TRIBUNAL SUPERIOR DISTRITO JUDICIAL DE SINCELEJO SALA CIVIL FAMILIA LABORAL Sincelejo, Sucre, cinco de febrero de dos mil veinticinco Proceso: Unión marital de hecho y liquidación de sociedad patrimonial Demandante: Yulena Pastora Oviedo Bertel y otros Demandado: Herederos determinados e indeterminados de Humberto Oviedo Redondo Radicación: 700013110001-2022-00092-01 Referencia: Auto admisorio El Despacho admite el recurso de apelación contra la sentencia proferida el 2 de octubre del 2024, por el Juzgado Primero de Familia de Sincelejo, Sucre.
El recurso fue presentado por el apoderado judicial de la parte demandada dentro del proceso de la referencia y frente al mismo este Despacho encuentra que dicha actuación está conforme a lo dispuesto en el artículo 322 del Código General del Proceso. En consecuencia, esta Magistratura concederá un término de cinco (5) días a los recurrentes, que empezaran a contabilizarse automáticamente a partir del día siguiente de la ejecutoria de esta providencia, para que sustente la alzada.
Se advierte que la no sustentación del reproche podría implicar la declaratoria de desierto del recurso, de conformidad con el inciso 3 del artículo 12 de la Ley 2213 de 2022. Así mismo, se insta a los recurrentes para que envíen copia del escrito de sustentación a la contraparte y alleguen a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo a lo previsto en el parágrafo único del artículo 9 de la precitada Ley, cuyo tenor literal indica: Cuando una parte acredite haber enviado un escrito del cual deba correrse traslado a los demás sujetos procesales, mediante la remisión de la copia por un canal digital, se prescindirá del traslado por Secretaría, el cual se entenderá realizado a los dos (2) días hábiles siguientes al del envío del mensaje y el término respectivo empezará a contarse cuando el iniciador recepcione acuse de recibo o se pueda por otro medio constatar el acceso del destinatario al mensaje.
En consecuencia, se Resuelve: Primero: Admitir el recurso de apelación interpuesto por el apoderado judicial de la parte demandada, contra la sentencia del 2 de octubre del 2024, proferida por el Juzgado Primero de Familia de Sincelejo, Sucre, dentro de este proceso. Auto FAM - 2025 Radicación No. 700013103001-2020-00023-01 Segundo: Otorgar a la parte apelante, el término de cinco (5) días, contados a partir de la ejecutoria de este proveído, para que sustente el recurso, teniendo en cuenta los reparos realizados al momento de interponer la alzada, so pena de ser declarado desierto.
Tercero: Instar a los recurrentes para que envíen copia del escrito de sustentación a la contraparte y alleguen a esta Magistratura constancia del envío, de acuerdo a lo previsto en la Ley 2213 de 2022 y el numeral 14 del artículo 78 del CGP. En caso de no remitirse, por secretaría córrase traslado al no recurrente, en los términos en el artículo 12 de la Ley 2213 de 2022.
Cuarto: Surtido lo anterior vuelva el proceso al despacho para proveer.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE MÓNICA PATRICIA VÁSQUEZ ALFARO Magistrada