sala Laboral Demandante: José Holmes Márquez Usma Radicado: 05360310500120200024801 Demandado: Aluminio Nacional S.A.

SEGUNDO: Se condena en Costas en esta Segunda Instancia a cargo de Aluminio Nacional S.A., fijándose como agencias en derecho la suma equivalente a medio salario mínimo legal mensual vigente ($650.000) en favor del demandante José Holmes Márquez Usma; según lo indicado en la parte motiva.

TERCERO: Lo resuelto se notifica mediante EDICTO, por el término de un (1) día; se ordena devolver el proceso al Despacho de origen. En constancia se firma por quienes en ella intervinieron. 12