Micelio

auto — Tribunal Superior de Bucaramanga

Radicado: 566-2024 CONT. TRAB. NIVELACION SALARIAL, J1 ABSUELVE Y CONFIRMA R

Sala: SALA LABORAL

Ponente: Henry Lozada Pinilla

TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA DE DECISIÓN LABORAL No. 4 MAGISTRADO PONENTE: Dr. HENRY LOZADA PINILLA ORDINARIO DE MONICA JULIETH MACHADO RODRIGUEZ CONTRA S&A SERVICIOS Y ASESORIAS S.A.S Y SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A. En Bucaramanga, a los cinco (05) días del mes de mayo de dos mil veinticinco (2025), los magistrados de la Sala Laboral, el Doctor HENRY LOZADA PINILLA en su condición de ponente y los doctores EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS y ELVER NARANJO, atendiendo lo normado en el art. 13 de la Ley 2213 de 2022, y en los términos acordados, previamente, en Sala de Decisión, resuelven el recurso de APELACIÓN formulado por la DEMANDANTE, contra la sentencia proferida, el 7 de mayo de 2024, por el Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bucaramanga, así: SENTENCIA I.

ANTECEDENTES 1. La demanda. La prenombrada demandante convocó a juicio a las citadas demandadas, con miras a que se declarara que, entre ella y Proceso: Ordinario. Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 Servicios Postales Nacionales S.A., existió un contrato de trabajo a término indefinido, desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018, y, en consecuencia, se impartiera condena por concepto de salarios, primas de servicios, compensación en dinero de las vacaciones, auxilio de cesantías, sus intereses, la indemnización de que trata el art. 99 de la Ley 50 de 1990, la indemnización por despido injusto, la indemnización de que trata el art. 65 del CST, aportes al SGSS en pensión y las costas del proceso.

La demandante, en lo cardinal, hizo consistir la causa petendi en los siguientes hechos, que: i) prestó sus servicios para Servicios Postales Nacionales S.A. en la gerencia de la regional oriente que la entidad posee en Bucaramanga; ii) cumplió el horario establecido por la entidad mencionada, siendo este el de “(…) 8:00 am a 1:00 pm y de 2:00 pm a 5:00 pm (…)”; iii) se desempeñó como “(…) auxiliar operativo nivel 1 (…)”; iv) sus salarios y prestaciones sociales eran canceladas por S&A Servicios y Asesorías, en suma de $828.116 mensuales; v) cumplió a cabalidad las funciones que Servicios Postales Nacionales S.A. le asignó, quien le suministró para tal fin la dotación respectiva; vi) Servicios Postales Nacionales S.A. nunca le canceló el salario equivalente al cargo que desempeñaba; vii) el 31 de diciembre de 2018, Servicios Postales Nacionales S.A., de manera unilateral y sin justa causa, decidió dar por terminado el contrato de trabajo que las unía; y viii) el 18 de marzo de 2022 le solicitó a Servicios Postales Nacionales S.A. el pago de las acreencias laborales, sin éxito alguno. 2.

La contestación a la demanda. 2.1. Servicios Postales Nacionales S.A.S., se opuso a las pretensiones para lo cual indicó que la demandante prestó sus 2 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario. Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 servicios, pero como trabajadora en misión, en virtud de un contrato comercial vigente con S&A Servicios y Asesorías S.A.S. siendo esta ultima su verdadera empleadora, de ahí que no fuera posible haberle dado algún tipo de cargo y mucho menos exigirle el cumplimiento de funciones y más aún, la ejecución de estas funciones.

Además, destacó que la demandante no prestó sus servicios de manera interrumpida, dado que “(…) es muy probable que el servicio no se prestó de manera continua (…)”. De los hechos, aceptó los relativos al suministro de dotación -carné de identificación-, precisando que el fin de tal suministro no era otro que el de identificarla, el no pago de salarios, precisando que no estaba obligada a tal cosa, la reclamación administrativa efectuada y sus resultas.

