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auto — Tribunal Superior de Buga

Radicado: 8)2024-00007-01 RechazaRecursoAutoFijaAgencias

Sala: SALA CIVIL - FAMILIA

Especialidad Civil-Familia Auto No. 021 -2026 Proceso: Verbal - Reivindicatorio Demandante: Nidia Saa de Cabrera Demandada: Clara Luz Melo Melo Radicado: 76-520-31-03-005-2024-00007-01 Guadalajara de Buga, enero treinta (30) de dos mil veintiséis (2026) Con relación al recurso de reposición instaurado por el apoderado judicial de la parte demandante contra el auto por medio del cual la suscrita tasó las agencias en derecho, el mismo SE RECHAZA, toda vez que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 366 del Código General del Proceso "5.

La liquidación de las expensas y el monto de las agencias en derecho solo podrán controvertirse mediante los recursos de reposición y apelación contra el auto que apruebe la liquidación de costas". (Negrilla fuera del texto) No sobra recordar que, en los términos de la norma anteriormente citada, las costas "serán liquidadas de manera concentrada en el juzgado que haya conocido del proceso en primera o única instancia, inmediatamente quede ejecutoriada la providencia que le ponga fin al proceso", de ahí que, será contra la eventual providencia aprobatoria emitida por el a-quo que deberán impetrarse los recursos.

Como último punto, la apelación propuesta de manera subsidiaria SE RECHAZA por cuanto el artículo 321 ibidem determina que aquella sólo procede contra autos proferidos “en primera instancia” y no en esta sede, resultando además inviable adecuar el trámite al recurso de súplica, por cuanto no se reúnen los presupuestos reseñados en el artículo 331 del estatuto adjetivo.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE BARBARA LILIANA TALERO ORTIZ Magistrada 2 Firmado Por: Barbara Liliana Talero Ortiz Magistrado Tribunal O Consejo Seccional Sala 005 Civil Familia Tribunal Superior De Buga - Valle Del Cauca Este documento fue generado con firma electrónica y cuenta con plena validez jurídica, conforme a lo dispuesto en la Ley 527/99 y el decreto reglamentario 2364/12 Código de verificación: 91f91ab3062b73488eacecec14ac9bcca45978c25ae8b2613d87c15ea468e89b Documento generado en 30/01/2026 10:20:54 AM Descargue el archivo y valide éste documento electrónico en la siguiente URL: https://firmaelectronica.ramajudicial.gov.co/FirmaElectronica