Micelio

sentencia — Tribunal Superior de Cartagena

Radicado: Fallo Tutela 2025-00023-00

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Rad: 13001221300020250002300 Tutela de JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL Vs. JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA REPÚBLICA DE COLOMBIA DEPARTAMENTO DE BOLÍVAR TRIBUNAL SUPERIOR DEL DISTRITO JUDICIAL DE CARTAGENA SALA CIVIL – FAMILIA Magistrado Sustanciador OSWALDO HENRY ZÁRATE CORTÉS Cartagena de Indias, cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025).

RADICACIÓN INSTANCIA PROCESO ACCIONANTE ACCIONADOS 13001221300020250002300 PRIMERA ACCIÓN DE TUTELA JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Discutido y aprobado en sesión de Sala de cinco (5) de febrero de dos mil veinticinco (2025). Se decide la acción de tutela interpuesta mediante apoderada judicial por Jaime Ezequiel Romero Bertel, contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena, por la presunta vulneración al derecho fundamental de petición. 1.

DEMANDA. 1.1. El accionante, a través de su apoderada judicial, promovió el presente amparo con fundamento en que el 2 de agosto del 2024 radicó petición a la dirección electrónica del despacho judicial accionado, en la que solicitaba la remisión del link del expediente correspondiente al proceso divisorio promovido por Joaquín Esquiva Romero contra Eder Enrique Romero Bertel, bajo el radicado No. 130013103004201100157; que en la misma fecha el juzgado acusó recibo de la petición, pero que hasta el momento de promover la presente acción, no ha obtenido ningún resultado pese a los intentos de contacto con el estrado judicial, por lo que, a través de la presente acción, pretende se ampare el aludido derecho y obtener respuesta a la referida petición. 1.2.

Mediante auto de 24 de enero de 2025, fue admitida la acción constitucional, en la que se dispuso notificar al juzgado accionado, con el fin de que ejerciera su derecho de defensa y contradicción. Igualmente, se dispuso comunicar la actuación a Joaquín Esquivia Romero. 1 Rad: 13001221300020250002300 Tutela de JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL Vs. JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA 2.

CONTESTACIONES. Dentro de la oportunidad concedida, el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena informó que las solicitudes interpuestas por la accionante fueron inicialmente dirigidas al Juzgado Cuarto Civil del Circuito de Cartagena, quien armonía de lo consignado en el artículo 21 del CPACA, remitió por competencia las solicitudes.

Señala entonces que en cumplimiento de lo anterior, se procedió a remitir el link del expediente al accionante y, en tal dirección, advierte que se configuró un hecho superado. 3. CONSIDERACIONES. 3.1. El artículo 86 de la Constitución Política, establece que toda persona tiene derecho a promover acción de tutela ante los jueces con miras a obtener la protección inmediata de sus derechos fundamentales cuando por acción u omisión le sean vulnerados o amenazados por cualquier autoridad o por particulares, en los casos previstos de forma expresa en la ley, siempre que no exista otro medio de defensa judicial o existiendo, cuando la tutela se utilice como mecanismo transitorio para evitar la materialización de un perjuicio de carácter irremediable. 3.2.

En el asunto sometido a consideración de esta Sala, obsérvese que, con ocasión de esta solicitud de tutela, se rindió el informe respectivo por el Juzgado accionado, quien dio cuenta que la gestión requerida por la parte accionante se materializó el 27 de enero de los corrientes; en tal sentido, aportó evidencias con las que se constata que efectivamente el vínculo del expediente con rad. 201100157-00, fue compartido a la solicitante de la petición. 3.3.

En esa medida, se avista cumplida la solicitud elevada por la accionante, siendo evidente que su aspiración concreta, fue satisfecha por el estrado judicial accionado, configurándose así una carencia actual de objeto por hecho superado, por lo que no existe mérito para ocuparse del fondo de la cuestión. Respecto de la figura en mención como motivo suficiente para denegar el amparo solicitado, la Corte Suprema de Justicia ha dicho que: «El hecho superado o la carencia de objeto ( ), se presenta: si la omisión por la cual la persona se queja no existe, o ya ha sido superada, en el sentido que la pretensión erigida en defensa del derecho conculcado está siendo satisfecha o lo ha sido totalmente, pues la tutela pierde su eficacia y razón de ser, por lo que la posible orden que llegase a impartir el juez de amparo carecería de sentido1». 1 Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Civil, sentencia STC436-2021 2 Rad: 13001221300020250002300 Tutela de JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL Vs. JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA En consecuencia, si se repara exclusivamente en el sustento fáctico del libelo y la forma como fue planteada la pretensión constitucional, no quedaría alternativa diferente a desestimar la tutela porque ya se superó el único aspecto sobre el cual gravitó la censura y, por ende, la intervención extraordinaria del Tribunal carece de cualquier sentido práctico. 4.

DECISIÓN. En virtud de las motivaciones precedentes, se declarará la existencia de un hecho superado. En mérito de lo expuesto, el Tribunal Superior de Distrito Judicial de Cartagena, Sala Civil Familia, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE:

PRIMERO: NEGAR el amparo solicitado ante la carencia actual de objeto por hecho superado, dentro de la presente acción constitucional interpuesta por Jaime Ezequiel Romero Bertel contra el Juzgado Séptimo Civil del Circuito de Cartagena.

SEGUNDO: NOTIFICAR a las partes lo aquí resuelto en la forma más expedita y eficaz posible.

TERCERO: REMITIR las diligencias a la Honorable Corte Constitucional para su eventual revisión, de no ser impugnada la sentencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE Firmado Por: Oswaldo Henry Zárate Cortés Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Marcos Roman Guio Fonseca Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 003 Civil Familia Tribunal Superior De Cartagena - Bolivar 3 Rad: 13001221300020250002300 Tutela de JAIME EZEQUIEL ROMERO BERTEL Vs. JUZGADO SÉPTIMO CIVIL DEL CIRCUITO DE CARTAGENA Jose Eugenio Gomez Calvo Magistrado Sala Civil Familia Tribunal Superior De Bolivar Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 2e7082ce4ca505652334a14b024884692f3b2cdaa547d72ef67373429194f531 Documento generado en 06/02/2025 03:54:09 PM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://procesojudicial.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica 4