De los demás dijo no ser ciertos o no constarle. Como excepciones, por un lado, como previa, propuso la denominada “LITISCONSORTE NECESARIO”, y por otro, como de mérito o fondo, propuso las que denominó: “EXCEPCION DE MERITO DE FALTA DE LEGITIMACION EN LA CAUSA POR PASIVA, INEXISTENCIA DE RELACION LABORAL ENTRE LAS PARTES, INEXISTENCIA DE SOLIDARIDAD ENTRE LOS SERVICIOS POSTALES NACIONALES S.A.S. Y S&A SERVICIOS Y ASESORIAS S.A.S.., COBRO DE LO NO DEBIDO, EXCEPCION DE BUENA FE EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS ACTIVIDADES COMERCIALES Y CONTRACTUALES, PRESCRIPCION, COMPENSACION, EXCEPCION GENERICA”. 2.2.

Al celebrar la audiencia de que trata el art. 77 del CPTSS, el Juez A-quo ordenó la integración del litisconsorcio por pasiva con S&A Servicios Asesorías S.A.S. 3 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario. Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 2.3.

S&A Servicios Asesorías S.A.S., también se opuso a las pretensiones. Como argumento de su oposición, indicó que contrató a la demandante, a través de diferentes contratos de trabajo, cada uno con objetos disimiles entre sí, no existiendo entonces ni identidad de objeto ni identidad salarial. Por otro lado, destacó que, en virtud de los contratos comerciales celebrados con la codemandada Servicios Postales Nacionales S.A., envió en misión a la demandante, eso sí, cancelándole todos los salarios y prestaciones sociales adeudadas, junto con los demás emolumentos causados.

En cuanto a los hechos, aceptó los relativos a la prestación personal del servicio de la demandante a Servicios Postales Nacionales S.A., precisando que tal cosa se dio en calidad de trabajadora en misión, el cargo desempeñado, el salario devengado, las funciones realizadas, la terminación del contrato comercial suscrito con Servicios Postales Nacionales S.A., la reclamación administrativa y su respuesta.

De los demás dijo no ser ciertos o no constarle. Como excepciones de mérito o fondo, propuso las que denominó “PRESCRIPCION, POR HABER TRASCURRIDO MAS DE 3 AÑOS, DESDE EL MOMENTO EN QUE SE HIZO EXIGIBLE ALGUN DERECHO, PAGO TOTAL DE LAS OBLIGACIONES SALARIALES Y DEMAS PRESTACIONES POR PARTE DE S&A SERVICIOS Y ASESORIAS, BUENA FE EN EL DESARROLLO DE LOS CONTRATOS E IMPOSIBILIDAD DE APLICAR LAS SANCIONES MORATORIAS EN CONTRA DE LA RESPONSABILIDAD EMPRESA DE EXCLUSIVA SERVICIOS DE TEMPORALES, SERVICIOS POSTALES NACIONALES, SOLUCION DE CONTINUIDAD EN LOS CONTRATOS, EXCEPCION GENERICA”. 4 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 3. La sentencia apelada. Declaró que, entre las partes, existió un contrato de trabajo a término indefinido desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018. De las demás pretensiones, absolvió a la demandada.

Para tal proceder, luego de recordar el problema jurídico puesto a su consideración y los hechos exentos de debate, trajo a colación los arts. 22, 23 y 24 del CST, para decir que el contrato de trabajo es aquel bajo el cual una persona se obliga a prestar un servicio personal a otra natural o jurídica, bajo la continua dependencia o subordinación de la segunda y mediante una remuneración, siendo los elementos esenciales de este, la actividad personal del trabajador, la continua subordinación o dependencia de este respecto del empleador y un salario como retribución del servicio, debiéndose presumir que, acreditada la prestación personal del servicio, esta se daba en el marco de una relación laboral, debiendo el empleador demostrar lo contrario.

Conclusiones que soportó en lo adoctrinado sobre el particular por la Sala de Casación Laboral de la Corte Suprema de Justicia. Por demás y atendiendo el radio de la instancia, hizo alusión a las figuras de intermediación y tercerización laboral para lo cual trajo a colación los arts. 35 del CST y 63 de la Ley 1429 de 2010 y lo que sobre la materia ha apuntado el órgano de cierre de la jurisdicción ordinaria en su especialidad laboral.

Por otro lado, atendiendo la naturaleza jurídica de S&A Servicios y Asesorías S.A.S. reseñó el contenido del art. 71 de la Ley 50 de 1990 5 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario. Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 para dar su definición al respecto, así como los casos en las cuales pueden contratarse.

