TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL SALA CIVIL Bogotá D.C., veinticinco (25) de agosto de dos mil veinticinco (2025). REF: RECURSO DE SÚPLICA – PROCESO DECLARATIVO de PETER JOHN LIEVANO AMEZQUITA contra MCA ALONSO GÓMEZ ASESORES JURÍDICOS Y FINANCIEROS S.A.S. - Exp. 005-2023-68817-01. Se RECHAZA DE PLANO el recurso de súplica1 que formuló la parte demandada contra el auto de fecha 4 de agosto de 20252.
Obsérvese al respecto que conforme el artículo 331 del C.G.P, la súplica es viable únicamente contra los autos que por su naturaleza serían apelables, dictados por el magistrado sustanciador ya sea en el curso de la segunda o única instancia o contra los proveídos que resuelven sobre la admisión del recurso de apelación o casación o los proferidos en el trámite de los recursos extraordinarios de casación o revisión y que por su naturaleza hubieran sido susceptibles de apelación. Como el auto suplicado corresponde a aquel mediante el cual se decidió el recurso de reposición contra aquel que declaró desierta la alzada y esa decisión no se encuentra entre aquellas contempladas en el precepto 321 ibídem, además de no ser susceptible de ninguna censura o, que en esta se resolviera sobre la admisión del recurso vertical, mírese que la apelación de la sentencia se admitió mediante proveído de 27 de marzo del año que avanza sin que pueda confundirse con aquel confutado.
Como se ve, el auto que corrige el auto que declara desierta la apelación de la sentencia y aquel que se pronuncia sobre el recurso horizontal se encuentran excluidos de este remedio procesal, procede su rechazo. Así las cosas, devuélvase el asunto a la Secretaría de esta Corporación para lo de su competencia.
NOTIFÍQUESE JORGE EDUARDO FERREIRA VARGAS MAGISTRADO 1 2 Archivo digital 015 Derivado 013