REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL DEL PODER PÚBLICO TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE BARRANQUILLA SALA TERCERA DE DECISIÓN LABORAL Barranquilla, Ocho (08) de Noviembre de Dos Mil Veinticuatro (2.024) Magistrado Ponente: ARIEL MORA ORTIZ Radicación No. 08-001-31-05-005-2019-00167-01 (67.953 A) Se observa dentro del proceso de la referencia, memorial allegado el veintidós (22) de octubre de 2024 por la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES-, por medio del cual se interpone recurso extraordinario de casación en contra de la sentencia proferida por esta Sala de Decisión el día Treinta (30) de agosto de 2024.
En la anterior providencia, este colegiado resolvió modificar el fallo de primer grado, con el fin de ordenar a la demandada SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. devolver a COLPENSIONES todos los valores que hubiese recibido con motivo de la afiliación de la demandante, tales como cotizaciones, bonos pensionales si se han redimido, rendimientos causados, sin descontar cuota de administración del aporte, excluyendo de dicha devolución los conceptos de seguros previsionales, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, que fueron utilizados por el primero de los fondos para la adecuada administración de la cuenta de ahorro individual de la actora.
En tal sentido, resulta claro que, conforme a lo manifestado por COLPENSIONES en su solicitud, su interés jurídico para recurrir en casación radica en aquellas sumas dinerarias que, debido a la modificación realizada por la sentencia objeto de este recurso, fueron excluidas de los conceptos que la demandada Radicación No. 08-001-31-05-005-2019-00167-01 (67.953 A) SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. debe retornar a las arcas de COLPENSIONES.
En ese orden, y en aras de determinar la cuantificación del supuesto agravio que la sentencia de segunda instancia ocasiona a esta recurrente, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del CPTSS, es del caso requerir a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A. para que allegue a este Despacho, informe de los montos dinerarios que, por concepto de primas de seguros previsionales, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, fueron utilizados por esta administradora desde el momento de la vinculación de la señora SIRLEY CARLOTA RAMIREZ PONCE, hasta la fecha en que fue proferida la sentencia en esta instancia. Asimismo, aprovecha el despacho para pronunciarse frente a la solicitud presentada por la Dra. GRACE ALEXANDRA MENDOZA AHUMADA, quien pretende reconocimiento de personería jurídica para actuar en el proceso de marras en calidad de apoderada sustituta de COLPENSIONES.
Al efecto, la profesional del derecho mencionada aportó sustitución de poder otorgada por la Dra. MIRNA WILCHES PATRICIA WILCHES NAVARRO, representante legal de la firma de abogados CHAPMAN WILCHES S.A.S., quién a su vez funge como apoderada de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES, sin embargo, no allegó trazabilidad alguna que permitiese dar cuenta de que el mandato suscrito fue otorgado en debida forma por la apoderada judicial principal de esta demandada.
A través de Auto del 31 de octubre de 2024, este Despacho requirió a la Dra. GRACE ALEXANDRA MENDOZA AHUMADA para que allegase la sustitución de poder en debida forma. 2 Radicación No. 08-001-31-05-005-2019-00167-01 (67.953 A) El anterior requerimiento fue contestado en oportunidad, verificándose que el mandato aportado cumplía los requisitos establecidos en el artículo 75 del CGP y el artículo 5ª de la Ley 2213 de 2002, motivo por el cual se reconocerá personería jurídica en los términos establecidos por el mismo.
Por lo expuesto, se…
RESUELVE
PRIMERO: REQUERIR a la SOCIEDAD ADMINISTRADORA DE FONDOS DE PENSIONES Y CESANTÍAS PORVENIR S.A., para que dentro de los diez (10) días siguientes a la notificación de la presente providencia, allegue a este despacho a través de su Secretaría, informe de los montos dinerarios que, por concepto de primas de seguros previsionales, gastos de administración y porcentaje del fondo de garantía de pensión mínima, fueron utilizados por esta administradora, desde el momento de vinculación de la señora SIRLEY CARLOTA RAMIREZ PONCE, hasta la fecha en que fue proferida la sentencia de segunda instancia en este proceso.
SEGUNDO: RECONOCER a la Dra. GRACE ALEXANDRA MENDOZA AHUMADA como apoderada judicial de la ADMINISTRADORA COLOMBIANA DE PENSIONES – COLPENSIONES. ARIEL MORA ORTIZ Magistrado 3