También, acudió al art. 53 de la Constitución Política para decir que todos los trabajadores y trabajadoras son iguales ante la ley, sin distinción alguna, así como el art. 143 del CST, para dar cuenta de la igualdad salarial que debe existir ante un trabajo igual, destacando que al trabajador le incumbía demostrar el pago desigual y la identidad de cargos para que sea el empleador el encargado de demostrar los factores objetivos de diferenciación, precisando que, en tratándose de trabajadores en misión, estos tenían derecho a percibir el mismo salario ordinario equivalente a los de los trabajadores de la empresa usuaria que desempeñasen la misma actividad.

Por último, hizo gala del art. 64 del CST, para decir que “(…) Si bien es cierto que la normativa colombiana permite dar por terminada una relación laboral por cualquiera de las partes, también lo es que cuando esta decisión está en cabeza del empleador, este debe argumentar una justa causa para su terminación a voces del artículo 64 del Código sustantivo, sustentando entonces tal decisión en una de las causales que se consagran en la ley (…)”, indicando que al trabajador le incumbía acreditar el despido y a al empleador que este devino de una justa causa o una causa legal.

Dicho todo eso, dedujo de la prueba producida en juicio, la existencia de un verdadero contrato de trabajo entre la demandante y Servicios Postales Nacionales S.A. desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018, en primer término, por cuanto no se discutió la prestación personal del servicio de la trabajadora, que si bien tuvo interrupciones, ninguna de estas fue superior a un mes, 6 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 de ahí que no tuviese la entidad suficiente para desvirtuar la unidad contractual del contrato. Además, encontró que, con su actuar, Servicios Postales Nacionales S.A. vulneró las normas que regulan el trabajo en misión pues efectuó una actividad permanente a través de la trabajadora en misión, durante un lapso temporal superior a los 6 meses de que trata la normatividad mencionada.

Acto seguido, no encontrando ausencia de pago alguno, procedió a estudiar la posibilidad de que la demandante hubiese devengado, en realidad, un salario superior al que se le pagó, encontrando que, si bien quedó demostrado que la demandante no devengaba el mismo salario que la persona que desempeñaba el cargo permanentemente, Machado Rodríguez no demostró “(…) que el cargo que en referencia con el escalafón o tabla salarial tiene un salario superior es el que hoy pretende se aplique a sí mismo, carga que a voces de lo aquí acreditado en el debate probatorio no se cumple, como quiera que únicamente se trajo por la parte demandante el testimonio de la señora Yesenia Carrillo Rueda, quien indicó que había personas que si bien ocupaban el mismo cargo y ganaban más de un salario mínimo y hacían las mismas funciones, y que sabía de ello únicamente porque esas eran cosas que se comentaban por los compañeros (…)”, destacando que “(…) tampoco se ahonda en mayores detalles respecto a establecer un comparativo que siquiera implique un juicio de racionalidad y proporcionalidad a tal punto que genere en este operador judicial un convencimiento suficiente de acreditar que efectivamente las labores, si bien no eran idénticas al punto si conservaban una identidad sustancial en su realización, lo que como se advierte, tampoco ocurre ante la ausencia de un caudal probatorio suficiente (…)”. 7 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 Dadas las resultas de tal punto, se eximió del emprender el estudio de las restantes pretensiones. 4. La apelación. La demandante, inconforme con la decisión, solicitó su revocatoria en cuanto no dio vía libre a la nivelación salarial pretendida en la demanda.

Con tal fin, indicó que “(…) trató a toda costa de demostrar (…) la diferencia salarial (…)”, advirtiendo que, “(…) En todas las audiencias manifesté la mala fe de 472, porque desde el principio, desde el escrito principal de la demanda, digo que se allegue junto con la contestación las certificaciones laborales, pero las del cargo de auxiliar operativo nivel 1 o su equivalente, es claro que los trabajadores en misión eran auxiliares operativos y los de planta eran asistentes nivel 1, cumplían exactamente las mismas funciones (…)”, dejando claro su inconformismo respecto a la valoración del testimonio traído al juicio.

Por otro lado, también se mostró inconforme con la condena en costas impuesta en su contra. II. ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 1. La demandante, reiteró lo solicitado al momento de efectuar la alzada, esto es el reconocimiento de la diferencia salarial existente entre ella y los trabajadores permanentes de su empleadora, de los cuales, dijo hacer el mismo trabajo.

Además de lo anterior, solicitó impartir condena por concepto de Auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios, vacaciones, indemnización por despido sin justa causa, indexación, aportes al SGSS en pensiones, y la indemnización de que trata el art. 65 del CST. 8 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario. Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad.

Juzgado: 2022-00184-01 2. S&A Servicios y Asesorías S.A.S. deprecó la confirmación de la sentencia, en lo que a ella se refiere. Para tal fin, indicó que comparte la totalidad de los argumentos presentados por el despacho para adoptar la decisión que adoptó, precisando, además, que, en el caso de autos, para cuando fue presentada la demanda, ya la prescripción había operado. 3.

Servicios Postales Nacionales S.A., guardó silencio. III. CONSIDERACIONES DE SALA 1. Atendiendo al marco trazado por la apelación, conforme lo prevé el art. 66A del CPTSS, el problema jurídico que circunscribe la atención de la Sala de Decisión, linda en establecer si erró el Juez de primera instancia al no encontrar probado en juicio que la demandante tenía derecho a la igualdad salarial deprecada en la demanda.

Desde ya, debe precisarse que no es posible que se amplié tal espectro con el ánimo de incluir nuevos ataques formulados al momento de presentar los alegatos en segunda instancia, ello en aras de no transgredir el principio de consonancia que rige esta actuación. En efecto, la Sala, no tiene competencia para revisar o analizar los aspectos relacionados con la condena por concepto de Auxilio de cesantías, intereses a las cesantías, prima de servicios y compensación en dinero de las vacaciones, salvo las sumas que se deriven de la nivelación salarial en caso de prosperar esta, así como indemnización por despido sin justa causa, indexación, aportes al SGSS en pensiones, y la indemnización de que trata el art. 65 del CST, temas enunciado por la codemandada recurrente al alegar de conclusión, ajeno a la alzada, pues al respecto, en rigor, ningún cargo formuló. 9 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 2. Fueron hechos indiscutidos en la instancia y más bien aceptados sin ambages por las partes, i) que, entre Machado Rodríguez y Servicios Postales Nacionales S.A., existió un contrato de trabajo, a término indefinido, desde el 1 de diciembre de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2018. 3.

Ahora bien, analizada la prueba producida en juicio, en su conjunto (art. 61 C.P.T.S.S.), de cara a las glosas formuladas en la alzada, la Sala advierte que la decisión confutada será confirmada dado que, no errò el Juez A-quo al decidir la litis en la forma en que lo hizo. 4. De la nivelación salarial. A efectos de analizar el asunto sometido a la jurisdicción, conviene resaltar que de conformidad con lo previsto en el art. 10 del CST, todos los trabajadores son iguales ante la ley, tienen la misma protección y garantías, y, en consecuencia, queda abolida toda distinción jurídica entre los trabajadores por razón del carácter intelectual o material de su labor, su forma o retribución. En desarrollo de tal postulado es que, en concordancia con lo consagrado en los arts. 13 y 53 de la C.P., en el art. 143 del CST se estableció el famoso aforismo jurídico de “trabajo igual, salario igual”, así: “(…) 1.

A trabajo igual desempeñado en puesto, jornada y condiciones de eficiencia también iguales, debe corresponder salario igual, comprendiendo en este todos los elementos a que se refiere el artículo 127. 2. No pueden establecerse diferencias en el salario por razones de edad, género, sexo nacionalidad, raza, religión, opinión política o actividades sindicales. 10 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 3. Todo trato diferenciado en materia salarial o de remuneración, se presumirá injustificado hasta tanto el empleador demuestre factores objetivos de diferenciación (…)”. Ahora, para que se configure la citada ficción jurídica, de conformidad con la teleología que orienta al aludido canon sustancial, se requiere por parte de quien persigue en su favor tales efectos jurídicos, acreditar que i) desempeña un cargo de idénticas condiciones al de su par de comparación, ii) lo desarrolla en la misma jornada y que, iii) lo hace en condiciones de eficiencia iguales.

Es decir, acreditados tales supuestos, se invierte la carga de la prueba al empleador, en punto de referencia, para demostrar causales objetivas que soporten el trato salarial diferente. Al respecto, amén de la brevedad puede consultarse CSJ, SL sentencia del 9 de agosto de 2017, rad. 42335, con ponencia del Dr. Fernando Castillo Cadena. En el caso de autos, en la demanda 1 se afirmó que el cargo desempeñado por la trabajadora fue el de “(…) auxiliar operativo nivel 1 (…)”, cuyas funciones2 eran las siguientes: “(…) • Realizar el registro de las actividades que así lo requieran en el sistema de información postal Sipost. • Informar continuamente novedades, inconvenientes o irregularidades que se presenten o puedan presentarse en cualquier proceso que se realice. • Garantizar el cumplimiento y continuo mejoramiento de los procedimientos establecidos. • Atender en forma correcta y oportuna los usuarios internos o externos, personal o telefónicamente. 1 2 Hecho cuarto. Hecho sexto. 11 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 • Realizar la validación y verificación del estado de los documentos y/o paquetes que se recibe en el COR, CO Y PO de acuerdo con los protocolos de Admisión, así como el debido trato y manipulación de acuerdo al Portafolio vigente de servicios. • Hacer buen uso y adecuado empleo de los bienes y equipos a su cargo. • Elaborar los cambios de custodia o registros documentales en sistema que permitan ejercer control de la mercancía entregada a los demás subprocesos. • Realizar el cargue y descargue de vehículos. • Digitar y validar la información registrada en las planillas para la imposición de los envíos. • Imprimir y pegar las guías teniendo en cuenta la validación de la información del envío versus la guía. • Generar las fotocopias de planillas de imposición y ordenes de servicio. • Realizar el reporte de novedades operativas. • Realizar la apertura de contenedores y sacas clasificación manual y/o compaxorter, posisorter y PTL. • Despachar contenedores a los CO correspondientes. • Resguardar la información verbal y escrita en forma confiable y confidencia, cuando así el superior inmediato o algún miembro del equipo del proceso se lo informe. • Y las demás funciones que le fueran asignadas por su jefe inmediato.

(…)”. De lo anterior, no hubo controversia por parte de S&A Servicios y Asesorías S.A.S. En cuanto al salario, también se dijo en la demanda, que este correspondió al SMLMV de cada anualidad trabajada, supuesto factico que tampoco fue discutido. Bajo tal cuerda, encontramos que la demandante acreditó las condiciones en las cuales desempeñaba la labor para la cual fue contratada, que, dígase de paso, son las mismas que, el 5 de abril de 2022, le certificó S&A Servicios y Asesorías S.A.S. en el documento visible en la pagina 41 del archivo pdf No. 002 del C1. 12 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 Ahora, en lo que respecta al cargo del cual se depreca la nivelación, palmario resulta que la demandante no acreditó las condiciones de este, de ahí que, de ninguna manera pudo probar que desempeñaba un cargo de idénticas condiciones al de su par de comparación, como se le exige, tal y como se vio anteriormente.

Precísese que, en la demanda se limitó a compararse con el “(…) auxiliar operativo nivel 1 o su equivalente que pertenecen a la planta de personal de la entidad (…)” sin detenerse a probar las funciones que en ese cargo se realizaban, el horario cumplido, ni demás elementos que dieran cuenta de las condiciones de trabajo para el cargo con el que se comparó ni mucho menos pudo probar que su trabajo se realizaba en idénticas condiciones a ese.

Y es que, si bien se trajo el testimonio de Yesenia Carrillo Rueda, lo cierto es que tal declaración no permite, ni de cerca, obtener lo que probatoriamente hablando se requiere para alcanzar la nivelación salarial que pretende la demandante. Repárese en que la testigo manifestó lo siguiente: Al consultársele sobre si cumplían un horario de trabajo, respondió afirmativamente; al consultársele sobre si tenían una remuneración, respondió afirmativamente; al consultársele sobre si las actividades encargadas debían realizarse de forma personal, respondió afirmativamente.

Por otro lado, al preguntársele si había otras personas en la entidad, con el mismo cargo, pero con mayor remuneración, dijo “(…) Sí señor, de eso pues se comentaba y se veía, sí señor (…)”, precisando, al ser consultada sobre la forma en que se enteraban de tal cosa, que eso era “(…) por medio de los compañeros (…)”. 13 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 Al preguntársele por el quantum salarial, indicó “(…) en ese momento pues no me acuerdo, pero nosotras siempre ganábamos el básico, que era el mínimo y ellos siempre ganaban superior a lo que nosotros ganábamos y hacían las mismas funciones (…)”.

Así pues, para la Sala, tal y como se anticipó, tal dicho no es suficiente para tener por acreditado que la demandante desempeñaba un cargo de idénticas condiciones al de su par de comparación, en la medida en que, la testigo ni siquiera identificó cual era el cargo que ella desempeñaba, sin que pueda entenderse que era el mismo que ocupaba la demandante, de ahí que, su dicho no sirva para establecer lo que la demandante pretende.

Además, como bien lo expuso el operador judicial de primer grado, lo cierto es que la testigo fue clara al decir que, si bien sabia que otras personas que desempeñaban el mismo cargo, ganaban mas que ella, lo cierto es que tal información la obtuvo del dicho de otros compañeros, es decir, no tuvo certeza directa de los hechos, haciendo hincapié en que también dijo que “(…) había unas personas que comisionaban, digámoslo así, les daban unas horas extras (…)”, brindando así una explicación de ese salario dispar entre dos personas que ocupan el mismo cargo, que, con todo, se repite, no era el mismo que desempeñaba la demandante, o por lo menos la prueba no da certeza de ello.

Así las cosas, el testimonio rememorado no brinda información certera respecto del cargo con el cual la demandante se compara, de ahí, que no tenga aptitud probatoria. Con todo, aun si se dejara de lado lo anterior, en la página 121 del archivo pdf No. 004 del C1, obra certificación expedida por Servicios Postales Nacionales S.A. en la que da cuenta de que, para los años 14 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 2016, 2017 y 2018, quienes ocupaban el cargo denominado Auxiliar Operativo Nivel 1, devengaban como salario, la suma equivalente al SMLMV, esto es, lo mismo que devengaba la demandante, de ahí que, ninguna nivelación salarial sea necesaria.

No sobra precisar que, si la demandante pretendía una nivelación salarial respecto de otro cargo, necesariamente debía hacer un paralelo entre ese y el por ella desempeñado, en aras a entrar a discutir si la mentada nivelación era viable o no, ello en la medida en que, si no trae los parámetros necesarios para plantear tal discusión, de ninguna manera el operador judicial puede adentrarse en ella.

Por lo expuesto, la apelación no prospera. 5. De la condena en costas. Finalmente, en lo que atañe a la condena en costas, basta reparar que la imposición de la condena en costas prevista en los arts. 365 a 366 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPT y de la SS, es objetiva, es decir, se grava a quien salga vencido el proceso, sin parar mientes en la conducta procesal que asumieron las partes, puesto que la ley adjetiva civil no distinguió, en su adecuación típica, eximente responsabilidad alguna; entonces bajo tal afirmación, al no prosperar las pretensiones condenatorias de la demandante, debe tenérsele como vencida en el juicio, por lo que debía ser condenada en costas de primera instancia, tal y como hiciere la primera instancia. Por lo expuesto, el cargo propuesto tampoco prospera. 15 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 6. Queda agotada la competencia funcional de la Sala en virtud del recurso de alzada. Costas de segunda instancia a cargo de la demandante al no prosperar el recurso. Como agencias en derecho a su cargo y en favor de la demandada, se fija la suma de $1.423.500, conformidad con lo previsto en los arts. 355 y 366 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS.

En mérito de lo expuesto, la Sala de Decisión Laboral No. 4 del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bucaramanga, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia apelada de origen, fecha y antecedentes reseñados, por lo expuesto.

SEGUNDO: COSTAS a cargo de la demandante al resultar vencido en el recurso. Fíjense agencias en derecho en esta instancia a su cargo y en favor de las demandadas, la suma de $1.423.500, conformidad con lo previsto en los arts. 355 y 366 del CGP aplicable por remisión del art. 145 del CPTSS. Notifíquese, LOS MAGISTRADOS, HENRY LOZADA PINILLA 16 Int. 566-2024 m. p. H. L P. Proceso: Ordinario.

Demandante: Mónica Julieth Machado Rodríguez Demandado: S&A Servicios y Asesorías S.A.S. y otro Rad. Juzgado: 2022-00184-01 EBERTH DAWRIN MENDOZA PALACIOS ELVER NARANJO Firmado Por: Henry Lozada Pinilla Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Dirección Ejecutiva De Administración Judicial Funcionario Bogotá, D.C. - Bogotá D.C., Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 153a4299d608ffad175917aa17d0d3901c51d54668c4e4905ff6704a746b4685 Documento generado en 05/05/2025 12:42:21 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 17 Int. 566-2024 m. p. H. L P.